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La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  13.611 Palabras (55 Páginas)  •  239 Visitas

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OBLIGACIONES: Gramaticalmente, "obligación" significa el vínculo que constriñe a la ejecución de algo.

Jurídicamente, "obligación" es el vínculo de derecho que nos constriñe a pagar o hacer algo, o a abstenernos.

"La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor" Llambias

PRESTACION: Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.

-Derecho de crédito: si la obligación es centrada en su lado activo. El derecho de crédito es un verdadero derecho subjetivo. El acreedor tiene mucho más que una expectativa, de conducta futura del deudor. Dispone, desde la gestación misma de la obligación, de un poder jurídico de actuación para la satisfacción de su interés.El derecho de crédito no sólo se integra con el derecho del acreedor a la prestación y con el poder de agresión patrimonial sobre los bienes del deudor que el sistema le reconoce en caso de incumplimiento.

-Deber jurídico propio de la obligación: deuda  / contenido especifico: prestación.  La deuda tiene contenido patrimonial pues recae sobre bienes "susceptibles de valor” y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del acreedor. La deuda como deber jurídico específico. - Está caracterizada esencialmente por el deber jurídico específico y de contenido patrimonial que asume el, deudor, denominado prestación, cuya realización tiende a satisfacer un interes del acreedor. Este deber jurídico presenta características propias y especIficas, que  permiten dIferenciarla de otras especies de deberes jurídicos: tiene especificidad, contenido patrimonial y está directamente orientadoa satisfacer el interés de otro.

Anteriormente al CCYC concepto doctrinario

SE TRATA DE : UNA Relación jurídica, esto es una relación humana regulada por el Derecho. la relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana (p. ej. relaciones jurídicas reales, de familia, etc

DE UN Deber, de la necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que precisamente nace de esa relación jurídica. Es un deber especifico y calificado, el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor. Deber designa la situación del sujeto que está precisado a ajustarse a cierto comportamiento. A comparación con el deber moral,es heterónomo  el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas. Los deberes jurídicos nacen de las más diversas relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.) de manera que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación.

Existe un SUJETO PASIVO, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor La relación se produce entre personas -físicas o jurídicas- estando en un extremo el que tiene derecho al pago (Acreedor o sujeto activo) y en el otro, el que debe pagar (Deudor o sujeto pasivo) ya sea dando, haciendo o no haciendo algo.

Aparece además la PRESTACION , que implica el comportamiento-o actitud debidos. a lo que debe pagar el deudor al acreedor. La prestación puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

A favor de otro denominado ACREEDOR: se hace mención al sujeto activo de la obligación.

-Acepciones impropias: vulgarmente se denomina obligación: (1) a deberes no jurídicos, como los de caridad —por ejemplo dar limosna

A cualquier deber jurídico, aunque carezca de las notas típicas de la obligación

A  la deuda, que es sólo el aspecto pasivo de la obligación.

Al documento en el que se instrumenta la obligación, confundiendo una hoja de papel con la relación jurídica creada por el acto jurídico

A ciertos títulos, los debentures, emitidos por las sociedades anónimas

-Comparación con los derechos de familia. Las obligaciones o derechos creditorios tienen un contenido patrimonial, en tanto que los derechos de familia encierran un deber (ej: deber de educar a los hijos, deber de pasar alimentos, deber de fidelidad conyugal, etc.) de contenido extrapatrimonial. La sanción en los derechos creditorios es la indemnización, en tanto que, en los derechos de familia, por lo general, es de otra índole (ej:  pérdida de la patria potestad, divorcio, etc.).

- Comparación con los derechos reales: Dentro de la categoría de los derechos patrimoniales, Los derechos reales son aquellos que  establecen una relación entre sujeto y objeto, Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej:derecho de propiedad.  Sus elementos son: el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejercita el derecho.Son absolutos: se ejercen "erga omnes", es decir, contra todos los que pretendan turbarlos.
Son creados exclusivamente por la ley y por ello, sólo existen en número limitado.
Confieren al titular el "ius persequendi" (dcho. de persecución), por el cual se puede perseguir la cosa aunque esté en manos de terceros.

 Confieren el "ius preferendi" (dcho. de preferencia), por el cual el titular del derecho tendrá preferencia si concurren varios con pretensiones sobre la cosa.

 Están sujetos a formalidades muy rigurosas: escritura pública, registro, tradición, etc.

No están sujetos a prescripción liberatoria; o sea: no se extinguen por el no uso.

Pueden adquirirse por 'usucapión' (adquisición por el trans curso del tiempo más la posesión).

CREDITORIOS: determinan un vinculo entre dos sujetos. Crean una relación jurídica que une a dos personas y por la cual el acreedor puede exigir la prestación debidaSus elementos son: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación: cosa debida) y la causa.

Son relativos: sólo se ejercen entre acreedor y deudor. Por lo general son creados por los particulares y por ello, su número es ilimitado. También pueden derivar de la ley y de los hechos ilícitos. No requieren formalidades rigurosas. Están sujetos a prescripción liberatoria. No se adquieren por usucapión.  

Se entiende por derechos intelectuales los que "tiene el autor de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio" [LLAMBIAS].

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