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LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Nolo7210 de Marzo de 2014

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SCIJ-SISTEMA COSTARRICENSE INFORMACION JURIDICA

Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras

No. 2343

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Decreta:

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Titulo 1

Capítulo 1

Se establece en la ciudad capital.

Se le concede personería jurídica.

Se incorporan y de acuerdo a tratados de reciprocidad.

Objeto del Colegio:

1- Promover el desarrollo de la Enfermería.

2- Proteger el ejercicio de la profesión.

3- Dar licencia para ejercer.

4- Conceder o denegar la incorporación.

5- Defender los derechos de los integrantes.

6- Promover su mejoramiento económico.

7- Ejercer la vigilancia

8- Tiene jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional.

9- Evaluación paulatina.

10- Vigilar adecuados honorarios profesionales.

El Tribunal Examinador o el Tribunal Moral Profesional, requiere:

1- Ser miembro activo del colegio.

2- Haber ejercido la profesión por no menos de tres años.

3- Ser de buena conducta.

4- Haber demostrado interés por su profesión.

5- Ambos tribunales están constituidos por cinco miembros.

6- Deben tener preparación de Enfermería.

Correcciones Disciplinarias:

1- Amonestación privada absolutamente confidencial.

2- Advertencia escrita.

3- Suspensión temporal.

4- Revocatoria de la licencia, que deberá ser aprobada por la Asamblea General, que se reunirá extraordinariamente para conocer del asunto exclusivamente.

La licencia se renovara cada dos años.

Si fuesen extranjeros tienen que tomar los exámenes. Si hay contrato de reciprocidad no. Solo presentar sus credenciales.

La profesión tiene Auxiliar de Enfermería y Enfermeros Graduados.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley 9

Reglamento de la Práctica de Enfermería en PR.

Esta ley fue creada el 11 de octubre de 1987, por la Asamblea Legislativa del ELA de PR. Fue creada para reglamentar la práctica de la enfermería en el ELA de PR. Se reglamentó para cada una de la categoría de enfermería. Es la ley que permite otorgar una licencia provisional a enfermeras de programas educativos en PR. La Junta estará compuesta por 7 miembros, que serán personas autorizadas para ejercer la enfermería en PR. Cinco de los miembros será enfermeros o enfermeras representantes de la categoría, asociado, generalistas y especialistas; los restantes dos serán enfermeras prácticas y licenciadas. Los miembros serán nombrados por el gobernador de PR, con el consejo y consentimiento del Senado. El candidato tiene la oportunidad de tomar 4 veces el examen. De no pasar este examen se cancelara la licencia provisional.

COSTA RICA

PUERTO RICO

Universidad Metropolitana

Bayamón, PR

Escuela Graduada de Enfermería

Comparación de la Ley 9 de Enfermería y La Ley de Costa Rica

Denisse Fernández

Est. SO1032138

Profesora Iris N. Cruz (RN,MSN)

NURS 105, Salón 212, 5:30-7:59

Martes 28 de enero de 2014

Comparación de la Ley 9 y la Ley de Costa Rica en el Área de Enfermería

Ambas leyes son constituidas por la alta esfera del gobierno. Estas leyes se hacen para licenciar la profesión de enfermería. También para proteger al paciente de personas no preparadas en esta profesión. El Colegio de PR tiene 7 miembros. El Colegio

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