ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Defensoria Fiscal

natiuxita23 de Septiembre de 2011

6.326 Palabras (26 Páginas)627 Visitas

Página 1 de 26

2.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

NATURALEZA JURIDICA

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como elementos y requisitos del acto administrativo los siguientes:

a) Ser expedido por un órgano competente;

b) A través de un servidor público facultado para ello;

c) Tener objeto materia del mismo;

d) Cumplir con la finalidad del interés público;

e) Constar por escrito y con firma autógrafa;

f) Fundado y motivado;

g) Conforme al procedimiento establecido en la ley;

h) Ser expedido sin que medie error sobre objeto, causa y motivo, o fin del acto;

i) Sin dolo o violencia;

j) Nombre del órgano del que emana; la omisión o irregularidad.

En estos elementos produce la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que sea el titular en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, si el acto administrativo contiene error:

k) Respecto al expediente, documentos o nombre de las personas;

l) Al lugar y fecha de emisión;

m) La oficina en que se encuentra para ser consultado;

n) Los recursos que procedan;

ñ) Si la decisión no versa sobre los puntos propuestos por las partes

Se considerará anulable, pero válido, ya que gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. El acto subsanado será obligatorio por los servidores públicos y los administrados, producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiera sido valido.

Debido a que el Estado requiere los ingresos para su propia existencia y para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, por medio de los servicios públicos, el artículo 31 fracción 4ª. De la Constitución dice que todos los mexicanos están obligados a contribuir con los ellos.

Con base en esto, se fijan los impuestos que son "prestaciones de dinero o en especie que fija la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos".

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para recabarlos a través del Servicio de Administración Tributaria, y el Código Fiscal de la Federación regula la imposición de sanciones para cumplir con este requisito.

CONCEPTO

Artículo 145 CFF.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

2.1.1 FINALIDAD

Entonces decimos que el procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.

El orden que se seguirá para aplicar el producto obtenido para cubrir los créditos fiscales es el siguiente:

- Los gastos de ejecución.

- Los accesorios de las aplicaciones de seguridad social.

- Las aportaciones de seguridad social.

- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

- Las demás contribuciones y créditos fiscales.

Gastos de ejecución.

Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.

Las diligencias realizadas cuando es necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución son:

- Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento del pago del crédito fiscal.

- Por la diligencia del embargo.

- Por la diligencia del remate.

DESARROLLO

Actos De Iniciación: Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionamiento fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.

Actos de Coerción: Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate.

2.1.2 REQUERIMIENTO DE PAGO. LEVANTAMIENTO DEL ACTA

Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución.

El procedimiento administrativo de ejecución se inicia con la emisión de la orden o resolución de requerimiento de pago del crédito o créditos que se hayan hecho exigibles, por razón de que al hacerse exigible todo crédito fiscal, se hace necesario que exista una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se ordene requerirle el pago del importe de tales créditos fincados al contribuyente deudor.

Quien se encuentra facultado para requerir de pago es el notificador ejecutor designado en el mandamiento de ejecución, este debe estar firmado autógrafamente por la autoridad competente.

El requerimiento de pago se efectúa en el domicilio fiscal del contribuyente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 134 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los requerimientos se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Al decir que los requerimientos de pago se harán personalmente se entiende que es con el contribuyente, con su representante legal o con un tercero no impedido legalmente, esto es, para cuando hay un previo citatorio y nos se encontró al contribuyente, y si este se niega a recibir la notificación se hará por medio de instructivo que se fijara en lugar visible de dicho domicilio debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, esto es de conformidad con lo dispuesto con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.

El requerimiento de pago debe de practicarse en días y horas hábiles y de acuerdo al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación los requerimientos de pago de los actos administrativos deben de constar por escrito, señalando que autoridad los emite, estar fundado y motivado

Al efectuarse diligencias de notificación de actos del procedimiento administrativo de ejecución sino se encuentra el sujeto obligado se dejara citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si la persona o su representante legal no espera, se practicara la diligencia con quien se encuentre o en su defecto con un vecino, esto es de acuerdo a los establecido en el artículo 137 de Código Fiscal de la Federación.

En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y nos se conozca el representante de la sucesión, hubiere desaparecido, ignore su domicilio de este o el de su representante, no se encuentre en territorio nacional, la notificación se hará por edictos, como lo señala el artículo 134 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Por último el artículo 135 nos señala que las notificaciones surtirán los efectos al día hábil siguiente a aquel, en que fueron hechos y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique y que la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales deberán señalarse la fecha en que este se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia en el caso de que se negare a recibir la notificación o a firmar, se asentara en el acta de notificación.

2. 1. 3 EMBARGO DE BIENES Y NEGOCIACIONES

Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

I. A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

BIENES INEMBARGABLES

Artículo 157

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com