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LEY DEL ADMINISTRADOR


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  4.842 Palabras (20 Páginas)  •  248 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

De manera general la Ley nos establece las actividades que podemos y no realizar como licenciados en administración, también nos deja claro quiénes son las personas que pueden ejercer como Licenciados en Administración.

Lo importante de esta ley es que deja claro cuáles son las actividades que pueden ser del ejercicio ilegal y sus consecuencias, así como también los organismos de competencia con la licenciatura y sus atribuciones.

Por otro lado no explica las actividades que debe realizar un administrador, entre la más importante encontramos que en la Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en administración, hacen referencias en varios artículos, a la actividad que debe desarrollar un administrador, entre esas actividades se destaca la práctica de la auditoria administrativa, como es el caso del articulo 8 donde refleja que el administrador está en la capacidad de preparar informes administrativos y inherentes a la profesión, está en la capacidad de asesorar y evaluar materias relativas a asuntos de especialización administrativa, además el administrador se le da la potestad de tomar decisiones con temas relacionados a la administración. Mas puntualmente la ley establece que los administradores pueden ejercer el cargo de ser asesores administrativos, analistas de gestión administrativa, participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO

EN ADMINISTRACION

Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

La siguiente,

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO

EN ADMINISTRACION

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración se regirá

Por las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 2. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como

Disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.

Artículo 3. Las dependencias de la administración pública le darán curso a las

solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de

la profesión de licenciado en administración, cuando se haya cumplido con los

requisitos de esta Ley y su reglamento.

TITULO II

De la Profesión de Licenciados en Administración

Artículo 4. A los efectos de esta ley son licenciados en administración quienes

hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de

administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de

administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que

hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el

requisito exigido por el artículo 26 de, esta Ley.

Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber

cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.

Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias

Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de

Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en lamención de administración y que por estudios realizados en el país, en las

escuelas de administración y contaduría, hayan sido otorgados por las

universidades venezolanas, a los efectos legales, se equipararan a los de

licenciados en administración.

Artículo 5. La denominación de licenciado en administración queda reservada

para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos

autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración.

Artículo 6. Se considera usurpación de título que acredita esta ley, además de los

casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se

contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los

cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en

administración.

TITULO III

Del Ejercicio Profesional

Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de

licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los

profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo

siguiente.

Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán

requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que

se indican a continuación:

a) En todas aquellas actividades que supongan o

comprometan los conocimientos de las personas a que

se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en

razón de una ley especial.

b) En la preparación de informes administrativos

inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos

que requieren autorización o registro por parte de las

autoridades competentes.

c) En la administración de la ejecución de los proyectos

administrativos aprobados por organismos públicos o

instituciones financieras, en los que estén implícitas las

razones del desarrollo empresarial.

d) En la preparación de estudios administrativos

inherentes a la profesión, que exija el Estado

venezolano, para la constitución, instalación y registro

de organismos, en los cuales participe la República, los

estados, los municipios, los institutos autónomos y lasempresas del Estado, como accionistas o como únicos

propietarios.

e) En la asesoría y evacuación de consultas en

materias relativas a asuntos de especialización

administrativas inherentes a la profesión que tengan

efectos hacia terceros.

f) En la elaboración de estudios de carácter

administrativo inherentes a la profesión, que los

organismos públicos exijan a terceros para la

concesión de determinados beneficios.

g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en

los casos inherentes a la profesión, en las instituciones

y otras empresas del Estado o en aquellas donde el

Estado tenga alguna participación.

h) En el desempeño de aquellos cargos de la

administración pública, central y descentralizada, de las

Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás

organismos públicos, en los cuales se requieran los

conocimientos del profesional a quien se refiere esta

Ley.

i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos

inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales

y administrativos, cuando sean requeridos expertos por

los organismos competentes.

j) Para desempeñar la docencia en las materias de

naturaleza administrativa que sean requeridas en la

formación profesional de licenciado en administración,

para la obtención de los títulos señalados en el artículo

4 de esta ley, así como en materias de naturaleza

similar a las ya señaladas que se dicten en todos

aquellos institutos docentes; de investigación y de

formación profesional, científica y técnica, con las

excepciones previstas en la ley de educación, la ley de

universidades y cualquier otra ley de la república y sus

reglamentos correspondientes.

Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de

coordinación académica o administrativa de los

institutos docentes, de investigación y de extensión de

carácter administrativos, con las excepciones previstas

en la ley de universidades y sus reglamentos.

www.pantin.netk) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en

los casos en que sean establecidos estos servicios por

el Estado y otros organismos de carácter público.

l) Para realizar análisis de gestión administrativa y

emitir dictámenes correspondientes en los organismos

públicos y privados. law@cantv.net

m) Para participar en la elaboración, dirección y

coordinación de estudios para la instalación y

seguimiento de sistemas y procedimientos

administrativos que se implanten tanto en cl sector

público como en el privado.

n) Para actuar como comisario de todas las personas

jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de

declaración de rentas ante la Administración General

de Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de que este

cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la

economía y de la contaduría pública.

ñ) Actuar como analista de todas las materias y especialidades

propias

del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.

o) Desempeñar el cargo de administrador municipal, de

acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del

Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo

pueda ser ejercido por los profesionales de la

economía y de la contaduría pública.

p) El licenciado en administración podrá asesorar a los

órganos de la administración pública nacional, central y

descentralizada a la estadal y a la municipal, a la

Contraloría General de la República y a la Fiscalía

General de la República, en la aplicación de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 9. La firma de un licenciado en administración sobre los informes en

relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto

administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada,

presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y

veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente.www.pantin.net

Cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional

presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad

operacional existente en la entidad para el área y período revisado.

Artículo 10. Solo los licenciados en administración de nacionalidad venezolana,

podrán actuar en calidad de analistas de gestión administrativa con carácterexterno, cuando se trate de entidades públicas o empresas en las cuales la

república, los estados o las municipalidades tengan participación en la estructura

de su capital.

Artículo 11. Los licenciados en administración deberán observar, en el ejercicio

de las actividades que le son propias, las normas establecidas en su código de

ética profesional.

Artículo 12. Cualquier licenciado en administración podrá establecer una firma u

organización profesional, asociándose con otros licenciados en administración o

con otros profesionales universitarios. La asociación así constituida, deberá

contener en su denominación el nombre de uno de los socios, el nombre de dos o

más socios, o el nombre de todos los socios; en todo caso, la responsabilidad por

sus actuaciones siempre estará a cargo de los profesionales asociados, en sus

respectivas disciplinas. Los profesionales deberán estar inscritos en los colegios

de profesionales de la entidad federal donde esté domiciliada la firma o la

empresa. Cuando un profesional a quien se refiero la presente ley, haga

asociación con un profesional de otra ciencia, queda entendido, que con tal

asociación, este último no puede ejercer la profesión de licenciado en

administración. law@cantv.net

TITULO IV

De los Organismos Profesionales

www.pantin.net

SECCION I

De los Colegios

Artículo 13. Los colegios de licenciados en administración son corporaciones

profesionales con personería jurídica patrimonio propio y sin fines de lucro, con

todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señala la Ley y su

reglamento, los estatutos del colegio, el Código de Etica y sus reglamentos

internos.

Artículo 14. Son miembros profesionales de estos colegios, los licenciados en

administración que hayan inscrito en los mismos sus títulos universitarios,

obtenidos o revalidados en universidades venezolanas y debidamente registrados

ante la correspondiente Oficina de Registro Público.

Artículo 15. Son fines de los colegios de licenciados en administración:

1. Velar por el cumplimiento de esta ley y su

reglamento.

2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de

la ética en el ejercicio de la profesión y por el

cumplimiento de sus normas internas.3. Promover el mejoramiento profesional de sus

miembros y el establecimiento de relaciones con

institutos profesionales, nacionales o extranjeros.

4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la

administración y contribuir a la realización de

investigaciones y trabajos relacionados con la

profesión.

5. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su

consideración por los organismos del Estado en las

materias de su competencia.

6. Velar por los intereses profesionales de sus

miembros.

7. Promover todas las gestiones necesarias para la

completa realización de los objetivos del

colegio.www.pantin.net

8. De acuerdo con las disposiciones emanadas del

directorio de la Federación de Colegios de Licenciados

en Administración de Venezuela, fijar las cuotas que

deben pagar sus miembros.

9. Elegir los licenciados en administración que deberán

formar parte de los organismos del cogobierno de las

universidades con sede en la entidad respectiva, de

acuerdo a la ley de universidades y sus reglamentos.

10. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la

federación, para el sostenimiento de la misma.

Artículo 16. En las capitales de las entidades federales donde el número de

licenciados en administración sea o exceda de treinta y ocho (38), se establecerá

el Colegio de Licenciados en Administración da la entidad correspondiente,

quedando reservada esta última denominación a loa colegios afiliados a la

Federación de Colegios de licenciados en administración de Venezuela.

En aquellas capitales de entidades federales donde hubiere menos de treinta y

ocho (38) licenciados en administración, estos su constituirán en delegación de la

federación, bajo la dirección de un presidente, un secretario general y un

secretario de finanzas.

Parágrafo Primero.- Un colegio podrá formarse en cualquier ciudad de una

entidad federal, cuando el número de profesionales agremiarlos sea superior a

treinta y ocho (38), siempre y cuando en la ciudad capital de dicha entidad federal

el número sea inferior al señalado.Parágrafo Segundo.- Cuando en una ciudad capital de dicha entidad federal el

número de licenciados en administración sea igual o superior a treinta y ocho (38)

y en otra ciudad de la misma entidad federal el número de licenciados sea mayor

al de acuella, para que la última tenga derecho a ser sede principal, deberá tener

un treinta (30) por ciento más, como mínimo de licenciados en administración.

Parágrafo Tercero.- Cuando existiendo un colegio en la ciudad capital o en otra

ciudad de una entidad federal y hayan diez (10) o más de diez licenciados en

administración, pero menos de treinta y ocho (38), en otra u otras ciudades de la

misma entidad, el colegio autorizará la formación de delegaciones adscritas a él y

lo notificará a la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de

Venezuela. Las delegaciones dependientes de la federación, funcionarán de

acuerdo con las instrucciones emanadas, de ella.

Parágrafo Cuarto.- El Colegio del Distrito Federal puede inscribir como miembros

propios a todos aquellos licenciados en administración que residan o trabajen en

Distritos del Estado Miranda.

Artículo 17. Son organismos del colegio de licenciados en administración

-La Asamblea.

-La Junta Directiva.

-El Tribunal Disciplinario.

-La Contraloría, y

-La Fiscalía General.

Estos organismos se rugirán por esta ley y su reglamento, por sus estatutos,

códigos de ética, reglamentos internos y por las leyes de la República en cuanto

sean aplicables.www.pantin.net

Artículo 18. La Asamblea es la suprema autoridad del colegio y se reunirá

ordinariamente durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no

menor del diez por ciento (10%) de sus miembros.

La Asamblea estará integrada por todos los licenciados en administración inscritos

en el respectivo colegio o delegación y en el Instituto de Previsión Social del

licenciado en Administración, hábiles para elegir y ser elegidos, y su regirá por el

estatuto y por los reglamentos del colegio o delegación y del Instituto de Previsión

Social del licenciado en Administración.

Parágrafo Unico.- Para elegir o ser elegido o tomas parte en las decisiones de la

Asamblea; es indispensable la solvencia con el respectivo colegio o delegación y

con el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración.

Artículo 19. La Asamblea se instalará con no menos de la mitad másuno de sus miembros. Si no existiere el quorurn para la instalación, los asistentes

se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para

la formación del quorum requerido. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria

para la instalación de la Asamblea no se obtuviere aun al quorum, esta se

instalará con los asistentes.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la

Contraloría y la Fiscalía General durarán dos (2) años en sus cargos.

