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Las Defensorías?

santiagodaniel28 de Septiembre de 2013

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Art 201 La defensoría del niño, niña y adolescente, es un servicio de interés público, gratuito y confidencial, organizado por las alcaldías a través del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, comunidades, escuelas y otras instituciones dentro de cada municipio; con la finalidad de promover y defender los derechos de niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente.

Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital son un servicio de interés público, creadas con el fin de promover, proteger y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y Plan Nacional Simón Bolívar, con apego a la doctrina de protección integral.

Los defensores y las defensoras de niños, niñas y adolescentes brindan orientación, asistencia jurídica y apoyo interdisciplinario de manera gratuita y confidencial, en materias tales como el maltrato infantil, la obligación de manutención, la disciplina escolar, el reconocimiento voluntario, la convivencia familiar y ciudadana, entre otros, basándose en los principios de igualdad y no discriminación, participación activa del niño o niña, de la familia y la sociedad.

¿Qué son las Defensorías?Declara la Ley que la Defensoría del Niño y del Adolescente “…es un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes”. (Art. 201, LOPNA).La Defensoría trata de evitar que aquellos problemas que afectan a los niños, niñas yadolescentes lleguen a la instancia judicial, buscando mecanismos de resolución cercanos, que absorben el problema de manera integral y signifiquen ahorro de tiempo y diner

Artículo 203; la prestación de los servicios indicados en el anterior (artículo 202) debe tomar en cuenta el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y la efectiva ejecución de los Derechos consagrados en la LOPNA, y para ello debe basarse, en los siguientes principios:

a- GRATUIDAD

b- CONFIDENCIALIDAD

c- CARÁCTER ORIENTADOR Y NO IMPOSITIVO.

Así mismo las Defensorías Educativas para determinar el Interés Superior deben apreciar lo siguiente:

- La opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes.

- La necesidad de alcanzar un punto de equilibrio entre los Derechos y Deberes de los mismos.

- La necesidad de equilibrar las exigencias del bien común y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

- La necesidad de conciliar los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes con los Derechos de las demás personas.

Articulo 204 En líneas generales son atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública las siguientes

Art 205 Establecer convenios de cooperación institucional que fortalezcan la atención de niños, niñas y adolescentes dentro del municipio.

Realizar seguimiento y evaluación de las entidades de atención y programas que funcionen dentro de la jurisdicción.

Garantizar la defensa e interponer acciones legales ante la violación de derechos difusos y colectivos.

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