La Filiación Legítima
louryeunice19 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD DOMINICANA O&M
Facultad de ciencias jurídicas y políticas,
RECINTO SANTIAGO
Escuela de Derecho
Tema:
LA FILIACION LEGÍTIMA
Asignatura:
CIVIL I
Presentado por:
Loury Eunice Vilorio Ramírez 12-SDRN-7-031
Wendy Yahaira Peralta Mata 12-SDRN-7-047
Ana Anyelina Rodríguez Polanco 12-SDRN-7-007
Presentado a:
Prof. Cirilo Hernández
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPUBLICA DOMINICANA.
12 de agosto de 2013
LA FILIACION FILIAL
INTRODUCCION
Antes de entrar directamente en el tema de la filiación legítima debemos saber que es la filiación en si. Por eso aquí mostramos diferentes definiciones:
1. La filiación, es el vinculo consanguíneo que une a una persona con sus ante pasados relativamente próximos.
Actualmente tenemos tres clases de filiación: la filiación legítima, la filiación natural y la filiación adoptiva.
2. La filiación en sentido jurídico es definida como el lazo de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra; es decir, es la relación inmediata del padre o la madre con el hijo.
3. Asimismo, la filiación es entendida como "el vínculo familiar que une a una persona con el hombre que lo engendró (paterno-filial) y la mujer que lo alumbró (materno-filial)."
CARACTERES DE LA FILIACIÓN
Los caracteres esenciales de la filiación son la certeza y la estabilidad. Con la certeza la ley requiere que no haya dudas sobre la filiación, pretendiendo una paternidad indudable; y con la estabilidad la ley requiere que el estado que la filiación ofrece sea permanente, firme y duradero, que se traduce por garantía de firmeza por la no posibilidad impugnación o aceptación del padre.
CLASES DE FILIACIÓN
Comúnmente, la doctrina clasifica la filiación atendiendo al vínculo matrimonial existente entre el padre y la madre del hijo. De tal manera, que si es un hijo nacido de una relación en la cual padre y madre están unidos por matrimonio será filiación legítima o matrimonial; y si es un hijo nacido de una relación en la cual padre y madre no están unidos por matrimonio, será filiación ilegítima o extramatrimonial.
Algunos autores adicionan a esta clasificación clásica la filiación cuasimatrimonial, que es aquella que se da entre hijos nacidos de padre y madre que tienen unión de hecho legalmente declarada y registrada, y la filiación adoptiva, que es la que se da entre el adoptado y el adoptante.
DESARROLLO
FILIACIÓN LEGÍTIMA O MATRIMONIAL
La filiación legítima o matrimonial es la relación que surge entre padres e hijos nacidos o concebidos dentro del matrimonio.
Nacidos en una familia legitima, el hijo no encontrara ninguna dificultad para establecer su filiación, pero sin embargo, el legislador ha intervenido para reglamentar la prueba de la misma, porque no se quiere que conyugues logren atribuirse falsamente un hijo que no es el suyo. Y por otra parte, no se quiere que un hijo pueda demostrar falsamente con la ayuda de procedimientos fáciles que pertenece a una familia a la cual es ajena.
Es por ello, que en un proceso sobre la afiliación materna legitima, el hijo tendra que probar que se cumplen los siguientes supuestos:
A. (El matrimonio de la supuesta madre) Un lazo matrimonial de los padres.
El matrimonio es un acto jurídico, por el que se hace necesario que se aporte un acta de matrimonio expedida por un oficial civil.
El matrimonio constituye la única fuente de la filiación legítima y también de familia porque no existe en el verdadero sentido del derecho de la familia legitima.
Se tiene como primer supuesto, que los padres del hijo estén unidos por matrimonio, siendo el matrimonio el soporte fundamental que delimita la naturaleza de la filiación legítima.
B. (El parto de la supuesta madre) Concepción y nacimiento dentro la vida del matrimonio.
Cuando la fase de concepción y el nacimiento se sitúan cronológicamente dentro de la vida del lazo matrimonial.
El parto es un hecho jurídico, y como todos los hechos jurídicos, el mismo puede probarse por todos los medios, como son las presunciones, tales como tarjetas de cumpleaños, entregas de juguetes navideños, entre otros, y también por el informativo o testimonio dado por las personas que tienen conocimiento de que esa mujer estuvo embarazada y que en X fecha parió.
Es importante el testimonio de la partera y los padrinos.
C. (La identidad del hijo cuya afiliación es discutida) Una atribución inconfundible de la generación al marido y la mujer.
La identidad es también un hecho jurídico, y como todos los hechos jurídicos, esta también puede probarse por todos los medios. Es por ello que una vez el hijo haya demostrado que la supuesta madre parió un hijo en X fecha, entonces, el tendría que probar que ese hijo es el.
Entre los medios de pruebas que pueden utilizarse en la identidad, tenemos el testimonio de las personas que conocen a la madre o a la presunta madre y al hijo.
También las pruebas fotográficas en que la presunta madre aparece amamantando al hijo y también las senas particulares.
No obstante el matrimonio es la base para la legitimidad y aunque se verifique la concepción o el parto dentro del mismo, es preciso, además, que el origen necesariamente bilateral de la generación se deba a la unión fisiológica del marido y la mujer.
Con respecto a este tercer supuesto la mayoría de las legislaciones adopta en favor de la paternidad del marido, la presunción positiva de contacto, es decir, que el marido tiene acceso con su mujer; y la presunción negativa de infidelidad, o sea que sólo la mujer tiene acceso con su marido.
Por lo que respecta a la esposa, también suelen adoptarse las presunciones que la mujer al casarse no tiene por qué ocultar el hecho del embarazo y que sólo a través de móviles egoístas y crueles, una madre oculta el nacimiento o cambia o sustituye su hijo por un niño de otro.
Asimismo, la doctrina además de la filiación legítima propia, anteriormente descrita, distingue otros tipos de filiación legítima. Estas son las siguientes:
A. Legitimidad impropia, basada en la concepción inmediatamente anterior al matrimonio.
B. Legitimidad impropia, basada en el nacimiento inmediatamente posterior a la disolución del matrimonio.
C. Legitimidad imprecisa, en la que por la celebración de nuevas nupcias de la madre dentro del plazo prohibitivo establecido en la ley, se da un conflicto de paternidades entre el anterior marido y el actual.
En la familia legítima el matrimonio une a los esposos y la filiación une a los hijos y a otros descendientes.
Se denomina filiación legítima al vínculo que une al hijo con sus padres casados.
DETERMINACIÓN LEGAL
La determinación legal de la filiación es la surgida por la propia ley con base a supuestos fácticos establecidos por aquella.
Con respecto a la paternidad, en la filiación legítima propia, el Código Civil en su artículo 199, establece la presunción de que el marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio. Adicionalmente dicho precepto legal establece que se presume concedido durante el matrimonio el hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio o de la reunión de los cónyuges legalmente separados; y el hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
Asimismo, el artículo 207 del mismo cuerpo legal establece que si disuelto el matrimonio la madre contrajere nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución, el hijo que naciere dentro de los ciento ochenta días de celebrado el segundo matrimonio, se presume concebido en el primero.
Si el hijo naciere después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque este dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio, se presume concebido en el segundo.
En estos casos existe determinación legal de la paternidad, en los que la ley establece la filiación con base en presunciones, y no hay necesidad de reconocimiento por parte del padre, ni necesidad de declaración judicial para su determinación.
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