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COMPLICIDAD


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  490 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La complicidad es un tema muy apasionante que se discute en todos los países del mundo, cuando se habla sobre la comisión del delito solo por un autor no hay ningún tipo de problema para poder definir la acción delictuosa, pero cuando intervienen varias personas en un solo delito, si complica la situación, para poder definir la autoría y participación, que importante puede ser su conocimiento para los operadores jurídicos.

Por ello en este pequeño trabajo, trataremos de explicar sobre la participación en sentido estricto, es decir específicamente de complicidad primaria y secundaria, trataremos recurrir a las diferentes teorías que tratan de fundamentar y explicar sobre su contenido y su aplicación en diferentes legislaciones del mundo, lo mismo en nuestra legislación nacional, para ello nos remitiremos a las de diferentes puntos de vista de autores tanto nacionales como de la doctrina comparada para poder comprender.

Su diferenciación será muy importante porque nuestra legislación nacional regula sobre agentes que actúan individualmente, pero se presenta problemas cuando intervienen varias personas en la comisión del delito, por ello tiene mucha importancia su estudio de estos temas.

LA COMPLICIDAD COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL

1.- ASPECTOS GENERALES:

La complicidad constituye la segunda forma de participación reconocida en el Derecho Penal peruano. Su regulación se encuentra inscrita en el Art. 25 del C.P. cuando prescribe: "El que dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena".

Para distinguir entre los intervinientes en el hecho ajeno que se produce con anterioridad o coetáneamente a la ejecución del injusto típico y la que tiene lugar con posterioridad a ese momento, la doctrina ha distinguido ente participación propia, donde se incluyen las formas de inducción, cooperación necesaria y cómplice, participación impropia, que comprende el encubrimiento. La complicidad criminal en igual sentido también para la coautoría, autoría, instigación, etc. Como titulo de imputación responde a la llamada vinculación personal, como parte integrante de la teoría de la imputación concreta que tiene que realizarse en un proceso penal que respete las garantías constitucionales y procesales. Solo si se logra acreditar que el sujeto sea considerado cómplice de un delito, diremos que ha existido vinculación personal con los hechos materia del proceso. Es obvio que la vinculación personal existía solo si existe el delito. No puede haber autor o cómplice sin un delito previo y, como todo delito, tiene su marco de temporalidad de ejecución. Un delito no dura toda una vida, dura en la medida en que dure la ejecución del delito principal realizado por el autor. La complicidad responde a criterios de asignación de imputación personal, si bien la participación criminal tiene que ver con la existencia o materialidad del delito, este no se agota ahí, más bien es su presupuesto necesario.

La complicidad, al igual que la instigación forma parte de la participación criminal. La ley prohíbe consumar el delito no solamente a la persona del autor, sino también a los que ayudaron a la realización del hecho. Complicidad es el apoyo doloso a otra persona en el hecho antijurídico doloso cometido por esta. Es el que dolosamente presta asistencia o contribuciones para otra persona para la realización de un delito doloso. El concepto de complicidad y en general el concepto de participación en el Derecho Penal es un concepto jurídico “periférico”, es decir, su existencia en el escenario delictivo es por fuera del tipo penal de la parte especial que es realizado exclusivamente por el autor principal. Los actos de la complicidad como actos contribuidos (aportes) no deben configurarse dentro de la descripción típica, se entienden que estos se quedan fuera del tipo, pues de lo contrario se podría hablarse de coautoría en especial si se trata de complicidad primaria. Ha de tratarse, por lo tanto, de una conducta con capacidad objetiva para hacer posible, facilitar, intensificar o asegurar la realización del hecho ajeno, de modo que ella misma supone un ataque accesorio, atreves del autor, del bien jurídico protegido. La cooperación es la ayuda que el autor

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