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Gestion De Negocios


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  478 Visitas

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La gestión de negocios en Venezuela se ratifica como ejercicio legal en el código civil vigente en los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 los cuales se citan y detallan más adelante, de donde se obtienen todos los criterios de ejercicio de legal que este puede abarcar, las partes que actúan en él y sus obligaciones según el motivo de actuación.

Generalidades

Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.

Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.

Principios Envueltos en la Gestión de Negocios

• a- El principio de Solidaridad humana: permite la cooperación jurídica entre las personas, aun cuando no exista autorización de una de ellas.

• b- No Intervenir en los negocios o asuntos ajenos: la gestión de negocios constituye una excepción al principio de no intervenir en los asuntos ajenos en virtud del principio de la solidaridad humana.

GESTIÓN DE NEGOCIOS

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".

De lo anterior podemos definir a la gestión de negocios, como la intervención intencional de una persona que carece de mandato y obligaciones legales, en los asuntos de otra, con el propósito de evitarles daños o de producirle beneficios. Es una mediación deliberada en la esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe, sino al contrario permite, porque se basa en un sentimiento generoso y solidario que debe ser alentado.

El que actúa sin mandato y sin estar obligado a ello se denomina gestor; y la persona que se beneficia con la gestión se llama dueño del negocio gestionado.

Requisitos

• 1- Negativos:

• a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

• b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

• c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

• d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

• e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

• 2- Positivos:

• a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

• b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

• c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

• d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

• e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

1. La existencia de un negocio jurídico ajeno.

Se entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza gestión de negocios. La gestión puede consistir en el cumplimiento de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras: Cuando el gestor actúa en su propio nombre con la intención de beneficiar al dueño y cuando el gestor actúa por cuenta del dueño del negocio. Y en la realización de los actos materiales que pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio

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