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La Acusacion Exactamente Determinada


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  1.158 Visitas

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Garantías Procesales:

Presunción de Inocencia.

Artículo 8. Del C.O.P.P Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Presunción De Inocencia

La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos.

La presunción de inocencia significa:

1) Que nadie tiene que “construir” su inocencia;

2) Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad “jurídicamente construida” que implica la adquisición de un grado de certeza;

3) Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial; y

4) Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad. [5]

La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.

Efectos de la presunción de inocencia:

a) A nivel extraprocesal: Es un derecho subjetivo por el cual al sindicado se le debe dar un trato de “no autor”. Es decir, que nadie, ni la policía, ni los medios de comunicación, pueden señalar a alguien como culpable hasta que una sentencia lo declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen.

b) A nivel procesal: El mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas (*) obtenidas debidamente produzca condena.

(*) Este régimen de pruebas, a fin de condenar, exige para destruir la presunción de inocencia:

Artículo 49. C.R.B.V

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

La Jurisdiccionalidad.

Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar

En materia penal la competencia es de orden público, en razón que la misma está dada en garantía del derecho del imputado al juez natural y el debido proceso.

Así vemos que, según el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, la jurisdicción penal es ordinaria o especial (cabe destacar el error que cometió el legislador al señalar “la jurisdicción penal”, cuando en realidad se trata de competencia penal). Por su parte, el artículo 55 ejusdem señala: “Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En relación con la jurisdicción especial, así denominada por el Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el sistema penal de justicia militar (artículo 26 del Código Orgánico de Justicia Militar), el sistema penal de responsabilidad del adolescente (artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el nuevo sistema penal contemplado en la nueva

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