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La Responsabilidad Penal Ambiental Instituto Nacional De Ecología (México) Por Jorge Sáenz Portillo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  4.249 Palabras (17 Páginas)  •  900 Visitas

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La Responsabilidad Penal Ambiental

Instituto Nacional de Ecología (México)

Por Jorge Sáenz Portillo

Actualmente no cabe duda de la importancia que el ambiente tiene en la vida del hombre, debido a la generación de recursos que provee y porque si bien es fuente de materias con los que el hombre satisface necesidades, también proporciona otros elementos que contribuyen a que el ser humano desarrolle a plenitud su persona, entre los que se pueden citar la belleza del paisaje.

Si se considera que la naturaleza también es un bien, debe reconocerse que el hombre ejecuta sobre ella transformaciones significativas para su provecho, pero también adquiere para con ella el deber de respetar los procesos de la naturaleza y de respaldar mediante acciones concretas los de su recuperación.

Tiene en consecuencia la obligación de abstenerse de acciones dañinas y de hacer, mediante el apoyo de la investigación científica y las aplicaciones de las nuevas tecnologías a los procesos o fenómenos que se dan en el ambiente.

Los recursos naturales han llegado a convertirse en bienes con características parecidas a los económicos, en tanto son accesibles, útiles y escasos. Estos aspectos hacen al ambiente merecedor de protección jurídica, ya que al integrar la comunidad o humanidad, sólo pueden resguardarse por las aplicaciones de normas comunes, dentro de las que muestran alguna efectividad, las normas del Derecho Penal.

Por ello, la fuente de los recursos debe estar sujeta a tutela, ya que como complemento de la personalidad se reconoce su trascendencia desde la Norma Primaria hasta su desarrollo en las Leyes Secundarias y en normas reglamentarias, ya sean de naturaleza administrativa o penal, entre otras.

Esta forma de tutela está dada por las distintas regulaciones que el Derecho debe imponer, ya que generalmente las actividades del hombre generan repercusiones en el ambiente; pero la regulación sobre aspectos que inciden en el medio deben considerar los derechos de las personas. Es decir, no se puede lograr la protección de determinados bienes coartando el ejercicio de otros.

Esa protección se enfoca a acciones y conductas cuya realización lesionan algo que por decisión del Estado se considera importante cuidar y que por ello las normas jurídicas señalan determinados supuestos cuya ejecución por parte del individuo, puede lesionar ese bien que se ha considerado valioso y en el caso de concretarse, se incorpora a la descripción normativa la consecuencia jurídica correspondiente.

Tanto los supuestos como las sanciones están presentes en dos de las esferas propias del Derecho Público, la Administrativa y la Penal, en las cuales tienen plena aplicación principios como el de Legalidad y Tipicidad. Sin embargo, entre ambas hay diferencias, principalmente en cuanto a las características de las sanciones cuya gravedad es manifiesta en lo Penal y más que en lo Administrativo.

Los últimos treinta años dan un legado de avance de procesos tecnológicos y crecimiento poblacional, generando una creciente demanda de bienes y servicios para suplir la satisfacción de necesidades básicas, que se obtienen del elemento natural del entorno, el cual día con día experimenta una reducción en la capacidad de recuperación para volver así a reproducir los elementos extraídos.

Y como producto de la observación y de las dificultades que muchas sociedades atraviesan, es que las creaciones del hombre tampoco se quedan estáticas y aceptan la adopción de intereses antes no regulados. Surge otra rama del Derecho que aborda los problemas de la humanidad relacionados con ese bien de tipo indivisible, productor de bienes explotados en demasía. El Derecho Ambiental busca como solución a la problemática establecer los mecanismos con los que se posibiliten la continuidad del crecimiento y desarrollo económico, con la recuperación del ambiente, imponiendo a las generaciones presentes la obligación legal a favor de las generaciones venideras para que a éstas se les garantice que las riquezas de las que sus antecesores gozaron, se perpetúen hasta el momento de su existencia y el uso necesario.

Esto implica que la utilización de los recursos no se efectúe irracionalmente, situación que resulta difícil porque en no pocos países el empleo de los bienes que provee el ambiente es la única fuente de subsistencia para sectores verdaderamente desvalidos, contrastando con el empleo de recursos del elemento natural del entorno para lograr una elevación de la calidad vida de otros sectores, agravándose más cuando el tema ambiental cede ante otros considerados prioritarios, como el económico.

Con base en lo anterior, el desarrollo sustentable debería ser un objetivo a tocar por los gobiernos, tomando en cuenta que el mismo no reviste un carácter inerte, pues la producción, las inversiones y el desarrollo de la tecnología están marcados por lo que el hombre requiera hoy y mañana. Se advierte que el llamado desarrollo sustentable no se convertirá nunca en un modelo permanente o estático; por el contrario, permanentes serán las necesidades, más la satisfacción de ellas con respecto al equilibrio naturaleza cultura dependerá del ingenio humano.

Estos razonamientos los retoma el Derecho Ambiental, considerado por muchos como un Derecho Social que alcanza intereses que trascienden de la esfera privada, así como en razón de su importancia porque permite la perpetuidad de recursos para el desarrollo humano.

Es característico del Derecho Ambiental la multiplicidad de relaciones que entabla con otras ramas, penetrando en ellas por el carácter multidisciplinario que le es propio y de otras ramas del Derecho, también exige colaboración en la defensa del ambiente, lo que debe materializarse en instrumentos o acciones útiles, reales y alcanzables, recalcando que de la defensa del ambiente no se deriven vulneraciones a los derechos de los individuos.

Entonces, las disciplinas del Derecho con las que el Derecho Ambiental se vincula deben resolver el problema sobre la capacidad y efectividad que puedan adquirir en la defensa del ambiente; una de las formas que se han tenido para ese fin es el establecimiento en materia penal de conductas que transgredan ese valor. En consecuencia, la protección del ambiente se ha convertido en fin del Derecho Penal.

En la actualidad no hay duda de que las libertades humanas, así como la vida misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y es a partir de ahí que para el ordenamiento jurídico surge el problema de asegurar al mismo tiempo el desarrollo económico

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