Artículo 21. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo administrativo y

representativo de los colegios y estera integrada por el número de miembros que

ordenen los estatutos y reglamentos internos. Será presidida por el presidente

quien ejercerá la representación de la institución.

Artículo 22. El Tribunal Disciplinario es el órgano de los colegios, encargado de

conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a

la disciplina gremial y profesional, a las leyes de la materia, al Código de Etica

Profesional, a los estatutos y a las reglamentaciones y disposiciones internas.

El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres

(3) suplentes.

De las decisiones del Tribunal Disciplinario de un colegio se podrá apelan ante el

Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Licenciados en

Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del

fallo al interesado. Las sentencias de Amonestación Privada son inapelables.

Artículo 23. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y

sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,

dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario

en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su

consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.www.pantin.net

Artículo 24. La Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar

los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio de los

colegios. Estará integrada por un Contralor Principal, dos Contralores Adjuntos y

por tres suplentes.

Articulo 25. La elección de los organismos del colegio se hará por votación

directa, secreta y aplicando el sistema de la representación proporcional; la

presentación de los candidatos se hará por planchas o en forma individual. La

Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le señalen los estatutos y

reglamentos electorales.

Artículo 26. Para ejercer la profesión que regula 1a presente Ley, los

profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el colegio

respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará

debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en

Administración de VenezuelaEl colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas

las actuaciones publicas del profesional. La asignación de la serie de estos

números de inscripción se hará en forma tal que no puedan existir repeticiones

entre entidades federales diferentes.

SECCION II

De la Federación

Artículo 27. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de

Venezuela, estará integrada por los colegios de licenciados en administración y

por las delegaciones fue de ella dependan de conformidad con la presente ley.

Tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio

propio, sin fines de lucro.

Corresponde a la Federación de Colegios de licenciados en Administración de

Venezuela:

1. Administrar la corneta aplicación de esta ley y su

reglamento.

2. Establecer las normas de ética profesional y las

medidas de disciplina que aseguren la idoneidad del

ejercicio de la profesión de Licenciado en

Administración.

3. Preparar y coordinar la aplicación de las normas

estatutarias de los colegios.

4. Exhortar a los colegios a tomar las medidas

conducentes a realizar la mejor defensa de los

intereses de los asociados.

5. Ejercer una acción vigilante para preservar que las

actividades que son privativas del licenciado en

Administración solo sean ejercidas por los

profesionales autorizados por esta ley.

6. Fomentar el perfeccionamiento científico de sus

miembros, promover la defensa de los intereses de los

colegios y delegaciones y procurar incrementar en la

sociedad el conocimiento de la misión fundamental que

atañe a la profesión de licenciado en administración.

7. Coordinar y orientar las actividades de los colegios y

delegaciones, así como de las sociedades de

especialistas que los integran.

8. Procurar que en los centros de trabajo, el licenciado

en Administración obtenga una remuneración que lepermita lograr el mantenimiento de un nivel de vida,

cónsono con la satisfacción de sus necesidades.

9. Poner en práctica los más adecuados medios de

previsión social para asegurar el bienestar del

profesional y de sus familiares.

10. Asesorar a las escuelas de Administración y

Contaduría, a otras escuelas de las universidades

nacionales y a institutos universitarios venezolanos, en

el desarrollo, enseñanza e investigación en el campo

de la administración.

11. Elegir loa Licenciados en Administración que

deberán formar parte de los organismos de cogobierno

de las universidades, cuando en la entidad federal

donde las universidades están situadas, no existan

colegios de licenciados en administración, de acuerdo a

la Ley de Universidades y sus Reglamentos.

12. Adelantar y gestionar las reformas legales y

reglamentarias y dictar los reglamentos internos que

contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio

profesional de los licenciados en Administración.

13. Es atribución de la Federación de Colegios de

Licenciados en Administración de Venezuela, dictar el

Reglamento de Honorarios Mínimos con las

limitaciones establecidas en la Constitución y Leyes de

la República, el cual será de obligatorio cumplimiento

de los miembros de los colegios federados.

