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Ley De Defensa Del Consumidor


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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INTRODUCCION

Para poder vivir con dignidad y poder ser consumidor, es necesario estar sano y tener salud. Los bienes y servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

Ningún producto, actividad o servicio puesto en el mercado puede suponer un riesgo para nuestra salud o seguridad como consumidores. Además, el etiquetado de los productos debe informar de los riesgos de consumir o utilizar los mismos.

La información de los productos debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa. En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar sobre los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que se haya consumido.

El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles.

OBJETIVO GENERAL

• Conocer aspectos esenciales sobre la ley 842, enfocándonos en el capítulo IV: Salud y seguridad del consumo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Definir los artículos presentes en el capítulo IV

• Conocer la importancia de las normas de salud y seguridad del consumo.

Capitulo IV

Salud y seguridad del consumo

Art.13 Deber general de seguridad para el consumo y riesgos previsible.

“Los bienes o servicios ofrecidos en el mercado deben ser seguros en condiciones de uso normal o razonable previsible. Estos no deben presentar riesgo alguno para la protección de la salud y seguridad de las personas. Son considerados admisibles, unicamente los riesgos minimos compatibles con el uso del bien o servicio. La persona proveedora debera señalar la duración.”

Cuando existe un riesgo previsible, los que ofrecen el producto o servicio deben advertirnos sobre dicho riesgo en el producto, incluyendo los daños que puede causar en el medio ambiente. Así mismo, deberan informarnos sobre el modo correcto de utilización del este, mediante etiquetado o instructivo.

Art. 14. Responabilidad de las personas proveedoras de bienes peligrosos o dañinos para la salud.

“Las personas proveedoras a las que se le hubieren otorgado patentes, autorizaciones, licencias u otros documentos o permisos por el estado, para la investigacion y desarrollo de bienes que puedan resultar peligrosos o dañinos para la salud de la poblacion, en ningun caso se eximiran de la responsabilidad de indemnizacion por los posibles daños y perjuicios ocasionados a las personas consumidoras y al medio ambiente.”

En estos casos la DIPRODEC aplicara las sanciones correspondientes de conformidad a lo dispuestos en esta ley.

Es decir que los vendedores de los productos o servicios serán responsables de cualquier daño ocasionado a los que otorguen determinado producto, si ellos no tienen brindan las medidas necesarias para la protección de los consumidores.

Art.15 sobre peligros no previstos

“En el caso que se ofrezcan en el mercado bienes en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no

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