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Defensoria Municipal

raiders23 de Mayo de 2014

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DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los servidores públicos municipales respetarán los derechos humanos que otorga la Constitución Federal, la Constitución Local y los Tratados Internacionales firmados por México, en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el Código Administrativo, el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el presente capítulo y demás normas legales.

La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del Ayuntamiento, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

El Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye en el enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sin perjuicio de las demás atribuciones que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Las percepciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrán ser inferiores a las que correspondan al nivel de director de área en cada ayuntamiento.

Son atribuciones del Defensor Municipal de los Derechos Humanos:

 Recibir las quejas de la población de la municipalidad y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;

 Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el Municipio;

 Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

 Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro del Municipio;

 Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro del Municipio, teniendo fe pública sólo para ese efecto, debiendo remitirla a la visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;

 Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo, las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento;

 Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el seguimiento de las recomendaciones, que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del Municipio;

 Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

 Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;

 Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del Municipio;

 Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos del Municipio, así como supervisar las actividades y eventos que éstos realicen;

 Asesorar y orientar a los habitantes del Municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

 Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

 Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan,

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