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Derecho procesal penal. Litigación oral


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  7.338 Palabras (30 Páginas)  •  146 Visitas

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INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:

. LA DENUNCIA ES EL ACTO POR EL CUAL ALGUNA PERSONA QUE HA TENIDO NOTICIA DEL HECHO CONFLICTIVO INICIAL, PONIENDO EN CONOCIMIENTO A LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LA PERSECUCIÓN PENAL.

. LUEGO DE LOS ACTOS INICIALES, MEDIANTE LOS CUALES HAN INGRESADO FORMALMENTE UNA HIPÓTESIS DELICTIVA AL SISTEMA JUDICIAL, COMIENZA UN PERIODO NETAMENTE PREPARATORIO, QUE CONSISTE EN UN CONJUNTO DE ACTOS FUNDAMENTALMENTE DE INVESTIGACIÓN ORIENTADOS A DETERMINAR SI EXISTEN RAZONES PARA SOMETER A UNA PERSONA A JUICIO.[pic 2]

. CON LA SENTENCIA DEL TC, N° 0295-2012-PHC/TC HA ESTABLECIDO EL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO PENAL COMIENZA A CORRER CON LA DISPOSICIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O CON LA DETENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

BASE LEGAL: CAS N°318-2011 LIMA

  1. Una vez que se tiene conocimiento de la denuncia se tiene que realizar actos con carácter de urgencia para determinar si los hechos materia de denuncia son reales y si constituyen ilícitos penales.[pic 4]
  2. Mantener segura la escena del delito y la posible evidencia de la comisión del hecho delictuoso y evitar mayores consecuencias de la realización del hecho delictivo.
  3. Identificación del imputado para su inmediata individualización fundamentalmente y al agraviado si fuera posible.

El plazo de las diligencias preliminares dependerá si la persona se encuentra detenida, si  se presentan causales para complejizar la investigación o no.

. Persona detenida: según nuestro ordenamiento jurídico 48 h y 15 días para delitos de

TID, organizaciones criminales, espionaje. Detención judicial de 7 días en flagrante delito

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AUTO DE SOBRESEIMIENTO

  • El sobreseimiento, según señala Gimeno Sendra, es la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal.
  • Es una resolución que, pese a finalizar el proceso, reviste la forma de auto y no de sentencia. Esta forma no ha de impedir, sino, antes al contrario, y debido a que incide en el derecho a la tutela (artículo 139.3 C.) exigir que contenga una adecuada fundamentación jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.5 de la Lex Superior.[pic 11]
  • El órgano competente del cual emana el sobreseimiento, en el proceso ordinario, es la Sala Penal Superior y, en el proceso sumario, lo realiza el Juez Penal, cuyas resoluciones puedan ser impugnadas. También, la impugnación de este auto no impide la liberación de la persona a quien se le atribuye la comisión del delito.

CLASES DE SOBRESEIMIENTO

  • SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: Se expide cuando no se ha encontrado responsabilidad penal al imputado o no se comprobó la existencia del delito. De tal forma, que de manera definitiva se archiva el proceso y no sólo toma valor de cosa juzgada.
  • SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: Se determinó la existencia del delito pero no la responsabilidad del imputado. Es de precisar que en este caso el sobreseimiento es definitivo respecto del imputado, pero las investigaciones no se clausuran, las cuales pueden y deben reabrirse si nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar la intervención de determinadas personas en el delito.[pic 12]
  • SOBRESEIMIENTO TOTAL: Si en la comisión de un delito existe una pluralidad de imputados, y a éstos no se les determina responsabilidad, se archiva el proceso para todos.
  • SOBRESEIMIENTO PARCIAL: Cuando existiendo una pluralidad de imputados, subsisten indicios de criminalidad contra alguno o algunos de ellos, de este modo el juicio oral se abrirá contra quienes gocen de indicios.

PRESUPUESTOS DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

  • La doctrina reconoce que existen dos órdenes de presupuestos para dictar auto de sobreseimiento:
  • 1. PRESUPUESTOS MATERIALES:

. Insubsistencia objetiva del hecho: cuando existe certeza negativa, es decir, cuando hay una absoluta convicción de que el hecho que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. Es un juicio exclusivamente fáctico.

. Inexistencia de hecho punible: cuando si bien el hecho denunciado e investigado existe, pero es atípico, respecto del cual existe certeza absoluta. Aquí el juicio o valoración es tanto fáctica cuanto jurídica.

. Falta de indicios de responsabilidad penal: cuando se llega a la certeza absoluta de que faltan indicios racionales de delictuosidad en el imputado. Ello se da cuando el imputado no ha participado en el hecho, cuando exista una causa de justificación, cuando no tenga capacidad penal, cuando falta culpabilidad o imputación personal o cuando falta un requisito que dice de la punibilidad de la conducta.[pic 13]

. También es posible dictar auto de sobreseimiento en los supuestos de prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva

PROCEDIMIENTO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

  • El fiscal una vez formulado el requerimiento de sobreseimiento, enviará al juez de la investigación preparatoria, conjuntamente con el expediente fiscal. Éste deberá notificar del pedido a los demás sujetos procesales, por el plazo de 10 días, quienes podrán formular oposición al archivo del proceso dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisiblidad, serán fundamentada y podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere pertinentes.[pic 14]
  • Vencido el plazo del traslado, el juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una Audiencia Preliminar. Artículo 345.
  • Si las partes interesadas formularon oposición y el Juez la calificó como admisble y fundada, procederá a disponer una Investigación Suplementaria, indicando el plazo y las diligencias a realizarse por el fiscal.

PROCEDIMIENTO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Si el Juez de la Investigación Preparatoria considera que el requerimiento de sobreseimiento no procede, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial.

. El Fiscal Superior puede ratificar el requerimiento de sobreseimiento formulado y en este caso el juez de la investigación preparatoria, inmediatamente y sin trámite alguno, dictará auto de sobreseimiento.

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