Defensoria Fiscal
nancy.mtzzz6 de Febrero de 2014
9.412 Palabras (38 Páginas)329 Visitas
INDICE
Introducción 4
Petición 5
Promoción 8
Consulta 15
Recurso de revocación 23
Juicio de nulidad 33
Bibliografía 41
INTRODUCCION
R E L A C I O N T R I B U T A R I A
LA RELACION TRIBUTARIA ES UN VINCULO JURIDICO CONSTITUCIONAL, POR EL QUE EL ESTADO EN SU CARACTER DE SOBERANO, ASUME EL LUGAR DE SUJETO ACTIVO, A FIN DE ESTABLECER BAJO CIERTAS CONDICIONES, A LOS PARTICULARES, EN SU CARACTER DE SUBORDINADOS UN CUMULO O CONJUNTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES JURIDICOS, EN LOS TERMINOS EN QUE LAS LEYES ORDINARIAS LAS ESTABLEZCAN, A FIN DE ATENDER EL GASTO PUBLICO.
D E R E C H O F I S C A L
De las partes del Derecho Financiero, lo que interesa a nuestro estudio es lo referente al Derecho Fiscal, que estudia las normas que establecen los tributos, que son los impuestos, los derechos o tasas, y las contribuciones especiales.
El Derecho Fiscal no estudia únicamente las normas sobre el establecimiento o creación de los tributos, sino también estudia los principios que rigen la determinación, percepción y extinción de los mismos, así como las demás relaciones que surgen de la aplicación de dichos principios, entre un ente público y otro ente público o con los particulares. De ahí que podemos indicar que el Derecho Fiscal estudia los principios y las normas que rigen el establecimiento, creación, determinación, percepción y extinción de los tributos; así como de la relación que surge entre un ente público y otro ente público o particular, con motivo de la aplicación o incumplimiento de dichos principios o normas.
El estudio del Derecho Fiscal hace que en su desarrollo se tenga que hacer referencia, además de las normas materialmente tributarias, a normas constitucionales, formales o administrativas, procesales, penales e internacionales; por lo que el Derecho Fiscal se divide en: Derecho Fiscal Constitucional, Derecho Fiscal Material o Sustantivo, Derecho Fiscal Formal o Administrativo, Derecho Fiscal Procesal, Derecho Fiscal Penal y Derecho Fiscal Internacional.
Del solo enunciado de las partes del Derecho Fiscal, se advierte la íntima relación que existe con las otras ramas del Derecho; por lo que, desde un punto de vista didáctico, se hace necesario que su estudio se haga vinculándose o en conjunto.
Cancún, Q. Roo a 29 de Enero del 2010
LIC. FELIX GONZALEZ CANTO
GOB. DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
PRESENTE
ASUNTO: BECA ESCOLAR
NANCY GUADALUPE MARTÍNEZ HERRERA, Mexicana, Por mi propio y personal derecho siendo mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Benito Juárez en la Reg.91 Mza.92 Lote 7 Depto.513 b Fracc. Alamedas, donde puedo recibir documentación.
Con fundamento en el articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a solicitarle de manera pacifica y respetuosa que me apoye con una beca para estudiar una Maestría en área Fiscal, en la ciudad de Boston.
Sin más por el momento quedo de Usted, esperando su pronta respuesta.
A T E N T A M E N T E
_______________________
NANCY MARTÍNEZ HERRERA
FUNDAMENTO DERECHO A PETICION:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 8
ARTICULO 8o.- los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FEDERAL
ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE CANCUN
Cancún, Q. Roo a 15 de Febrero del 2010
Asunto: Se entrega la docu-
mentación que se indica
NANCY GUADALUPE MARTÍNEZ HERRERA, Representante Legal de la compañía CONTADURIA OCTAVO, S.A. DE C.V. personalidad que acredito con el acta constitutiva que adjunto a este documento con RFC COO-011201 SY2, Cuyo domicilio fiscal es AV. TULUM NUM.503 LOTE 2 y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones SM.25 MZA.15 LOTE 18 autorizando para ello con fundamento en el articulo 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación a NALLELY GUADALUPE RUIZ RUIZ para oír y recibir en mi nombre cualquier documento.
Respetuosamente comparezco a exponer con fundamento del articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a proporcionar la información y documentación solicitada mediante el oficio 800-200/2010 y que a continuación señalo:
1. Balanza de comprobación a nivel detalle del ejercicio 2009
2. Papeles de trabajo que soportan la determinación del ISR de ejercicio 2009
3. Declaración anual del ejercicio 2009
Por lo anterior expuesto, a esa H. Administración Local de auditoria Fiscal de Cancún, pido tenerme por presentado en tiempo y forma la documentación señalada anteriormente, dando debido cumplimiento con fundamento al oficio 800-200/2010
A T E N T A M E N T E
_______________________
NANCY MARTÍNEZ HERRERA
REPRESENTANTE LEGAL
FUNDAMENTO DE “LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES”:
Al momento de citar el fundamento (artículo 18) si bien éste ya fue reformado, existe una disposición transitoria que señala que mientras no se dicten las reglas respecto de las “promociones electrónicas” (que regula el “nuevo” artículo 18), deberá aplicarse el anterior artículo (el que señala la presentación por escrito y no de manera electrónica) por lo que considero que se debiera citar ambos.
DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO QUE MODIFICA, REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2004
Artículo Segundo Transitorio Reforma 05-01-2004
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2004.
II. II. Lo dispuesto en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.
ARTICULO 18 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR
TITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
CAPITULO UNICO
Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección
...