PENOLOGÍA.
sherlock1001Trabajo1 de Marzo de 2017
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PENOLOGÍA
MTRA. DIANA MA ROCHA CRUZ 10 de octubre de 2009
MARCO CONCEPTUAL
Penología Del griego poine: pena, castigo, y logos: tratado Desde su perspectiva de ciencia, que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), y especialmente de su ejecución, así como de la actuación postpenitenciaria. (Cuello Calón) Comprende, por tanto, el tratado de las penas y medidas privativas de libertad y su ejecución. Todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, caen dentro del ámbito de la penología.
MARCO CONCEPTUAL
El Derecho Ejecutivo Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las diversas penas impuestas a un sujeto en el procedimiento penal. Es frecuente en la doctrina confundir al Derecho Ejecutivo Penal con el Derecho Penitenciario, siendo que este último es sólo una rama o sección del primero ya que el Derecho Penitenciario se refiere solamente a la reglamentación, interpretación y doctrina relacionadas con la ejecución de la pena de prisión. La política penitenciaria es la parte de la política criminal que se ocupa de regular el uso de la privación de la libertad, tanto preventiva como de carácter de pena.
MARCO CONCEPTUAL
Reclusión deriva del latín recludare que significa retiro ó encierro. encierro. En nuestro país, no existe la pena de reclusión sino la pena de prisión (privativa de libertad)
La cárcel Del latín carcer, de coercere: refrenar, cohibir, que a su vez deriva de cum, con y arcere, asegurar, impedir. Es un término siempre presente en los discursos criminológicos, jurídicos, político criminales, etc. Es una realidad-verdad siempre analizada y cuestionada, en la que a la pena, las leyes le asignan la finalidad de prevención especial o sea la resocialización a través de un tratamiento .
MARCO CONCEPTUAL
Un centro de Reclusión es el establecimiento penitenciario en donde se permanecen los internos en, mayor o menor grado, privados de su libertad, sometidos a un determinado régimen de vida, y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar.
Medidas de Seguridad.
El Derecho Penal no sólo es un medio de represión, sino también es un medio de prevención y lucha contra la delincuencia, si esta doble tarea se lleva a cabo solo con la aplicación de la pena. pena. Se habla si junto a la pena se aplican otras sanciones de distinta naturaleza a las que se llaman medidas de seguridad. seguridad.
Medidas de Seguridad.
La medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha contra el delito. delito. La diferencia radica en que mientras que la pena atiende al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad de éste. éste. Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que se produzca un resultado o que se produzca un futuro delito. delito.
Medidas de Seguridad.
Medidas de Seguridad. Seguridad. Son especiales medios de prevención del delito o de corrección del delincuente, que se imponen con apego a la ley por el órgano jurisdiccional competente, a individuos imputables o inimputables, para la protección de la sociedad. sociedad.
Las
MARCO CONCEPTUAL
Punibilidad. Punibilidad. Es la amenaza de una pena que contempla la ley para la aplicarse cuando se viola la norma. norma. Punición. Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. concreto. Pena. Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito. Implica un castigo para el delito. delincuente y una protección para la sociedad. sociedad.
LA PENA
Pena.-
Disminución de un bien jurídico con que se amenaza y que se aplica a quien viola un precepto legal. En atención al bien que tutelan las penas pueden clasificarse en:
Clasificación de las penas
En atención al Fin. a) Eliminatorias. b) Correctivas o readaptadoras. readaptadoras. c) Restrictivas de ciertos derechos. d) Privativa de bienes o derechos.
Capitales , la pena de muerte es la única pena capital; aflictivas, tendientes a infligir un dolor, entre ellas pueden situarse, las penas privativas de la libertad, de presidio, penitenciaria, destierro, confinamiento, prisión y arresto; corporales, infamantes o humillantes, que atacan el honor del condenado; las de inhabilitación, destitución, suspensión, retractación, satisfacción, vigilancia de la autoridad, represión; pecuniarias que afectan a su patrimonio: multas, caución, costos, gastos, etcétera.
En atención a la forma de aplicarse. a) Principales o secundarias b) Accesorias. c) Complementarias. En atención a su Duración. a) Corta, Mediana y Larga.
Clasificación.
Las personas a quienes van dirigidas. a) Personas físicas. b) Personas Morales. Por el fin que persiguen. a) Tratamiento de menores o jóvenes delincuentes. b) Tratamiento o internamiento de inimputables (permanentes, transitorios o capacidad mental disminuida). c) Internamiento de delincuentes alcohólicos y toxicómanos. Por los Efectos. a) Privativas de bienes jurídicos. b) Privativas de derechos c) Rehabilitadoras o reeducadoras.
Objetivo y fin
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica quia peccatum est ; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica en peccetur (para que nadie peque).
Estudio y fundamento de la pena
La norma penal tiene un antecedente que es la descripción de determinada conducta, y su consecuente, que es la pena. La pena. realización de la conducta es la condición para que la pena se aplique. aplique. El estudio y fundamento de la pena es, en gran parte, el estudio del fundamento y de la función del derecho penal, puesto que el principal efecto del delito respecto de su autor, es la pena; la pena; aplicación de la pena es el hecho más trascendental del derecho represivo. represivo.
Estudio y fundamento de la pena
Modernas concepciones de la filosofía del derecho, como la kelseniana; han señalado que kelseniana; lo que diferencia al ordenamiento jurídico de otros preceptos que también regulan la conducta humana, como la religión o la moral, es su carácter coercitivo. coercitivo. La escuela clásica la concibió como una sanción del hecho ya cometido. Carrará precisó tal cometido. sentido diciendo, que el fin de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad .
Estudio y fundamento de la pena
La pena está constituida por dos fuerzas de igual índole que reconoce el delito: una fuerza física y una fuerza delito: moral. moral. La primera objetivamente, es el bien de que se priva al delincuente y se calcula en razón de su duración e intensidad, y subjetivamente consiste en los actos con los cuales se aplica este padecimiento. padecimiento. La segunda tiene también un aspecto subjetivo, representado por el hecho de que procede la voluntad racional del juez, su aspecto objetivo está, pues, en el resultado que produce el espíritu de la colectividad. colectividad.
Estudio y fundamento de la pena
La escuela positiva destruye doctrinalmente este esquema de la penalidad, y como consecuencia del principio de responsabilidad de todo individuo por el hecho de vivir en sociedad y de la necesidad suprema de proteger a ésta evitando la comisión de nuevos delitos en el futuro, reemplaza este sentido de la pena como medida adoptada en consideración al hecho pasado por la de la sanción, comprensiva de la pena y de la medida de seguridad que atiende al futuro del reo y de la comunidad. comunidad. Las doctrinas técnico jurídicas retoman el criterio carrariano de la pena y subrayan su carácter retributivo. retributivo.
Estudio y fundamento de la pena
Es importante estudiar los tres aspectos de la pena: a) Justificación b) Sentido c) Fin
JUSTIFICACIÓN DE LA PENA
Se justifica la pena por su necesidad como medio de control social (represión indispensable), para mantener las condiciones de vida fundamentales para convivencia de las personas en la comunidad. comunidad.
CONTROL SOCIAL
Proceso destinado a asegurar las conductas de conformidad con las normas establecidas, para salvaguardar, entre los miembros de una colectividad concreta, el denominador común necesario para la cohesión y funcionamiento de la misma. misma. Positivo.- Cuando la regulación de compartimientos Positivo. individuales o colectivos que realiza, se traduce en asignación de recompensas. recompensas. Negativo.- Cuando la regulación de compartimientos Negativo. individuales o colectivos que realiza, se traduce en asignación de sanciones. sanciones.
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