La Responsabilidad Penal Ambiental Instituto Nacional De Ecología (México) Por Jorge Sáenz Portillo
ctba17 de Mayo de 2012
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La Responsabilidad Penal Ambiental
Instituto Nacional de Ecología (México)
Por Jorge Sáenz Portillo
Actualmente no cabe duda de la importancia que el ambiente tiene en la vida del hombre, debido a la generación de recursos que provee y porque si bien es fuente de materias con los que el hombre satisface necesidades, también proporciona otros elementos que contribuyen a que el ser humano desarrolle a plenitud su persona, entre los que se pueden citar la belleza del paisaje.
Si se considera que la naturaleza también es un bien, debe reconocerse que el hombre ejecuta sobre ella transformaciones significativas para su provecho, pero también adquiere para con ella el deber de respetar los procesos de la naturaleza y de respaldar mediante acciones concretas los de su recuperación.
Tiene en consecuencia la obligación de abstenerse de acciones dañinas y de hacer, mediante el apoyo de la investigación científica y las aplicaciones de las nuevas tecnologías a los procesos o fenómenos que se dan en el ambiente.
Los recursos naturales han llegado a convertirse en bienes con características parecidas a los económicos, en tanto son accesibles, útiles y escasos. Estos aspectos hacen al ambiente merecedor de protección jurídica, ya que al integrar la comunidad o humanidad, sólo pueden resguardarse por las aplicaciones de normas comunes, dentro de las que muestran alguna efectividad, las normas del Derecho Penal.
Por ello, la fuente de los recursos debe estar sujeta a tutela, ya que como complemento de la personalidad se reconoce su trascendencia desde la Norma Primaria hasta su desarrollo en las Leyes Secundarias y en normas reglamentarias, ya sean de naturaleza administrativa o penal, entre otras.
Esta forma de tutela está dada por las distintas regulaciones que el Derecho debe imponer, ya que generalmente las actividades del hombre generan repercusiones en el ambiente; pero la regulación sobre aspectos que inciden en el medio deben considerar los derechos de las personas. Es decir, no se puede lograr la protección de determinados bienes coartando el ejercicio de otros.
Esa protección se enfoca a acciones y conductas cuya realización lesionan algo que por decisión del Estado se considera importante cuidar y que por ello las normas jurídicas señalan determinados supuestos cuya ejecución por parte del individuo, puede lesionar ese bien que se ha considerado valioso y en el caso de concretarse, se incorpora a la descripción normativa la consecuencia jurídica correspondiente.
Tanto los supuestos como las sanciones están presentes en dos de las esferas propias del Derecho Público, la Administrativa y la Penal, en las cuales tienen plena aplicación principios como el de Legalidad y Tipicidad. Sin embargo, entre ambas hay diferencias, principalmente en cuanto a las características de las sanciones cuya gravedad es manifiesta en lo Penal y más que en lo Administrativo.
Los últimos treinta años dan un legado de avance de procesos tecnológicos y crecimiento poblacional, generando una creciente demanda de bienes y servicios para suplir la satisfacción de necesidades básicas, que se obtienen del elemento natural del entorno, el cual día con día experimenta una reducción en la capacidad de recuperación para volver así a reproducir los elementos extraídos.
Y como producto de la observación y de las dificultades que muchas sociedades atraviesan, es que las creaciones del hombre tampoco se quedan estáticas y aceptan la adopción de intereses antes no regulados. Surge otra rama del Derecho que aborda los problemas de la humanidad relacionados con ese bien de tipo indivisible, productor de bienes explotados en demasía. El Derecho Ambiental busca como solución a la problemática establecer los mecanismos con los que se posibiliten la continuidad del crecimiento y desarrollo económico, con la recuperación del ambiente, imponiendo a las generaciones presentes la obligación legal a favor de las generaciones venideras para que a éstas se les garantice que las riquezas de las que sus antecesores gozaron, se perpetúen hasta el momento de su existencia y el uso necesario.
Esto implica que la utilización de los recursos no se efectúe irracionalmente, situación que resulta difícil porque en no pocos países el empleo de los bienes que provee el ambiente es la única fuente de subsistencia para sectores verdaderamente desvalidos, contrastando con el empleo de recursos del elemento natural del entorno para lograr una elevación de la calidad vida de otros sectores, agravándose más cuando el tema ambiental cede ante otros considerados prioritarios, como el económico.
