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La complicidad


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  770 Visitas

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LA COMPLICIDAD

Como otra especie de la participación, se define como quien de manera dolosa colabora o auxilia al autor de un injusto doloso. La complicidad puede ser:

Complicidad Primaria.- Consiste en el aporte materialmente necesario para la comisión del hecho doloso y antijurídico, existiendo opiniones en contrario en el sentido de que en este caso debía ser incluida en el ámbito de la coautoría, aunque desde el punto de vista ontológico, el hecho no se puede reputar como propio. En la fracción VI del artículo 13, en donde dice. "Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión".

Complicidad Secundaria.- Se refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realización, siempre que entre autor y partícipe haya existido acuerdo previo. En la fracción VII del Código Penal Federal se comprende esta figura diciendo: "Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito". En el caso de que no exista acuerdo previo, se estará al supuesto del encubrimiento que tipifica el artículo 400 del mismo ordenamiento.

COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.- Esta forma de participación se sostiene cuando por ignorarse concretamente quienes infirieron lesiones, dando como resultado el homicidio por lo que es imputable a cada uno de los agresores, debiendo penalizarse a cada uno por la misma penalidad atenuada establecida por la ley. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectiva si existió un acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados. Aquí se comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones pero requiere indispensablemente la falta de reordenación, debido a que se desconoce la causación material específica.

En la fracción VIII del citado artículo, abarca este supuesto, diciendo: "Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada quien produjo". Doctrinalmente existen opiniones en el sentido de que al no existir un acuerdo previo para la producción de un resultado, no existe participación, aún cuando intervengan varios activos en la producción de uno o varios resultados.

Para los casos de la complicidad, así como de la correspectiva, en el último párrafo del artículo 13 del Código Penal Federal, y para efecto de la aplicación de la pena reenvía al diverso 64 bis en donde dispone que se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondientes al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/autypar/autypar.shtml#ixzz2qh2IEiVz

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