14. Es atribución de la Federación de Colegios de

Licenciados en Administración de Venezuela, fijar las

cuotas mínimas que deberán pagar los colegiados a

sus colegios y los colegios a la federación.

Artículo 28. Son organismos de la Federación de Colegios de Licenciados en

Administración de Venezuela:

- La Asamblea Nacional.

- El Directorio Nacional.

- La Fiscalía General.

- El Tribunal Disciplinario

Nacional, y

- La Contraloría Nacional.Estos organismos se regirán por esta ley y su reglamento y por el documento

constitutivo, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Federación de

Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela.

Artículo 29. La Asamblea Nacional es la suprema autoridad de la Federación de

Colegios de Licenciados en Administración y se reunirá cada dos (2) años durante

el segundo trimestre del año que corresponda, convocada por el Directorio

Nacional. Legalmente constituida, ella representa a todos los Licenciados en

Administración y a los colegios que los agrupan. Por lo tanto, sus mandatos y

decisiones se consideran del conocimiento de los mismos y son de obligatorio

cumplimiento por los colegios y colegiados. Pantin & Asociados

Artículo 30. La Asamblea Nacional estará constituida por:

1. Los miembros del Directorio Nacional.

2. El presidente del Tribunal Disciplinario Nacional.

3. El Fiscal General Nacional.

4. El Contralor Principal Nacional.

5. Los presidentes de las Juntas Directivas de los

colegios y de las delegaciones de la entidad federal

donde no exista colegio.

6. Los ex-presidentes del Directorio Nacional.

7. Los delegados de los colegios y de las delegaciones

de la entidad federal donde no exista colegio.

Artículo 31. Los delegados de los colegios y de las delegaciones de la entidad

federal donde no exista colegio, serán elegidos en una Asamblea Extraordinaria

que se celebrara dos (2) meses antes de la fecha de realización de la Asamblea

Nacional, donde por cada diez (10) miembros o fracción de cinco (5), se elegirá un

delegado, quien durará en sus funciones hasta tanto se haga elección para la

siguiente Asamblea Nacional. Todo se cumplirá e acuerdo a los estatutos y

reglamentos internos de los colegios.

Artículo 32. Para la instalación de la Asamblea Nacional se requiere la presencia

de un número de delegados no menor a la mitad más uno del total de colegios y

delegaciones dependientes de la federación y de la mitad más uno de los

miembros del Directorio Nacional. Para las demás sesiones de la asamblea se

requerirá la presencia de la mayoría de los delegados asistentes a la instalación y

las decisiones requerirán del voto de la mayoría de los presentes. En caso de no

haber quorum para la instalación, se procederá de acuerdo a las normas

estatutarias y reglamentarias respectivas.

Artículo 33. Se celebraran Asambleas Nacionales Extraordinarias cuando sean

convocadas por el Directorio Nacional, por su propia iniciativa o a solicitud escritade un número no inferior a cinco (5) colegios. La convocatoria expresará las

materias a tratarse y se considerará sin validez todo asunto discutido que no haya

formado parte del Orden del Día aprobado.

Artículo 34. Las convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias o

Extraordinarias deberán comunicarse por escrito a todos los colegios y

delegaciones y publicarse en dos (2) de los periódicos de mayor circulación

nacional, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.

La comunicación escrita de la convocatoria para los colegios y delegaciones

deberá hacerse con tres (3) meses de anticipación para la Asamblea Nacional

Ordinaria y con un (1) mes de anticipación para la Extraordinaria.

Artículo 35. Los miembros del Directorio Nacional, la Fiscalía General, el Tribunal

Disciplinario, y la Contraloría Nacional durarán dos (2) años en sus cargos.

Artículo 36. El Directorio Nacional es el órgano directivo, ejecutivo y

representativo de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración y

estará integrado por el número de miembros que los estatutos y reglamentos

ordenen. Será presidido por el presidente, quien ejercerá la representación de la

institución.