Con base en lo anterior, el desarrollo sustentable debería ser un objetivo a tocar por los gobiernos, tomando en cuenta que el mismo no reviste un carácter inerte, pues la producción, las inversiones y el desarrollo de la tecnología están marcados por lo que el hombre requiera hoy y mañana. Se advierte que el llamado desarrollo sustentable no se convertirá nunca en un modelo permanente o estático; por el contrario, permanentes serán las necesidades, más la satisfacción de ellas con respecto al equilibrio naturaleza cultura dependerá del ingenio humano.
Estos razonamientos los retoma el Derecho Ambiental, considerado por muchos como un Derecho Social que alcanza intereses que trascienden de la esfera privada, así como en razón de su importancia porque permite la perpetuidad de recursos para el desarrollo humano.
Es característico del Derecho Ambiental la multiplicidad de relaciones que entabla con otras ramas, penetrando en ellas por el carácter multidisciplinario que le es propio y de otras ramas del Derecho, también exige colaboración en la defensa del ambiente, lo que debe materializarse en instrumentos o acciones útiles, reales y alcanzables, recalcando que de la defensa del ambiente no se deriven vulneraciones a los derechos de los individuos.
Entonces, las disciplinas del Derecho con las que el Derecho Ambiental se vincula deben resolver el problema sobre la capacidad y efectividad que puedan adquirir en la defensa del ambiente; una de las formas que se han tenido para ese fin es el establecimiento en materia penal de conductas que transgredan ese valor. En consecuencia, la protección del ambiente se ha convertido en fin del Derecho Penal.
En la actualidad no hay duda de que las libertades humanas, así como la vida misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y es a partir de ahí que para el ordenamiento jurídico surge el problema de asegurar al mismo tiempo el desarrollo económico y la conservación del equilibrio con el ambiente.
Con la inclusión en el Código Penal de los delitos que atentan contra este valor, el Estado reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano, ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores y de indiferente opinión de la población, pues la represión que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando la reparación del daño a posterior término; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.
Para exigir responsabilidad penal a los presuntos indiciados, los tipos penales deben ser incorporados con anterioridad a la comisión del hecho atribuido a la persona y deben asegurar una descripción de acciones estableciéndolas como prohibidas, verificándose que la conducta desplegada por ellos encuadre exactamente con lo que la norma señala; es decir, que se de respeto al Principio de Tipicidad. Toda conducta que se incluya en una norma penal presupone por ese hecho la afectación a un bien jurídico y por lo tanto requiere de que la lesión a ese bien, tenga establecido normativamente la sanción y que su autor sea condenado a las reparaciones posibles, para lo que existen atribuciones dadas a los jueces.
El análisis de que una conducta sea típica lleva en sí la presunción de que es contraria al derecho, salvo que existan determinadas circunstancias que hagan excluir la responsabilidad penal por la conducta desplegada. Superados estos presupuestos el siguiente escalón del análisis ha de dirigirse al reproche que se efectúe al presunto infractor, es decir, reclamo por el hecho típico y antijurídico que se le hace al autor; ese reproche se dirige a quien pudiendo optar por realizar las conductas conforme a Derecho no lo hace y opta por transgredirlas (Libster 2000:2004).
La mención de estos elementos es una breve aproximación respecto de la estructura de la teoría del delito, que auxilian al juzgador para que, acreditando la presencia de esos componentes, se responsabilice penalmente por la comisión del delito.
Por supuesto que en el caso de las conductas típicas que atentan contra el ambiente ha de procederse al análisis de tales y ver si las mismas encajan en la descripción establecida normativamente, ya que la ausencia de uno de esos elementos, hará que la acción se vuelva atípica y por ende peligra el cuidado del ambiente en cuanto al desvanecer la responsabilidad y obligatoriedad del autor de dar cuenta por esas acciones lesivas y de las reparaciones.
Al mismo tiempo, la culpabilidad, alude a personas que posean las condiciones tanto físicas y mentales para que en determinado momento puedan comprender que sus acciones u omisiones van a tener consecuencias si decide ejecutarlas y de no ejecutar lo previsto para no asumir la consecuencia jurídica señalada. En el campo de la protección
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