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LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DE PUEBLO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO

Título I

Disposiciones Fundamentales

Capítulo I

Principios Fundamentales

Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2. Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la

jurisdicción de la República en el exterior.

Artículo 3. Titular. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:

1. Los derechos humanos.

2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.

3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas. Artículo 5. Independencia y autonomía. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

Artículo 6. Régimen jurídico. La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la ley y reglamentos internos respectivos.

Artículo 7. Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 8. Principios de actuación. Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.

Artículo 9. Principios. La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.

La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.

Artículo 11. Prerrogativas. La Defensoría del Pueblo gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable en costas bajo ningún concepto.

Artículo 12. Deber de colaborar y de no obstaculizar. Todo funcionario o funcionaria o persona a quienes se refiere el artículo 7 de esta Ley, que sea requerida por la Defensoría del Pueblo, debe colaborar, auxiliar, facilitar y suministrar los informes, expedientes, documentos, informaciones y explicaciones solicitadas. Asimismo, se debe permitir el libre acceso a los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo a lugares y documentos para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento a lo contenido en el presente artículo hará incurrir a la persona en las responsabilidades previstas en el Título IV de esta Ley.

Artículo 13. Irrecurribilidad. Contra las recomendaciones y observaciones dictadas por el Defensor del Pueblo no podrá interponerse recurso alguno en vía judicial. Cuando nuevos hechos o circunstancias así lo requieran, éste podrá reconsiderarlas.

La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de 1999, no obstante su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.

Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.

La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.

Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las Defensorías del Pueblo.

Estas instituciones son autónoma, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones.

El Ombudsman es elegido y revocado por el propio Parlamento y tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos, rápidos y libres de formalidades.

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