Artículo 37. El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Federación encargado de

conocer los casos que le sean sometidos por los tribunales disciplinarios de los

colegios o por los colegiados cuando hagan uso del derecho de apelación.

También conocerá cualquier otro asunto especialmente sometido por el Directorio

Nacional en cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 38. La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y

sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas,

dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario

en las materias de su competencia y actuar en los casos que éste sometiera a su

consideración. Estará integrada por el Fiscal y su suplente.

Artículo 39. La Contraloría es el órgano que tiene por función ejercer el control y

vigilancia de los ingresos y gastos así como de los recursos que conforman el

patrimonio de la federación y darle asesor ría al Directorio Nacional y demás

óranos de la federación en materia de su competencia. La Contraloría estará

integrada por un Contralor Principal, dos (2) Contralores Adjuntos y tres (3)

suplentes.

Artículo 40. La elección de los organismos nacionales se regirá de la

manera siguiente:

a) La elección del Directorio Nacional, el Tribunal

Disciplinario, la Fiscalía General y la Contraloría, se

efectuará cada dos (2) años, en la oportunidad de

celebrarse la Asamblea Nacional y será dirigida por una

Comisión Electoral que designará el Directorio Nacionalconjuntamente con los presidentes de todos los

colegios, en una reunión que se realizará con tres (3)

meses de anticipación a la celebración de la Asamblea

Nacional.

b) La Comisión Electoral tendrá las atribuciones que le

señalen los estatutos y reglamentos electorales de la

federación.

c) La elección de los organismos de la federación se

hará por votación directa, secreta y aplicando el

sistema de la representación proporcional. La

presentación de los candidatos se hará por planchas o

en forma individual.

Artículo 41. La federación tendrá su sede en la capital de la República, pero

podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, cuando, los intereses del gremio

lo requieran.

TITULO V

De la Previsión Social del Licenciado en Administración

Artículo 42. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración podrá

crear el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, con

personalidad jurídica y patrimonio propio. El patrimonio del instituto se formará de

la manera siguiente:

a) Por las cuotas de inscripciones, aportes ordinarios y

extraordinarios de sus miembros.

b) Por aportes o donaciones que hagan las entidades

públicas y privadas.

Parágrafo Primero.- Son miembros del Instituto de Previsión Social del

Licenciado en Administración, todos los profesionales señalados en el artículo 4

de esta ley que estén debidamente colegiados de conformidad con los artículos 26

y 48, quienes deberán inscribirse en el instituto dentro de los seis (6) meses

siguientes a la promulgación de la presente ley.

Parágrafo Segundo.- Los organismos del Instituto de Previsión Social del

Licenciado en Administración son:

a) La Asamblea General, la cual estará integrada por

un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5)

representantes, por cada colegio federado.

b) El Consejo Directivo, el cual estará formado por siete

(7) miembros principales y siete (7) suplentes.Parágrafo Tercero.- La Asamblea General del Instituto de Previsión Social del

Licenciado en Administración queda facultada para reglamentar la estructura y

funcionamiento del instituto, así como señalar sus objetivos fundamentales y

regular los derechos y deberes de sus miembros.

TITULO VI

Del Ejercicio Ilegal

Artículo 43. Ejercen ilegalmente la profesión de Licenciado en Administración

1. Quienes sin poseer el título respectivo, obtenido de

conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta

ley, se anuncien como Licenciados en Administración y

se atribuyan tal condición o se ocupen de realizar actos

o prestar servicios que la presente ley reserva a los

Licenciados en Administración.

2. Quienes habiendo obtenido el título a que se refiere

el artículo 4 de esta ley, realicen actos o gestiones

propias de la profesión, sin haber cumplido con los

requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren

impedidos para ejercerla.

3. Quienes habiendo sido sancionados con la

suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante

el tiempo de suspensión.

4. Quienes siendo Licenciados en Administración,

encubran o amparen a personas naturales o jurídicas

qué realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión de

licenciado en Administración.

