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La Justicia


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  378 Visitas

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La revolución francesa

El 5 de agosto de 1789 se suprime la venalidad de los cargos públicos y se proclama la gratuidad de la justicia.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (texto preparado por el arzobispo de Bordeaux, Champion de Cicé, y cuyo el preámbulo fue escrito por Mirabeau y Mounier) es una declaración de principios, con vocación universal: en ella se proclama la libertad individual y se enuncian los siguientes principios :

• El ciudadano que respeta la ley tiene la garantía de no ser arrestado, detenido ni condenado arbitrariamente.

• Se formula una concepción utilitarista de la represión.

• Se establecen por ley las infracciones y las penas, y la no aplicación retroactiva de las leyes.

• La presunción de inocencia.

• La libertad de pensamiento político y religioso.

• La libertad de expresión.

Por otra parte, por los decretos del 8 de octubre – 3 de noviembre de 1789, relativos a la justicia criminal :

• Quedan abolidos el interrogatorio y el banquillo, el tormento y el juramento obligatorio de los acusados.

• Los procesos criminales son públicos.

• El acusado puede elegir uno o varios consejeros.

La obra de la Asamblea Constituyente :

• Las leyes del 16 y del 24 de agosto de 1790

Institución de una justicia de paz (por cantón): se instituye una doble función de juez y de conciliador para la justicia contenciosa, los tribunales de distrito (553) y la así llamada "circular".

El Tribunal de Comercio, en perfecta continuidad con el Antiguo Régimen, hereda las jurisdicciones consulares.

• Se instituye (ley del 27 de noviembre y del 1º de diciembre de 1790) el Tribunal de Casación: no trata del fondo sino de la forma jurídica.

• En cuanto a la justicia penal, aparecen las tres distinciones de grado: policial, correccional, criminal. La ley del 16 de septiembre de 1791 introduce el jurado criminal con la adopción del sistema que se denomina "de íntima convicción".

La obra napoleónica

Constitución del Año VIII; ley del 28 pluvioso del año VIII (17 de febrero de 1800) sobre la organización administrativa y judicial; ley del 27 ventoso del año VIII (18 de marzo de 1800) sobre la organización judicial.

La organización judicial se estabiliza con :

• Juzgados de Paz.

• Tribunales de Primera Instancia.

• Tribunal de Apelación (se abandona la así llamada "circular").

• Tribunal de Casación.

Establecimiento de los Tribunales Laborales (ley del 18 de marzo de 1806).

Justicia Penal

• Se asiste a la restauración del Ministerio Público, paralelamente a la promulgación del Código de Instrucción (1808) y del Código Penal (1810);

• Se incorpora la separación entre las funciones de instrucción y las de persecución; La fase de instrucción preparatoria se confía a un magistrado de la sede judicial (juez de instrucción), mientras que la segunda fase se desenvuelve ante la Cour d’Assises (Tribunal de Jurados o Audiencia de lo Criminal).

La tercera reforma de la justicia penal intervendrá bajo la Monarquía de julio (ley del 28 de abril de 1832), con la generalización de las circunstancias atenuantes y la abolición de la pena de muerte en nueve casos (entre los cuales figuran las penas políticas). Esta abolición es una prueba de la prioridad del individuo y de la protección del particular.

Justicia Administrativa

• Creación del Consejo de Prefectura (por departamento), presidido por el Prefecto. Creación del Consejo de Prefectura (por departamento), presidido por el Prefecto.

• Restablecimiento del Consejo de Estado.

o La Constitución del Año VIII proporciona el marco de un estatuto de la magistratura.

o Nominación (y no elección) e inamovilidad de los magistrados judiciales.

o Magistrados de la Fiscalía se someten a la nominación y a la autoridad jerárquica del Ministro de Justicia.

Hacia una Justicia republicana

Ley del 24 de mayo de 1872 : pone término a la justicia retenida y pone en un pie de igualdad a la justicia judicial y administrativa. Ambas constituyen una justicia delegada. En esta óptica :

• El Consejo de Estado tiene el poder de estatuir en última instancia sobre los contenciosos administrativos y sobre los recursos por abuso de poder.

• Queda restablecido el Tribunal de Conflictos.

Leyes fundamentales

• Ley del 30 de junio de 1881: libertad de reunión.

• Ley del 29 de julio de 1881: libertad de prensa.

• Ley del 21 de marzo de 1884: libertad de asociación profesional.

• Ley del 27 de julio de 1884: reconocimiento del divorcio.

'La ley del 31 de agosto

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