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Complicidad Correspectiva

yulisams31 de Mayo de 2013

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La complicidad puede ser:

a- Complicidad primaria: La cual consiste en el aporte material necesario para la comisión del hecho doloso y anti-jurídico, por parte del cómplice, pero no toma parte en la ejecución, porque el aporte tiene lugar solo en la preparatoria y no en la ejecutiva.

b- Complicidad secundaria: Se refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realización siempre que entre el autor y el participe haya existido un acuerdo previo.

El concepto de cómplice

Es un concepto que se utiliza en el marco del ámbito legal y jurídico para establecer la responsabilidad indirecta que una persona puede haber tenido sobre la realización de determinado crimen. El cómplice es una persona que puede no haber participado directamente en su ejecución, pero que en cambio sí puede haber colaborado para que el crimen se cometiera ya sea facilitando la situación como también evitando contarla una vez cometida.

Cuando se comete algún tipo de crimen o delito, la justicia debe buscar siempre al culpable directo de tal hecho. En este sentido, el culpable es quien perpetra el acto tanto de manera concreta como de manera intelectual (es decir, quien lo ejecuta o quien lo manda a hacer). Sin embargo, hay otra figura que puede entrar en escena a la hora de juzgar un acto delictivo o criminal, y esa persona es la del cómplice. La particularidad de la figura del cómplice es que por lo general recibe menor pena que el culpable central ya que no es el primero quien ejecuta o decide llevar adelante el delito si no quien lo facilita. De todos modos, esto no deja de significar que el cómplice también tiene responsabilidad por el hecho.

Hay dos tipos de cómplices: el cómplice necesario y el cómplice secundario. Mientras que el primero es una figura que se considera necesaria para la realización del crimen o delito (por ejemplo quien vende un arma a un asesino), el cómplice secundario es alguien que colabora en la perpetuación del hecho pero de modo secundario y sin participar directamente (por ejemplo, evitando que la policía descubra la verdad mediante el entorpecimiento de los datos). Dependiendo de cada caso en particular, en algunas situaciones es posible que el cómplice reciba una reducción de su pena en el caso de que decida colaborar con los investigadores.

Tipos de Cómplice

• Cooperador Necesario: El que coopera a la ejecución del delito como un acto sin el cual no se habría efectuado.

• Cómplice propiamente dicho: Aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso (El cómplice no domina el hecho).

En ocasiones las penas para cada de estos tipos de cómplices son distintas, asimilándose el cooperador necesario a la figura del autor. El cómplice por su parte suele tener una pena atenuada.

La riña tumultuaria: pelea colectiva

Está referida en el Art. 425° Código Penal. "Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurran por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega (combate) entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega (combate) sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años. En los casos de homicidio, y de uno a seis meses en los casos de lesiones.

Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte".

Como podemos leer, debe existir una refriega, lo que la doctrina llama "riña tumultuaria", es decir, en otras palabras, una riña colectiva, donde varios sujetos ocasionan lesiones (o también la muerte) a un solo sujeto. En este caso, hay que determinar quiénes son los sujetos que han agredido al herido o matado a la persona; quienes, aunque participaron en la riña no lo agredieron y quién o quiénes son los responsables de provocar la refriega; ya que estos son los sujetos activos de la riña tumultuaria, que serán sancionados según la gravedad del hecho y su grado de participación en el mismo como señala el texto del artículo 425° Código Penal.

El Art. 426° Código Penal. "El que en riña entre dos o más personas saque el arma primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas".

Este artículo establece que el primero que saque un arma de fuego o blanca, será sancionado con una pena aparte de lo que pueda sancionarse de los delitos previstos en el artículo anterior.

Complicidad correspectiva

Figura que encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el art 424 del CP. Cuando en de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondiente a los cómplices. Se trata, pues, de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común, del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Creo que la única forma de resolver la contradicción y evitar la absurda aplicación de la norma, radica en interpretar la disposición contenida en el artículo 425, en el sentido de que en el caso deuna refriega o riña tumultuaría con resultado de muerte o delesiones, todos los que hayan agredido al ofendido se sancionarán como autores; los que hayan participado en el riña sin agredir al ofendido, con las penas disminuidas contempladas en el mismo artículo; se aplicará la norma sobre la complicidad correspectiva, cuando en la refriega no se llega a conocer a los agresores del muerto o herido, pero se demuestra la participación de algunos en tales hechos dañosos. En este último caso, a quienes han participado en la riña se les sanciona con la penalidad indicada en el artículo 424 para la complicidad correspectiva.

Características de la complicidad correspectiva

La forma de participación en los delitos contra la vida e integridad corporal, conocida como complicidad correspectiva, tiene como característica básica no tanto el desconocimiento de la causación material específica, como se pretendió durante mucho tiempo, cuanto la ausencia de preordenación. Si bastara para que operara la complicidad correspectiva el desconocimiento de la causación material, se llegaría al fraude de la ley, pues habrían de considerarse incursos en complicidad correspectiva a quienes preordenadamente privaran de la vida, pero mediando la circunstancia de que no se identificara a quien produjera precisamente la lesión mortal.

La complicidad correspectiva es una figura subsidiaria, lo que indica que si no hay un delito de homicidio o de lesiones, no se puede aplicar esta figura; porque la complicidad correspectiva solamente se aplica para los delitos de homicidios y de lesiones, en cualquiera de sus tipos o modalidades.

Diferencia entre encubrimiento y complicidad correspectiva

Encubrimiento: se diferencia de la complicidad por el momento en que se relaciona con el hecho principal; si el "encubrimiento" se consuma después del delito (como por ejemplo, ocultar el cuerpo o el arma con el que se cometió un homicidio) estaríamos en presencia de un encubrimiento, el cual viene siendo la(s) conducta(s) dirigida(s) a ocultar la comisión de un hecho punible.

SUCESOS IMPORTANTES EN VENEZUELA QUE IMPLICARON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (HISTORIA)

Puente Llaguno

El Puente Llaguno es el nombre de un paso vehicular elevado de la Avenida Urdaneta, situado a unos 200 metros del Palacio de Miraflores, que recorre perpendicularmente sobre la Avenida Baralt, en el centro de Caracas. El puente recibe su nombre de Don Felipe de Llaguno y Larrea, un distinguido vecino de Caracas del siglo 18.

El puente es el punto de tres esquinas de parroquias vecinas de la ciudad de Caracas: La Pastora hacia el noroeste, Altagracia hacia el noreste, Catedral hacia el sur. El puente pasa sobre la Avenida Baralt a cuatro cuadras desde el inicio de la Avenida Urdaneta partiendo de la Avenida Sucre.

Contexto

Las manifestaciones de oposición del 11 de abril de 2002 dirigidos por Guaicaipuro Lameda y Carlos Molina Tamallo cambiaron su rumbo cerca de las 3 de la tarde y se dirigieron hacia el palacio de Miraflores, sede de la presidencia de Venezuela, en donde otro grupo de manifestantes se encontraban dando apoyo al presidente Hugo Chávez. La intención del cambio de ruta fue la propuesta de parte de Pedro

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