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La Subordinacion

j.s.cSíntesis13 de Marzo de 2019

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LA SUBORDINACIÓN.

MARÍA CAMILA GRACIA.

MARÍA LOURDES LÓPEZ.

DR. ALEJANDRO MELO QUIJANO.

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA.

ESCUELA DE DERECHO – RODRIGO DE BASTIDAS.

SANTA MARTA, MAGDALENA.

D.T.C.H

2019

En primera instancia antes de desarrollar el tema que llevaremos a cabo, es pertinente realizar una breve explicación sobre lo que se entiende por subordinación.

Se ha entendido que la subordinación es aquella  aptitud que tiene consigo el empleador con el fin de impartirle órdenes al trabajador y de esta manera exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos en aras del cumplimiento de los objetivos de la empresa, sin embargo, según la Corte Constitucional  “aún en ese ámbito de trabajo, la subordinación no puede, ni debe ser considerada como un poder absoluto y arbitrario del empleador frente a sus trabajadores, en efecto la subordinación no es sinónimo de terca obediencia o de esclavitud, puesto que el trabajador es un ser humano con la capacidad de discernir, de razonar “ y como tal no se encuentra obligado a acatar órdenes que atenten contra su dignidad, su integridad, o que lo inciten a efectuar hechos punibles.

A partir de lo mencionado en líneas anteriores; podemos inferir que el trabajador es un ser humano que al igual que todos es merecedor de respeto, y a su vez que se le reconozca su dignidad.

Por otro lado la subordinación no es para el empleador algo de lo cual puede ejercer de manera autónoma sino muy por el contrario cuenta con diversas limitaciones que este debe acatar, las cuales según la Corte Constitucional en la sentencia c-386/00  nos manifiesta que son la Carta Magna, los convenios y tratados sobre los Derechos Humanos,

Y  por último la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.

Asimismo, se debe tener en cuenta la existencia del reglamento del trabajo, la cual regula las situaciones jurídicas; que obligan al trabajador y a su vez al empleador.

No obstante, según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 23 “para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle, reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración de contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humano relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Es pertinente señalar dentro del presente trabajo, lo mencionado por la Sección Segunda del Concejo de Estado, lo cual consiste en que; entre el contratante y el contratista puede coexistir una relación de coordinación en sus respectivas actividades, de manera que el segundo se somete a las condiciones requeridas para el desarrollo eficiente de la actividad facultada, por lo tanto se  pueden  incluir las siguientes situaciones:

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