Litigacion Oral
GUTTYPORFY4 de Mayo de 2013
11.054 Palabras (45 Páginas)838 Visitas
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
0703-07612 | LITIGACIÓN ORAL
2013-I Docente: VIZCARDO ROSAS, NOEMÍ Nota:
Ciclo: XII MÓDULO II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 05 MAYO 2013
A las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
JUAN JOSÉ SÁNCHEZ VILLEGAS
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matrícula: 2007214814 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matrícula: NASCA
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.
Revisar la opción:
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 05 MAYO 2013
2. A las 23.59 PM
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía del
Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos
INTRODUCCIÓN
Durante la última década en muchos países de la región se ha producido la transición de sistemas inquisitivos o mixtos hacia sistemas de corte acusatorio. Dichos procesos no han estado exentos de dificultades, principalmente por problemas que tienen que ver con la implementación de los nuevos procedimientos penales. En general se han centrado los esfuerzos en el dictado del instrumento formativo, pero no se ha invertido el tiempo y los recursos necesarios para planificar una correcta implementación. Esa correcta implementación tiene que ver con disponer de los recursos necesarios para la adaptación de la infraestructura y con generar instancias de capacitación adecuadas, antes y durante el proceso de transición hacia los nuevos modelos.
La implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.
La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.
El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en el cual la confianza no se deposita únicamente en la acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusión pública, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres “búsquedas” básicas del proceso: la adquisición de los hechos, del derecho y de los valores.
1.- Importancia de la Litigación Oral en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. (3 puntos)
Las prácticas procesales arraigadas en nuestro sistema procesal, han generado dentro del foro jurídico, una suerte de identificación plena, que han ido desenvolviéndose y puesta en marcha por generaciones, las mismas que nos han formado y estamos ejerciendo dentro de dicho contexto, lo que conlleva, a una especie de identificación natural y generacional con dicho sistema, el mismo que por más anacrónico, obsoleto, y superado que sea, siempre va a estar presente en nuestro subconsciente, pese a ser conscientes que dichas prácticas, basadas en principios y normas ya superadas, no deberían tener vigencia en nuestro actual sistema, cuya coyuntura y exigencias sociales, reclaman una forma más justa de acercar el proceso a sus fines y a la verdad real, a fin de reivindicar muchos medios probatorios que han caído en desgracia por las malas praxis y el mal uso de los mismos, y me refiero específicamente a las pericias y testimoniales.
La importancia de la litigación Oral en el NCPP, encontramos a la oralidad dentro de las normas de procedimiento, muy especialmente en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. No está presente salvo contadas excepciones; en el Derecho Procesal Civil, cuyos procedimientos son predominantemente escritos en contraposición a la oralidad:
CARACTERÍSTICAS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO
El Nuevo Código Procesal Penal tiene su base en la Constitución, respeta y garantiza los derechos fundamentales de la persona, mediante un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber: Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.
El Título Preliminar del código que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, el Título Preliminar en su Artículo X, señala que tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación. Por lo que los contenidos interpretativos que desarrollen los operadores judiciales tendrán que ser compatibles con el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.
EL ACUSATORIA GARANTISTA CON RASGOS ADVERSARIALES
El Código Procesal Penal del 2004 se ubica dentro del denominado sistema “acusatorio garantista” con rasgos adversariales, donde las partes (Ministerio Publico y Defensa) en igualdad de armas, producen las pruebas e interrogan a las partes, dejando al juez con total imparcialidad para el juzgamiento, debido a que el Magistrado que conoce del Juicio no interviene en la Investigación Preparatoria, a cargo del Fiscal, por lo que no se encuentra «contaminado» con las actuaciones previas (separación de funciones: la de investigar y la de decidir).
El denominado “garantismo”, va más acorde con la tendencia moderna de la cautela de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la libertad de tránsito, pues en ello precisamente está la repercusión social del proceso: la libertad de la persona humana. Todo ello dentro del marco normativo generado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada en el Perú en el año 1959 y el desarrollo doctrinal de los derechos denominados de «primera generación» los que encontraron en la Carta Magna de 1979, un instrumento legal para su desarrollo y aplicación.
Pero, ¿cuáles serían los beneficios que aportaría a la administración de justicia la aplicación del NCPP? Enumerarlas sería largo, pero entre las principales tenemos:
a) El procedimiento es sustancialmente público, oral y contradictorio, rigiendo en él, la igualdad de armas. (Todo es oralizado, filmado y grabado que quedará en el archivo dejando atrás el papel),
b) La valoración de la prueba no es tasada, es libre y debe de estar precedida por actuaciones legítimas que no violen los derechos fundamentales,
c) El inculpado, procesado, o acusado, ES SUJETO Y NO OBJETO del proceso, d) El inculpado, procesado o acusado, está premunido de los principios de inocencia, del debido proceso y del derecho a la defensa, e) La investigación, persecución y acusación del delito está a cargo del Fiscal (desde las investigaciones preliminares, con lo investigado y actuado con la ayuda de la Policía Nacional, él decidirá si acusa o archiva momentáneamente o definitivamente la investigación), f) la víctima se
...