ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA FILIACION

RADV0320 de Marzo de 2014

10.820 Palabras (44 Páginas)304 Visitas

Página 1 de 44

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

TEMA:

LA FILIACION

Materia:

DERECHO CIVIL - FAMILIA

Docente:

MELENDEZ SOTERO, LAURA

Alumnos:

• Díaz Vía, Roció

• Durand Misajel, Hellen

• Rodríguez hidalgo, Krizia

• Hinostroza Morales, Diego.

• Padilla Vergara, Jefferson

Ciclo:

VIII

INDICE

INDICE 2

INTRODUCCIÓN 4

DEDICATORIA 5

LA FILIACION 6

1. FILIACION BIOLOGICA. 6

2. EVOLUCION LEGISLATIVA DEL ART. 402° DEL CODIGO CIVIL 8

3. HIJOS MATRIMONIALES 12

3.1. FILIACIÓN MATRIMONIAL 12

3.2. TEORIAS DE LA CONCEPCION Y EL ALUMBRAMIENTO 13

3.3. TEORÍA MIXTA 13

3.4. PLAZO MÁXIMO Y MÍNIMO DE GESTIÓN 14

3.5. LA PRESUNCIÓN PATER IS Y SU APLICACIÓN. 15

3.6. CASOS DE NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD 16

3.7. PLAZO PARA ACCIONAR 19

3.8. TITULARES DE LA ACCIÓN 20

3.9. IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD MATRIMONIAL 20

3.10. RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL 21

3.11. PRUEBA DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL 22

4. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 22

4.1. RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES 22

4.2. CLASIFICACIÓN DE LOS HIJOS 23

4.3. EMPLAZAMIENTO DEL ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL 24

4.4. RECONOCIMIENTO 24

4.5. CARACTERES DEL RECONOCIMIENTO 25

a. ACTO UNILATERAL 25

b. FORMAL 25

c. FACULTATIVO 26

d. PERSONAL 26

e. INDIVIDUAL 27

f. PURO 28

g. IRREVOCABLE 28

4.6. SUJETO ACTIVO DEL RECONOCIMIENTO 29

4.7. CAPACIDAD PARA RECONOCER 30

4.8. SUJETO PASIVO DEL RECONOCIMIENTO. 30

4.9. FORMAS DEL RECONOCIMIENTO 31

4.10. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO 32

4.11. INVALIDEZ DEL RECONOCIMIENTO. 32

4.12. PLAZO PARA IMPUGNAR. 33

5. DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL 33

5.1. INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA PATERNIDAD 33

5.2. SENTENCIA DE FILIACIÓN ES DECLARATIVA O CONSTITUTIVA 34

5.3. APRECIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN 35

5.4. PRESUPUESTOS PARA INVESTIGAR LA PATERNIDAD. 36

5.5. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. 37

5.6. PRUEBAS GENÉTICAS DE FILIACIÓN 37

6. LA ADOPCIÓN 39

6.1. DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN 39

6.2. CLASES DE ADOPCIÓN 39

6.3. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN 40

6.3.1. REQUISITOS SUSTANTIVOS 40

h. EDAD: 40

i. CONSENTIMEINTO: 41

j. IRREVOCABILIDAD 41

6.4. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN 42

7. EL NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN……………………………………………………..46

7.1 Ley 28457………………………………………………………………………………………47

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………..52

FUENTES ……………………………………………………………………………………………………………………………….54

INTRODUCCIÓN

Las relaciones de parentesco, son diversas, como por ejemplo entre el padre y el hijo, entre el tío y el sobrino, etc.

La relación de parentesco más importante es la filiación, que vincula a los padres con los hijos, es llamada también Paterno – Filial.

Existen dos clases de filiación: una es la que nace del matrimonio y vincula a los padres con los hijos habidos dentro del matrimonio, a esta se la denomina legítima o matrimonial; otra es la que se genera fuera del matrimonio y se le denomina ilegítima o extramatrimonial.