Artículo 44. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en

Administración, el Tribunal Disciplinario, en cuya jurisdicción se haya cometido el

hecho abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantará el

expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuará

de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio do la sanción disciplinaria a

que hubiere lugar.

Artículo 45. Serán penados con multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs.

500,00 a Bs. 50.000,00):

a) Las personas que incurran en ejercicio ilegal de la

profesión.

b) Los funcionarios o empleados públicos que

interfieran o impidan la aplicación de la presente ley o

no cumplan con la misma.c) Los profesionales que incurran en violaciones a las

normas de ética profesional sin perjuicio de la

aplicación de otras sanciones establecidas en esta ley

o de las medidas disciplinarias que apliquen los

tribunales disciplinarios de los colegios.

d) Las personas que incurran en cualquier otra

violación de las disposiciones contenidas en esta ley

y/o su reglamento. El tribunal competente que conozca

de la causa, aplicará las penas señaladas, siguiendo el

procedimiento pautado en el Código de Enjuiciamiento

Criminal.

Artículo 46. Son causas de suspensión del ejercicio de la profesión de Licenciado

en Administración, las siguientes:

a) Haber incurrido en violación de las normas de ética

profesional, cuando la gravedad de la violación no

justifique la cancelación de la inscripción a que se

refiere el articulo 47 de esta ley.

b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por

sentencia definitivamente firme dictada por los

tribunales competentes.

c) Los demás previstos en esta ley y su reglamento.

Artículo 47. Son causales de cancelación de la inscripción en el colegio, las

siguientes:

a) Haber violado el secreto profesional o divulgado

informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la

profesión. law@cantv.net

b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos

de que tratan loa títulos del I al X, del libro segundo del

Código Penal mientras no se le hubiere rehabilitado

legalmente.

c) Haber ejercido actividades como licenciado en

Administración durante el tiempo de suspensión de la

inscripción.

d) Haber violado gravemente la ética profesional,

conforme al código correspondiente.

e) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o

inexacta para obtener la inscripción.TITULO VII

Disposiciones Transitorias

Artículo 48. Los colegios están facultados para inscribir provisionalmente a

aquellos venezolanos licenciados en administración que habiéndose graduado en

universidades extranjeras no hayan revalidado en Venezuela y que para la fecha

de promulgación de esta ley, se encuentren ejerciendo la profesión. Previamente a

la inscripción, una universidad venezolana deberá certificar que es revalidable la

documentación presentada por los estudios hechos en el extranjero. La solicitud

de inscripción debe hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la

promulgación de esta ley. law@cantv.net

Artículo 49. Las personas a que se contrae el artículo 48 de esta ley, serán

consideradas como Licenciados en Administración y deberán ejercer la profesión

conforme a las prescripciones de la misma. Igualmente procederán a revalidar sus

estudios realizados en el exterior, para lo cual tendrán un plazo no mayor de dos

(2) años.

Artículo 50. Se mantendrá la actual composición de las Juntas respectivas de la

Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y de los colegios a ella

afiliados, hasta tanto se realice una nueva elección de conformidad con su

reglamento electoral.

Artículo 51. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte el reglamento de esta ley, la

Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y los colegios a ella

afiliados se regirán por su normativa interna, en cuanto fuere aplicable.

Posteriormente, ella deberá adaptarse al reglamento.

TITULO VIII

Disposición Final

Artículo 52. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento de la presente ley, dentro

de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco

días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Año 173 de la

Independencia y 124 de la Federación.

El Presidente,

GODOFREDO GONZÁLEZ.

El Vicepresidente,

ARMANDO SÁNCHEZ BUENO.

Los Secretarios,

JOSE RAFAEL GARCIARECTOR CARPIO CASTILLO.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 17 días del mes de agosto de mil

novecientos ochenta y dos. Año 172° de la Independencia y 123° de la

Federación.

Cúmplase

(L.S.)

LUIS HERRERA CAMPINS.

Refrendado

El Ministro de Educación

(L.S.)

FELIPE MONTILLA

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