La Formulación De Una Acusación Exactamente Determinada
yorman3924 de Octubre de 2014
3.500 Palabras (14 Páginas)216 Visitas
La Formulación de una acusación exactamente determinada
Debido Proceso en el Marco De un Estado Social y de Justicia.
LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS:
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
Basándonos en el Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales.
Independencia
Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es dependiente en el orden material, en el orden moral, o en el orden funcional del Poder Ejecutivo, los poderes del Estado no son tres, sino dos. El Judicial deja de contar como poder. Con respecto al Poder Ejecutivo, es en donde aparecen las mayores
Interferencias a la independencia judicial, bien sea la legal o la ilegítima.
Respecto al Poder Legislativo, se analizan diversos problemas. Por un lado, el contralor natural que resulta de la aprobación del presupuesto; la posibilidad del juicio político; la crítica parlamentaria a los jueces; el problema de la legislación retroactiva, que en algunas partes pueden afectar hasta procesos en trámite; la decisión de controversias en “X” sentido, como contrapartida al agradecimiento por el nombramiento de juez, etc..
Pero no sólo se dan problemas con relación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que en los tiempos actuales, se suman una serie de presiones provenientes, en especial, de varios grupos de la más diversa índole, algunos legales y otros directamente ilegales. Entre los primeros se mencionan a los gremios, grupos económicos, asociaciones de distinta índole, partidos políticos, etc. Y, entre los ilegales, también a grupos económicos, pero ilegítimos, y a quienes utilizan la violencia para lograr sus propósitos, como lo hacen frente a los demás poderes del Estado, ya sea invocando móviles altruistas o bien, los más bajos. Como pueden ser grupos terroristas, la mafia, los traficantes de droga, etc. Muchos de los cuales presionan también ilegítimamente a los jueces, empleando toda clase de medios y, desde luego, destruyendo la independencia del Poder Judicial en su totalidad. El problema de la independencia judicial es de carácter político, porque sólo cuando el juez es independiente sirve a la justicia por sí mismo. Cuando no lo es, podrá, eventualmente, servir a la justicia; pero entonces, la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma. por temor, por interés, por amor propio, por gratitud, por honores, por publicidad, etc.
Resulta evidente, que a toda costa, los jueces deben defender esta independencia como único medio válido para conseguir una magistratura apta y, de esa suerte, cumplir la sagrada misión de impartir justicia. Empero, se torna fundamental señalar que, al lado de este derecho se reclama del juez, el cumplimiento de importantes deberes, y se le hace pasible de responsabilidad por desvío de sus funciones.
Y es que, en definitiva, la finalidad de rodear al juez de una total independencia, así como de establecerle deberes y responsabilidades, es la de obtener una mejor justicia. En breves palabras, salvaguardar y asegurar el ejercicio de los derechos de los individuos, que son protagonistas esenciales del drama judicial.
Imparcialidad
Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.
Falta de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto.
Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; de lo que resulta la posibilidad de juzgar o preceder con rectitud.
La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.
LAS GARANTÍAS PROCESALES
son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.
En la Argentina su consagración constitucional impide que las normas procesales los vulneren, y son los siguientes:
1. La igualdad ante la ley, consagrada por el artículo 16 de la Carta Magna. Impide la aplicación de excepciones y privilegios injustos o arbitrarios, lo que no impide el tratamiento desigual en situaciones que lo ameriten, en virtud de lograr el equilibrio entre partes que no posean igualdad de oportunidades, como la posibilidad a quien acredite su estado de pobreza de litigar sin gastos y recurrir a un defensor oficial. Se suprimen toda clase de fueros y privilegios personales.
2. Validez de los actos procesales que se lleven a cabo en una provincia, en las otras (artículo 7 CN).
3. Prohibición de obligar a declarar contra sí mismo, como consecuencia de la garantía de defensa en juicio. La Corte Suprema resolvió que no atenta contra esta garantía ni el reconocimiento en rueda de personas ni la adopción de medidas cautelares. Sí lo harían, por ejemplo, la aplicación del suero de la verdad o el detector de mentiras.
4. El Habeas Corpus, el Habeas Data y el Amparo son garantías específicas a las que ya nos hemos referido, y allí remitimos.
5. Eliminación de tormentos y azotes y pena de muerte por causas políticas.
6. Las cárceles seguras y limpias.
7. La excarcelación, está contemplada en el artículo 21 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y se aplica para ciertos delitos, como consecuencia del principio de que nadie es culpable hasta que no se lo demuestre.
8. Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados (art. 18 CN). La ley debe determinar en qué casos podrá procederse al allanamiento del domicilio, lo que está reglamentado en los Códigos Procesales.
TUTELA JURISDICCIONAL
El art. 2°.24. e) de la Constitución configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Dice la Lev Superior: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.
La precisión de los contornos de este derecho, sin embargo, no es nada sencilla. El profesor Jaime VEGAS TORRES ha puesto de relieve que esta institución, como consecuencia de su origen histórico diferente en el derecho comparado (nace en momentos, lugares y culturas jurídicas distintas y que da respuesta a preocupaciones de muy diferente naturaleza) tiene tres significados:
1. Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
2. Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso.
3. Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad -es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales.
La culpabilidad, en su sentido amplio de responsabilidad penal, sólo se declara mediante una sentencia firme, la cual además se erige como la única forma de imponer una pena a alguien. Se
...