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La voluntad implica un control en la persona, el cual siempre está presente en nuestros actos.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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 LA CONDUCTA  

I. Se conforma con una voluntad.

II. y segundo con una exteriorización-

La voluntad implica un control en la persona, el cual siempre está presente en nuestros actos.

Cualquier persona se controla al caminar, al dormir, al comer, esto es nos auto controlamos porque su base es un querer.

EXTERIORIZACIÓN.- Este de da o se vigoriza en la manifestación externa de la voluntad y es a través de los sentidos: la vista, el oído, el tacto, y también a través del habla, porque los primeros el sujeto se encuentra en la esfera de las ideas, es decir, “pienso en matar a alguien o en robar a otro”. Obviamente estas ideas no configuran delito alguno, mientras que el habla sí se puede cometer delito, por ejemplo amenazas.

La conducta por tanto penalísticamente y exteriormente se puede manifestar de las siguientes formas: a través de un actuar positivo de conducta a través de una omisión, es decir, una abstención en el sujeto y también por medio de una comisión por omisión.

Conducta: a) actuar positivo, b) una omisión, c) comisión por omisión.

a) Un actuar positivo de conducta es lo que la doctrina penal denomina acción, y éste se concibe como un comportamiento humano y voluntario, como un movimiento corporal de una persona que transforma el mundo exterior.

b) Omisión.- Consiste en una inactividad o en una abstención, esto es, en un actuar negativo de conducta, en el cual un sujeto podía y debía hacer una acción determinada que deviene de un deber jurídico y no lo hizo, lo cual para la doctrina le denomina la violación a una norma dispositiva.

El código penal regula la omisión a la categoría de delito en el sujeto que una persona activa no asista a un incapaz.

Así también regula otro delito de omisión el tener conocimiento de la comisión de un delito y no denunciarlo. Así mismo otro delito de omisión es el de no prestar auxilio a otra persona que se encuentre en una catástrofe, o en una desgracia.

                                                                                     

c) Comisión por omisión.- Esta manifestación de la conducta consiste en que el sujeto activo con su actuar viola una norma dispositiva, es decir, omitiendo un deber jurídico, previsto en ella, lo que ocasiona que vulnere una norma prohibitiva. Ej. Médico cirujano estético al operar y se le muere el paciente.

Estos dos precedentes figuras de conducta en su actualización se exige la presencia de una persona con un atributo que se traduce en la calidad de garante.

Este vocablo significa garantía, protección, seguridad, tutela y tal calidad tiene su origen en una conducta precedente en la ley o en un contrato.

“no es necesario que todos los actos estén en la ley en la conducta precedente”.

EL NEXO CAUSAL

La doctrina también le llama relación de causalidad, relación de causa efecto. Esta figura está regulada por el art. 9 del código penal. Este tema lo divide en nexo causal naturalístico o natural, que consiste en que “ninguna persona podrá ser sancionada penalmente si la existencia de su conducta no ocasionó el delito, es decir, que entre conducta y resultado deben estar unidos, vinculados estrechamente con un lazo causal.

Es decir que el resultado obtenido por el activo debe ser necesariamente una consecuencia de su conducta.

La doctrina penal ha intentado resolver este tema de la relación causa y efecto con las siguientes posturas o teorías, cuando entre la conducta y el resultado, es decir la causa y el efecto se introducen varias condiciones y son las siguientes:

1. La teoría de la condición más inmediata con el resultado: consiste en que el nexo causal va a existir ponderando la condición más cercana o más próxima al resultado del delito.

2. Teoría de la condición más eficaz en el hecho del delito: consiste en que esta tesis realiza una discriminación o una separación de un total de condiciones dándole solo importancia a la que tenga la eficacia en la producción del resultado.

* “la culpa ajena no exonera la propia” *

3. Teoría de la causalidad más adecuada: consiste en forma análoga de las precedentes, que del total de las condiciones en el delito se hace seleccionada la condición únicamente la que sea susceptible de adecuarla como ordinaria en la vida en común.

4. La teoría de la equivalencia de las condiciones: consiste en una limitación de no suprimir mentalmente diversas condiciones que concurren en un hecho delictivo, debido a que el total de las condiciones no se pueden fraccionar o dividir, porque todas son equivalentes, es decir, que una de ellas en la cadena de los hechos constituye la causa y otra el resultado, pero a su vez, ésta última representa otra causa que origina un resultado y así sucesivamente. Esta posición doctrinaria en su análisis lo basa en un principio consistente en que “la causa de la causa es causa de lo causado”.

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