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Ley Organica De La Defensoria Del Pueblo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  7.290 Palabras (30 Páginas)  •  775 Visitas

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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Título I

Disposiciones Fundamentales

Capítulo I

Principios Fundamentales

Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2. Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Artículo 3. Titular. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:

1. Los derechos humanos.

2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.

3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas.

Artículo 5. Independencia y autonomía. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

Artículo 6. Régimen jurídico. La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la ley y reglamentos internos respectivos.

Artículo 7. Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 8. Principios de actuación. Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.

Artículo 9. Principios. La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.

La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.

Artículo 11. Prerrogativas. La Defensoría del Pueblo gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable en costas bajo ningún concepto.

Artículo 12. Deber de colaborar y de no obstaculizar. Todo funcionario o funcionaria o persona a quienes se refiere el artículo 7 de esta Ley, que sea requerida por la Defensoría del Pueblo, debe colaborar, auxiliar, facilitar y suministrar los informes, expedientes, documentos, informaciones y explicaciones solicitadas. Asimismo, se debe permitir el libre acceso a los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo a lugares y documentos para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento a lo contenido en el presente artículo hará incurrir a la persona en las responsabilidades previstas en el Título IV de esta Ley.

Artículo 13. Irrecurribilidad. Contra las recomendaciones y observaciones dictadas por el Defensor del Pueblo no podrá interponerse recurso alguno en vía judicial. Cuando nuevos hechos o circunstancias así lo requieran, éste podrá reconsiderarlas.

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Título II

De la Organización, Competencia y Funcionamiento

Capítulo I

De la Defensoría del Pueblo

Artículo 14. Organización interna. La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 15. Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:

1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.

2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones

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