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La Ley Organica De Defensa Del Consumidor Y La Falta De Facultades Legalres Sancionadora De La Defensoria Del Pueblo


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  471 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

PLAN DE CONTINGENCIA

TITULO

LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA FALTA DE FACULTADES LEGALES SANCIONADORAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

PROYECTO DE TESIS PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO.

AUTOR:

ÁNGEL BOLÍVAR MANOBANDA Z.

DIRECTOR

Dr. ELI JIMÉNEZ

LOJA – ECUADOR

Año - 2014

1. TEMA

LA LEY ORGANICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA FALTA DE FACULTADES LEGALES SANCIONADORAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

2. PROBLEMÁTICA

Contextualización

¿Cómo ha influenciado la falta de la facultada sancionadora de la ley de Orgánica de Defensa del Consumidor, en hacer respetar el derecho Constitucional del usuario y consumidor garantizado en los Art. 52, 53,54?.

Este problema radica en la mayoría de los países del mundo, en américa latina y en nuestro país donde el usuario no tiene una verdadera defensa de sus derechos, se hace la ley para que defienda al consumidor y se da la facultad tramitología a la Defensoría del Pueblo y esta no está investida con la facultad para poder sancionar.

Este problema lo tiene la defensoría del pueblo de bolívar al no poder sancionar los constantes reclamos que se realizan en contra de la empresa eléctrica bolívar, ya que tiene que solo buscar llegar a una mediación que en fin saldrá ganadora la Empresa Eléctrica de Bolívar.

Situación problemática del objeto de investigación

La Defensoría del Pueblo se halla limitada con su capacidad de sancionar a los funcionarios de una Empresa por cuanto la ley no la faculta, pese a que esta misma ley le faculta conocer, investigar hasta mediar pero no sancionar que sería lo correcto.

Como consecuencia de esto queda cualquier cantidad de reclamos de los usuarios sin tener respuestas, como sucede en la actualidad la Empresa Eléctrica Bolívar no solo corta el servicio a los usuarios, si no que retira los medidores dejándoles sin servicio, lo que se violenta el derecho humano a este servicio, sin importarles los niños, ancianos o discapacitados en muchos casos.

Problema de investigación

La falta de la facultad sancionadora que debe tener el Defensor del Pueblo en los casos que han de ser puestos en su conocimiento de acuerdo a sus competencias.

Preguntas significativas

¿Hace falta la facultad sancionadora a la Defensoría del Pueblo para que los derechos de los usuarios y consumidores?

¿Esta facultad agilitaría los procesos de reclamación en contra de los servicios públicos y privados deficientes y de mala calidad?.

¿Con esta facultad sancionadora se abarataría el costo de los reclamos tanto al usuario como a la Empresa Prestadora de servicios?

Delimitación de la investigación

Temporalmente. Esta investigación se lo realizará desde el mes de Marzo hasta el mes de agosto del 2014.

En lo que al espacio físico se refiere, esta investigación se lo realizará en el cantón Guaranda, provincia bolívar en la Defensoría del Pueblo.

Las unidades de observación, esta investigación lo realizare en la Defensoría del Pueblo, la empresa Eléctrica, la Intendencia, ex defensores del Pueblo de Bolívar Y JUZGADO DE CONTRAVENCIONES.

3. JUSTIFICACIÓN

Esta investigación es necesario de ser realizada por cuanto deja sin importancia las quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo al no llegar a ningún acuerdo en la audiencia que convoca la defensoría, con lo cual la sociedad dice, la Defensoría del Pueblo no hace nada. En el campo jurídico no garantiza una verdadera justicia, porque, luego de comprobar que ha existido el ilícito no puede sancionar y esta facultad lo remite a otra instancia y sin ni siquiera con carácter vinculante, lo que hace factible dar una solución a esta falta de una potestad sancionadora.

En el campo académico se incentiva la investigación jurídica y se hace que las universidades acojan estos argumento y profundizar el conocimiento de estas leyes que poco o nada se conoce dentro del campo académico.

4. OBJETIVOS

a. Objetivo General

Determinar la falta de una facultad sancionadora en la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para hacer respetar el derecho de los usuarios y consumidores.

b. Objetivos específicos

Determinar si la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, tiene la facultad sancionadora y garantizar el derecho del usuario y consumidor.

Determinar si se está respetando las disposiciones Constitucionales del derecho de los usuarios y consumidores.

Demostrar que la falta de esta facultad, hace que los derechos de los usuarios y consumidores son vulnerados.

5. HIPÓTESIS

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor respecto a la falta de facultades legales sancionadoras del Defensor del Pueblo, es insuficiente para garantizar la tutela judicial efectiva con respecto a los derechos de los consumidores.

6. MARCO TEÓRICO.

ANTECEDENTES, ORIGEN Y CAUSAS DE APARICION. Los antecedentes de la Defensoría del Pueblo (DP) están en “El Justicia de Aragón” y retrocediendo mas atrás tenemos el “Tribuni Plebis” o ‘Defensor de los plebeyos’ de Roma.

El origen de la DP llamado también Defensor de los Ciudadanos está en la institución del Derecho sueco denominado “Ombudsman” que quiere decir ‘procurador’, ‘comisionado’, ‘médiador’ o ‘proveedor de justicia’.

La DP se popularizó a partir de la II Guerra Mundial y se ha desarrollado especialmente en el continente americano.

Como causas para la aparición de la DP están: la extrema burocratización y las dictaduras, que hicieron necesaria la creación de esta institución.

A través de sus sugerencias se hizo más efectiva la gestión ciudadana, por medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares.

