ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS TESTAMENTOS


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  703 Visitas

Página 1 de 8

TESTAMENTO

CONCEPTO. Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

COMENTARIO. Esta institución es una de las pocas que se encuentran definidas dentro de nuestro código sustantivo.

Sucesiones Testamentarias: Es aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones precisas de la ley. El derecho de testar no debe confundirse con la libertad absoluta en la disposición testamentaria; pues la mayoría de los códigos civiles la limitan, partiendo del sano propósito de proteger los intereses de los llamados herederos legitimatorios

CARACTERÍSTICAS. Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma.

1. "El testamento es un acto..." (quiere decir que es un acto jurídico)

2. "...revocable..." (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta)

3. "...por el cual una persona.." (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador)

4. "... dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,..." (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 ejusdem)

5. "... o hace alguna otra ordenación,..." (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo)

6. "...según las reglas establecidas por la ley..."

Artículo 834 ejusdem.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

COMENTARIO. Solamente mediante un testamento, se puede dar o perfeccionar la figura del legado. Dentro del testamento se pueden instituir herederos o legatarios. Por lo tanto si no existe testamento, no puede existir legado (PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD).

Artículo 835 ejusdem.- No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

COMENTARIO. Únicamente puede hacerlo una sola persona. Si no es así entonces será nulo ya que se estaría trastocando una norma de orden público (SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD).

CAPACIDAD PARA DISPONER

Sección I

De la Capacidad para Disponer por Testamento

Artículo 836 ejusdem.- Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

INCAPACIDAD PARA DISPONER

Artículo 837 ejusdem.- Son incapaces de testar:

1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados)

2º Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos, etc.)

3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. (Pareciera que fuera lo mismo del anterior, pero se refiere al caso en que un testador se encuentre bajo los efectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realizar el testamento)

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento)

Artículo 838 ejusdem.- Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento. (Se determina por la edad o el tiempo en que se realizó el testamento)

CAPACIDAD PARA RECIBIR

Sección II

De la Capacidad para Recibir por Testamento

Artículo 839 ejusdem.- Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

INCAPACIDAD PARA RECIBIR

Artículo 840 ejusdem.- Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Esta es la excepción a la regla)

ESQUEMA

COMENTARIO. Si nace mucho después de la muerte del testador no se le considera como heredero, a tenor de lo establecido en el Art. 201 y 202 del Código Civil referido a la determinación de la filiación paterna (cálculo de los trescientos días).

Artículo 841 ejusdem.- Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1º Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas. (Los institutos de manos muertas son aquellos que tienen las manos abiertas para recibir, pero cerradas para dar. Ponemos como ejemplos: la Cruz Roja Internacional y el Colegio de Abogados)

2º Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.

Artículo 842 ejusdem.- Los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.

COMENTARIO. En el supuesto de que se afecte la legítima, los afectados pueden utilizar la Acción de Rescisión por Lesión. Esta debe ser interpuesta ante el Tribunal del fuero sucesoral. La legítima es el 50% de lo que debería corresponderle al heredero ab-intestato.

Artículo 843 ejusdem.- Son aplicables al indigno para recibir por testamento las disposiciones de los artículos 811 y 812 y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com