La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad una serie de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que hombre a engendrado a aquella persona cuya filiación se trata de establecer. La filiación es un derecho subjetivo fundamental.

A continuación daremos paso a desarrollar el tema de filiación más a fondo.

DEDICATORIA

Dedicado a todos los lectores

Que practican el mejor

Arte: LA LECTURA

LA FILIACION

DERECHO A LA VERDAD BIOLOGICA:

1. FILIACION BIOLOGICA.

El derecho a la verdadera filiación coincide con el derecho a la identidad, demanda que existan normas jurídicas que no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es padre, tal dato biológico del individuo se integra con connotaciones adquiridas por éste como un ser social, es por ello que la identidad es una unidad compleja y es lo que se debe preservar en el derecho.

Es derecho del hijo a conocer su verdadera identidad que está por encima del derecho del resguardar su intimidad, y en caso de contraproposición entre ambos derechos el primero necesariamente debe prevalecer, ello por una ponderación de derechos fundamentales en conflicto, ante lo cual se establece que el derecho a la verdadera identidad está por encima del derecho a la intimidad, que únicamente recae en la esfera individual, mas el primero tiene un carácter de "orden público".

Cabe destacar que el conocimiento del origen biológico de la persona es de suma importancia dentro de los aspectos de la identidad personal, debe destacarse que el dato biológico es la identidad de éste y luego requiere desarrollar vida social (lo que en la doctrina se denomina identidad estática, a la primera y dinámica a la segunda).

Ahora, el Estado no es ajeno ni debe serlo a las cuestiones relacionadas con la verdad biológica y la identidad, pues la función de que éste debe realizar resulta ser de ORDEN PUBLICO, como se mencionó anteriormente, tocando el ámbito privado y público, tal es así que el Estado no es indiferente a la realidad, pues en el ordenamiento jurídico contempla aquellos supuestos de filiación matrimonial y extramatrimonial, ante ello establece mecanismos legales y pone en funcionamiento a los Juzgados y Tribunales de Familia, que en si llega a constituir "intromisión al seno familiar con sus respectivas instituciones caritativas y filantrópicas "moralizadoras", el Estado interviene en la vida familiar, lo cual se manifiesta en muchos aspecto, por ejemplo uno de ellos es en la patria Potestad, que incluso llega a quitarle a quienes no están en condiciones de tenerla o han incurrido en causal para suspenderla o perderla, incluso; en el caso de la reclamación judicial de paternidad, resulta ser una cuestión de derecho público, por cuanto la sociedad tiene interés en tutelar y hacer efectivo el derecho de los hijos a conocer su propia identidad y la de sus padres, a la comunidad le interesa proteger y garantizar el derecho de un hijo de conocer sus padres.

En tanto el Poder Legislativo, es aquel poder llamado a regular el medio social, ejerciendo la función legislativa, expidiendo instrumentos legales, entre éstos aquellos que conlleve a dilucidar la verdadera identidad del hijo.

2. EVOLUCION LEGISLATIVA DEL ART. 402° DEL CODIGO CIVIL

Nuestro Derecho Civil, visto y reflejado en nuestra vida Republicana, en un primer momento con la dación del Código Civil de 1852 con la notoria influencia del derecho francés de entonces, prohibió expresamente no sólo la investigación de la paternidad natural, sino incluso la de la maternidad natural; ya en el Código Civil de 1936 se admitió ciertas excepciones no solo en el caso de delito, añadiendo al rapto, la violación, el estrupo, sino introduce la investigación en los casos de existir escrito indubitado del padre reconociendo la paternidad o de hallarse el hijo en la posesión de estado, referidas por cierto al hijo natural.

En el texto original del artículo 402° del Código Civil, tal cual fue concebido por la Comisión Reformadora y Revisora del Código Civil de 1984 y que entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, contempló únicamente los cinco primeros incisos como supuestos de presunción para la declaración de filiación judicial extramatrimonial, siendo estos:

a. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.

b. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.

c. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.

d. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (69 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com