Ley Organica De La Defensoria Del Pueblo
kikocordova22 de Noviembre de 2011
7.290 Palabras (30 Páginas)868 Visitas
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Título I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Principios Fundamentales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2. Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
Artículo 3. Titular. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas.
Artículo 5. Independencia y autonomía. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.
Artículo 6. Régimen jurídico. La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la ley y reglamentos internos respectivos.
Artículo 7. Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 8. Principios de actuación. Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.
Artículo 9. Principios. La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.
Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.
La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.
Artículo 11. Prerrogativas. La Defensoría del Pueblo gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable en costas bajo ningún concepto.
Artículo 12. Deber de colaborar y de no obstaculizar. Todo funcionario o funcionaria o persona a quienes se refiere el artículo 7 de esta Ley, que sea requerida por la Defensoría del Pueblo, debe colaborar, auxiliar, facilitar y suministrar los informes, expedientes, documentos, informaciones y explicaciones solicitadas. Asimismo, se debe permitir el libre acceso a los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo a lugares y documentos para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento a lo contenido en el presente artículo hará incurrir a la persona en las responsabilidades previstas en el Título IV de esta Ley.
Artículo 13. Irrecurribilidad. Contra las recomendaciones y observaciones dictadas por el Defensor del Pueblo no podrá interponerse recurso alguno en vía judicial. Cuando nuevos hechos o circunstancias así lo requieran, éste podrá reconsiderarlas.
SUBIR ^
Título II
De la Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo I
De la Defensoría del Pueblo
Artículo 14. Organización interna. La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 15. Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.
11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.
12. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.
13. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
14. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
15. Velar por la efectiva
...