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La Justicia


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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La Justicia de Paz es una utopía realizada. En 1988 fue una utopía que muchos

decretaron como de imposible realización, sin embargo hoy existe en la Ley y

en la Constitución Nacional, y son muchos los tribunales fundados por

Constitución Activa que han demostrado su eficacia, hasta el extremo de que

casi toda la población medianamente informada los conoce.

Lamentablemente esta iniciativa ha sido tomada como bandera por un partido

político venezolano, lo que en cierto modo ha deformado esta valiosa institución de

carácter vecinal. Se han visto jueces de paz juramentados por un alcalde, lo que implica

la intromisión del poder político municipal en el poder judicial-vecinal; jueces que

tienen sus oficinas en alcaldías y en jefaturas de policía y otros que se han jactado por

la prensa «de poner presas a personas», como lo documentaremos más adelante (véase pié de página nº 21). Por acción de estos políticos profesionales se ha frustrado la acción participativa y comunitaria de la Justicia de Paz y muchos de esos jueces actúan solos y en forma autoritaria.

La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. Este mecanismo no es nuevo para los venezolanos, encontrándose sus antecedentes en anteriores constituciones. Inicialmente, en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8 y, luego

También en la Constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 178. Empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.

¿Qué es la Justicia de Paz? Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación. ¿Qué un Juez de Paz? Es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad. ¿Qué es la equidad? Es cuando el Juez toma la decisión más justa para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características concretas del caso en cuestión. ¿Cuál es la labor de la Oficina de Justicia de Paz? Es una oficina de mediación de conflictos, atiende casos del Municipio donde no existen Centros de Justicia de Paz.

Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia, lo cual implicó la centra

Diferencia entre Cultura Litigiosa y Cultura de Entendimiento

a. Cultura Litigiosa

El sistema jurídico, especialmente en su faz judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación.

En consecuencia, es necesario pasar del sistema ineficaz o frustrante a un sistema efectivo. La ausencia de mecanismos diversos y adecuados para resolver los conflictos hace que se recurra a los tribunales de justicia en forma irracional. Hay una cultura de litigio enraizada en la sociedad actual, que debe ser revertida si deseamos una justicia mejor; y lo que permite calificar a una cultura como litigiosa no es, propiamente, el numero de conflictos que presenta, sino la tendencia a resolver esos conflictos bajo la forma adversarial del litigio.

Aunado a lo anterior, nos encontramos en el caso particular de Venezuela que la administración de justicia "manifiesta una crisis estructural que lo hace cada vez menos eficiente, cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de dotarse, a través de su actuación de legitimidad".

Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es ineficaz ya que entran al tribunal más causas de las que salen; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no sólo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.

Se colige de lo expuesto que esta situación exige que los abogados reformulen su función como profesionales dentro de la sociedad de hoy, puesto que el sistema judicial cada vez es más adverso a los planteamientos del derecho y las personas no desean acudir a la justicia formal. Por lo tanto, la cultura del litigio no es otra cosa que la creencia errada de que solamente existe el proceso judicial como mecanismo legal de disminución de la conflictividad entre las personas.

La optima directriz

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