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La Accion


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

Los orígenes de la acción penal se remontan a los tiempos en que el Estado se hizo acreedor del monopolio del uso de la fuerza; al inaugurar la acción penal, ésta reemplazó a la venganza personal y a la autodefensa, al ser el Estado quien asume la defensa y el resarcimiento de sus ciudadanos.

La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.

En un sentido filosófico, la acción penal es una de las formas que tiene el Estado para reestablecer la paz social que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares.

Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la investigación (la búsqueda de pruebas), la persecución (el ejercicio de la acción ante el tribunal competente) y la acusación (se exige un castigo). Durante el juicio, cada uno de estos pasos es concretado y, en base a la acción, el juez se encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes vigentes.

ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. ETAPAS DEL PROCESO.

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación. La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su representación corresponda; en la persecución, hay ya un ejercicio de la acción ante los tribunales y se dan los actos persecutorios que constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la acusación, la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede ya establecer con precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta etapa es la que constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el representante social, en su caso, la aplicación de las sanciones privativa de libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida por el delito. Por tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la acción penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias.

DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL.

Los términos del artículo 21 constitucional son lo suficientemente explícitos para demostrar cuán equivocada es la anterior jurisprudencia de la Corte, tanto en lo que mira a sostener que no hay base para el procedimiento penal de los Tribunales, cuando el Ministerio Público no ejerce la acción pública persecutoria de los delitos, así resulte que el no ejercicio de la repetida acción sea arbitrario o malicioso; cuanto en lo que mira a establecer dicha jurisprudencia, que tampoco hay base para proseguir el proceso cuando la Representación Social desiste de la acción ya iniciada ante los Tribunales del crimen. Los errores de la tesis jurisprudencial referida, se ponen de relieve con observar que ella, contrariamente a lo que dispone el referido artículo 21 y al sistema general de la Constitución, entrega al Ministerio Público en obsequio, cual cosa propia, el ejercicio de la acción penal; y todavía resalta más lo equivocado de la tesis en cuestión si se toma en cuenta que por virtud de ella, no sería ejercitable el juicio de garantías por parte de las víctimas del delito, contra los actos y abstención del Ministerio Público, así fueran notorias las lesiones de las propias víctimas, resultantes del no ejercicio de la acción penal; de lo que se sigue que la jurisprudencia ha venido a erigir a la Representación Social, en un órgano de autoridad omnipotente, sustraído a los efectos ponderadores del amparo; siendo que el Ministerio Público no es más que el órgano de autoridad a través del cual el Estado cumple la misión de perseguir los delitos y que todas las autoridades de la República, incluso los funcionarios y agentes de la Representación Social, están sujetas al sistema general de garantías de nuestra Constitución y específicamente obligadas a las normas del amparo, estatuidas por la Ley Fundamental, en defensa de los gobernados frente a los abusos del Poder, en que incurran las autoridades, sin excepción alguna. Hay que tener en cuenta que en esta ejecutoria se estudian nada más la antijuricidad y anticonstitucionalidad del desistimiento del Ministerio Público, ya sea el desistimiento directo

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