Litigación Oral
yulikaren14 de Enero de 2015
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NIVELES COGNITIVOS DE ORDEN SUPERIOR: 10 puntos
1.- Importancia de la Litigación Oral en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
Contenido
En la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la litigación oral, es sumamente importante, por cuanto las partes intervinientes tienen como objetivo establecer sus argumentos como los más creíbles ante los ojos del juzgador, esto exige el conocimiento de técnicas de litigación oral que comprenden desde la elaboración de la teoría del caso, hasta saber realizar exámenes, presentar pruebas, objetar, hacer un buen alegato de apertura y de cierre.
EL MODELO ACUSATORIO CON RAZGOS ADVERSARIALES:
CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004
I. INDICE TEMATICO
II. NECESIDAD DE UNA REFORMA PROCESAL
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: “El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)”.
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: “Pertenezco, pues, a la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? La justicia nada quiere de ti. Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas.”
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957.
III. PRINCIPIOS DEL NUEVO MODELO PROCESAL
a)Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento. El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.
b)Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
c)Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos preparatorios (Art. 2).
d)Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable.
e)Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada.
f)Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
g)Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias preliminares.
h)Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
i)Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
j)Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que existen supuestos en los cuales se aplica la reserva.
k)Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
l)Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
IV. EL NUEVO MODELO PROCESAL: CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA
En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:
Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales. Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se incorporan al derecho interno.
En este marco ideológico se inspira, precisamente, el Título Preliminar del código que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar). Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que desarrollen los operadores judiciales tendrán que ser compatibles con el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.
En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de gratuidad de la administración de justicia penal; el de garantía del juicio previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa; de la legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los más importantes.
En segundo lugar, el CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario –escrito, reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal.
En tercer lugar, separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador. Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema el juez penal cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la responsabilidad de sus agentes. Y en el caso del procedimiento sumario el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien decide el caso.
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