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La esencia de la responsabilidad tributaria

Nailea1503Tesis10 de Noviembre de 2013

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Qué es la compensación

Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar al importe que deban pagar al Servicio de Administración Tributaria las cantidades que tengan a su favor en algún impuesto federal, siempre que tanto el importe a cargo como la cantidad a favor no deriven de impuestos federales causados por la importación de bienes o servicios.

Qué es la compensación universal

Es el derecho que les permite a los contribuyentes que un saldo a favor o pago de lo indebido de un determinado impuesto pueda aplicarse contra un adeudo de otro impuesto distinto, sin que tenga que reunir más requisitos que los que establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Casos en que no procede la compensación universal No procede la compensación universal cuando se trate de:

• Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios

• .Impuestos que sean administrados por autoridades diferentes; por ejemplo, los recaudados por las entidades federativas son diferentes de los recaudados por el SAT.

• Impuestos que tengan un destino específico.

• Retenciones a terceros por concepto de IVA.

El estudio de las formas de extinción de la obligación tributaria ha tomado como válidas prácticamente a las mismas que extinguen la obligación civil, como ser, el pago, la novación, la compensación, la transacción, la confusión, la renuncia de los derechos del acreedor, la remisión de la deuda, la imposibilidad del pago y la prescripción liberatoria.

Pago

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:

1.Gastosdeejecución.

2. Recargos.

3. Multas.

4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

CONDONACIÓN.

Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:

• La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.

• Debe ser general.

• Procede por región o por rama de actividad.

• Debe estar contemplada en una ley.

• El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.

CANCELACIÓN.

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.

CADUCIDAD.

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.

Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.

PRESCRIPCIÓN.

Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.

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