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La Penologia.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  258 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de los Llanos

Occidentales Ezequiel Zamora ‘’Unellez’’

Sub-Programa: Derecho

Guanare-Portuguesa.

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La Penología

Prof: Abog.

Elvis Castro

Integrantes:

Garcia Francys 25.148.137

Garcia Elianna 26.811.051

Liberon Elvis 25.520.243

Linares Scarleth 26.503.580

Mota Reinaldo 25.606.653

Ocanto Eucaris 26.442.572

Timaure Jorge 27.085.722

Toloza Mirian 24.908.324

2° año de Derecho (U.D)

Introducción.

La Penología se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito. De tal manera esta presenta una serie de aplicaciones en nuestros Código Penal Venezolano, mediantes penas corporales y no corporales, y de tal manera presenta una serie de lapso para así aplicar de manera tacita lo establecido en nuestra ley.

Conclusión.

  • Penología.

Es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito,  de sus métodos de aplicación y de la actuación Postpenitenciaria.

Estudia la forma en que el estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente aplicado por los tribunales penales.

  • La penología en la escuela clásica y positivista:

Escuela clásica: Tiene por postulado que la pena es la retribución que se le hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad y es restablecer el orden en la sociedad que ha sido rota por el delincuente.

Escuela Positivista: El concepto de pena se sustituye por el de la sanción y esta va de acuerdo a la peligrosidad del delincuente.

  • La Sanción Penal.

La sanción penal es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal para la sociedad.

Es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están fijadas por la ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones, que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Un ejemplo de esto seria,  que tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido.

 

  • Las Penas en el Código Penal y sus Clasificaciones.

El Código Penal Venezolano clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y accesorias.

           Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

 Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como está contemplado en el Art. 11 del Código Penal Venezolano; en tanto las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible.

El carácter de pena principal es exclusivo de las  penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible  y de los efectos que de él provengan y el pago de las costas procesales.

  • Las Penas Corporales o Restrictivas de la Libertad.

Nuestro código conserva la denominación de penas corporales, como el propio texto que la ley señala, a las penas que tan solo restringen o limitan la libertad del sujeto. Penas corporales, por tanto, en el sentido estricto del término de pena que afectan la integridad corporal o la vida del sujeto o su salud (pena de muerte, azotes, mutilación o tortura), no existen en nuestro derecho ni pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes (las marcas, la degradación). La Constitución del año 1999 reafirma estos principios humanitarios.

Se trata de penas restrictivas de la libertad que, como tales, afecta en mayor o menor medida la libertad del sujeto, impidiendo su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en centros de reclusión penitenciarias.

Nuestro Código Penal el su Art. 9 establece las siguientes penas:

  • Presidio: La pena de presidio se cumplirá en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley. La ley de Régimen Penitenciario, cuya última reforma se realizó en el año 2000. Precisamente esta ley, como ley especial

Ha derogado algunas exigencias del código penal, relativas a esta pena, como la consecuencia al aislamiento celular; o ha modificado el sentido de alguna de sus implicaciones como el caso de los trabajos forzados.

En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo  de la pena una vez ya terminada.

  • Prisión: A diferencia de la pena de presidio, esta debe cumplirse en las cárceles nacionales, aunque en defecto de estas puede ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Art. 16 del Código Penal.

El código penal señala que el condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de arte y oficios que se puedan cumplir dentro del establecimiento, con la facultad de elegir lo que más se conformen con sus aptitudes o anteriores ocupaciones. Art. 15 Código penal.

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