La mayoría de los países latinoamericanos está caracterizada por un pasado político donde los regímenes de facto se impusieron generando sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos (DD. HH). En un principio la defensa de los derechos de las personas fue asumida por iniciativas de organizaciones de la sociedad civil y algunas entidades religiosas.

En Bolivia en la década de los 80 el país inició su retorno a los gobiernos democráticos y se preparó un cambio en el perfil del Estado. En lo jurídico, en virtud al Derecho Internacional de los DD. HH el Estado ratifica un conjunto de convenios internacionales comprometiéndose al respeto de los DD.HH, en el entendido de que no puede aceptarse un sistema democrático sin DD. HH.

La Reforma Constitucional de 12 de agosto de 1994: (Gob. Gonzalo Sánchez de Lozada) Incorpora nuevas instituciones: el Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, llamado así en ese tiempo. La primera Defensora del pueblo fue Ana María Romero, quien llevó adelante un proceso de construcción institucional y de un discurso sobre DD. HH en función de contribuir al fortalecimiento democrático. El año 2000 el Gobierno del General Hugo Bánzer dictó Estado de Sitio, confinando dirigentes sindicales y campesinos, circunstancia ante la cual la Iglesia Católica, el Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) promovieron y condujeron un proceso de diálogo, cuyo resultado final fue la liberación de detenidos y confinados. Fue la primera intervención de esta institución en casi de defensa de los DD. HH.

El segundo defensor fue Iván Zegada, quien tuvo que renunciar por presión de organizaciones sociales por su silencio durante la masacre de ciudadanos en octubre de 2003 cuando estalló la denominada “Guerra del Gas”.

Posteriormente asumió la institución Waldo Albarracín que inició una coordinación mas estrecha con organizaciones no gubernamentales como la APDHB y la Iglesia Católica. Dejó el cargo en enero de 2009.

Actualmente con el voto de 113 asambleístas, Rolando Villena se convirtió en el nuevo defensor del Pueblo de Bolivia.

• Defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, wendyado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que la Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo. Que procede que la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones catalanófonas Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

• Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del artículo. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I

• La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.

• En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.

• El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

• En el Ecuador, La Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es una institución que fue incluida en el aparataje institucional del Estado ecuatoriano mediante la disposición del artículo 96 de la Constitución Política que rigió desde agosto de 1998. Actualmente, se encuentra institucionalizada mediante la disposición del artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador (en vigencia desde octubre de 2008), que señala: "la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior".

De igual manera, la Constitución, en su artículo 215, puntualiza que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas”.

Finalmente, el artículo 216 indica que “Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley”.

7. METODOLOGÍA

DISEÑO ASUMIDO

Esta investigación es de diseño no experimental, porque no se manipularan variables.

Esta investigación es de tipo descriptiva y socio jurídica

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Métodos

En esta investigación se utilizará el método analítico, porque se analizarán casos particulares, para sacar conclusiones de carácter general

Técnicas e Instrumentos

ENCUESTAS: aplicar a los usuarios de los servicios públicos del cantón Guaranda, funcionarios públicos y privados, abogados en libre ejercicio profesional, involucrados en la investigación y se utilizara como instrumento un cuestionario relacionado directamente con el objeto del estudio.

ENTREVISTA: está dirigida a los expertos en la materia como Defensor del Pueblo, abogados jueces de contravenciones representantes de asociaciones de consumidores, para esta técnica se utilizará una guía (cuestionario), pudiendo ampliarse o profundizarse las preguntas, para que contribuyan a obtener mejores respuestas.

Técnicas de recolección bibliográfica

Se procederá a recolectar libros folletos, periódicos y el internet

Técnicas para la recolección de datos empíricos

Las experiencias de los usuarios de las distintas Empresas públicas y privadas de Guaranda.

POBLACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación se lo aplicara a una población

PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

8. CRONOGRAMA DE TRABAJO

TIEMPO

ACTIVIDADES 2014

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del perfil de proyecto X X

Presentación y sustentación del perfil de proyecto X X

Incorporación de recomendaciones al perfil X

Aprobación del proyecto y designación del director de tesis X

Revisión y reconstrucción del marco teórico X

Revisión y rediseño de los instrumentos de investigación X

Prueba piloto de los instrumentos X

Trabajo de campo X X X

Procesamiento de la información X X

Verificación de hipótesis X

Formulación de conclusiones X

Construcción de lineamientos alternativos X

Integración de elementos y elaboración del informe de investigación X X

Sustentación/calificación privada de la tesis X X

Incorporación de recomendaciones a la tesis X X X

Presentación del informe final y declaratoria de aptitud legal X X

Sustentación pública de la tesis e incorporación profesional x

9. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.

Talentos humanos.

Recursos materiales

Computadora, grabadora libros revistas, periódicos.

Recursos económicos (presupuesto)

N. DETALLES VALOR

1. PAPEL BON 20

2. MARCADORES 5

3. LÁPICES Y ESFEROGRÁFICOS 8

4. CD. 5

5. DVD 5

6. IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LA TESIS 100

7. FOTOS COPIA 10

8. TRANSPORTE 100

9. IMPRESIONES 15

10. DERECHO DE GRADO

11. TOTAL 278

10. BIBLIOGRAFÍA.

• Constitución de la republica

• Ley Orgánica de Defensa Del Consumidor.

• Reglamento de la Ley Orgánica de Defensa Del Consumidor

• Ley de la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

• Manuales de defensa del consumidor

• Manual operativo y reglamento de quejas

• http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/dpb.html#_Toc308116693 10 DE ABRIL 2014

• http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo 10 DE ABRIL 2014

• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 Y LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Referencias

Internet.

Anexos

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