La Competencia
delorean198118 de Marzo de 2013
5.306 Palabras (22 Páginas)372 Visitas
LA COMPETENCIA
1.- PROBLEMÁTICA DE ESTUDIO:
La jurisdicción es un poder del Estado, como ya vimos, que se remite mejor a la potestad, al nivel de los otros “Poderes” del Estado, legislativo y ejecutivo, ahora bien es raro que un Estado exista un solo Tribunal, dos o tres formando dos instancias o un recurso superior, de un lado la complejidad de los trabajos jurisdiccionales y de otro, la extensión geográfica y la gran población en los Estados, impone una distribución de la jurisdicción entre los diversos tribunales.
Si citábamos a la jurisdicción, globalmente al lado, o frente a los otros “Poderes del Estado”, ahora la Competencia, supone un examen de la distribución jurisdiccional entre los diferentes órganos de la misma.
2.- NOCIÓN DE COMPETENCIA:
En principio debemos señalar que la idea de competencia implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto todos los jueces tienen la facultad de ejercer la función jurisdiccional, esto es , la de dirimir conflictos. Pero no todos los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la facultad de dirimir todos los conflictos que se presentan en el territorio. Por ellos es que cada juez o grupo de jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer determinados tipos de conflictos.
Por ellos algunos autores dicen que la competencia es la medida cómo la jurisdicción se atribuye entre las diversas autoridades judiciales.
• Para Ugo Rocco:
“la competencia es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces, es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”
• Para Lazcano:
La competencia como la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.
La competencia es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos.
• Para Hugo Alsina:
La aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.
• Para Mattirolo:
La medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales”
• Para Carnelutti:
Dice que es poder perteneciente a oficio o al oficial considerados en singular.
Es decir, no puede haber competencia sin Jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción y en cambio un órgano encargado de administrar justicia, puede tener jurisdicción y no ser competente, dado que la jurisdicción no supone competencia.
En resumen, podemos señalar que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdicción en determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Entre estos dos conceptos existe una diferencia sustancial; púes la jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez ejerce dicha facultad.
El mismo Hugo Alsina , agrega a su definición antes planteada: Además que la jurisdicción desde el punto de vista subjetivo es el deber y derecho de impartir justicia, la competencia, también en sentido subjetivo, para el Juez, es ese mismo deber y derecho de administrar justicia del caso concreto, con exclusión de otros órganos jurisdiccionales, y para las partes el deber y derecho de recibir justicia precisamente del órgano específicamente determinado y no de otro alguno. En un sentido objetivo la competencia será por tanto las reglas que se siguen para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los negocios.
3.- EL DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La potestad jurisdiccional es ejercida por aquellos órganos a los cuales la Constitución les confiere dicha potestad; sin embargo, ello no quiere decir que pueda ser ejercida en cualquier ámbito.
En efecto, si bien un Juez por el solo hecho de serlo ejerce función jurisdiccional, con todas las atribuciones que ella supone, su ejercicio se encuentra limitado legalmente en función a determinados criterios. De esta forma, la Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional. La competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional.
Lo expuesto hasta el momento nos lleva a tener que precisar lo siguiente:
• No es posible ni correcto identificar “jurisdicción” con “competencia”. La noción de jurisdicción como ya ha sido reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido. De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.
Ahora bien, claro está que, en la medida que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción.
Por ello, CALAMANDREI afirma que: “La cuestión “de competencia” surge, pues, lógicamente, como un posterior de la cuestión “de jurisdicción””. La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular.
• No es correcto afirmar que la competencia es una parte o porción de la jurisdicción. La labor que realiza la ley al momento de asignar competencia no supone seccionar una potestad compuesta por una serie de caracteres, pues sin uno de ellos aquello no sería potestad jurisdiccional. De esta forma, un juez ejerce a plenitud la potestad jurisdiccional, con todos los atributos que ella supone; sin embargo, esa potestad jurisdiccional que, reiteramos, la tiene a plenitud, no puede ser ejercida válidamente sino en determinados ámbitos que la ley señala sobre la base de determinados criterios que serán estudiados más adelante.
4.-FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA COMPETENCIA
Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional del Juez natural, entendida ésta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley; derecho que, además, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminación legal que forma parte del contenido de la garantía al Juez natural se expresa y actúa a través de la competencia.
En efecto, el solo reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental y la trascendencia del mismo en el funcionamiento de un sistema democrático hacen preciso el establecimiento legal del Juez ante quien dicho derecho sea ejercido. De esta forma, “la tutela pretendida por el actor frente al demandado ha de ser concedida por los jueces y tribunales y, también ante éstos, han de tener las partes su oportunidad de defensa”.
Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en qué lugar eventualmente debe contar con demandas”
5.- CARACTERISITICAS DE LA COMPETENCIA:
Las características de la competencia son las siguientes:
5.1.- LEGALIDAD:
Las reglas de la competencia se fijan y determinan por ley. Esto no es sino una expresión más del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Este principio se encuentra establecido en el artículo 6 del Código Procesal Civil.
La legalidad tiene, sin embargo, una excepción: la competencia por razón del turno, en la medida que dicho criterio tiene que ver con la distribución interna del trabajo de los tribunales, razón por la cual deberá ser el propio Poder Judicial el que establezca este tipo
...