DEFENSORIA DEL PUEBLO
licely1 de Julio de 2013
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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-99-DP
Lima, 20 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la
Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, el inciso 7) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de
dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del
Pueblo;
Que, en ejercicio de la citada atribución, mediante Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28
de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Defensoría del Pueblo;
Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organización y Funciones la Defensoría del
Pueblo ha incrementado sus actividades, así como, ampliado el ámbito territorial de su actuación;
por ello, es necesario adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos de modernidad y
eficiencia en orden al cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan,
aprobando un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo y la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo,
que consta de 10 títulos y 40 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución, así como el organigrama institucional adjunto al mismo.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP de 28 de agosto de 1997.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
TITULO I
CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento regula la organización básica, estructura y funciones
generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional, su Ley Orgánica Nº
26520 y demás disposiciones legales complementarias.
Artículo 2.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad
jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Artículo 3.- La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y
tiene competencia en todo el país. Cuenta con representaciones defensoriales en el interior del
país, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva.
Artículo 4.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus
modificaciones serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias
obtenidas en su aplicación y con el plan estratégico de la institución. TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5.- La estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del
Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General
ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna
ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo -
Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promoción y Coordinación Territorial -
Oficina de Desarrollo Estratégico
ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de
Comunicación e Imagen Institucional
ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de
Cooperación Internacional - Gerencia de Información y Sistemas - Gerencia de Personal -
Oficina de Asesoría Jurídico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal
ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Módulos
Defensoriales
TITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA
CAPlTULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 6.- El Defensor del Pueblo es la más alta autoridad institucional y el titular del
respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República de conformidad con
la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Representa a la
institución, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sujeto a
mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Artículo 7.- Son competencias del Defensor del Pueblo:
a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas;
b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas y estrategias de la
Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica;
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo así como presentarlo y
sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos
que establece la ley;
d) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación;
e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo;
f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Defensoría del PuebIo; a los Defensores Especializados y al Gerente General;
g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo;
h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios
de cooperación nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía
que le reconoce la ley;
i) Aprobar los estados financieros;
j) Establecer las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de las funciones de
la Defensoría del Pueblo;
k) Dictar los reglamentos internos y demás disposiciones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones; l) Designar y remover a sus asesores y personal de confianza;
m) Las demás inherentes a su cargo.
CAPITULO II
ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 8.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos
que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo las instancias de línea de
la misma. Los Adjuntos son cuatro: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la
Administración Estatal, Adjunto Artículo los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas,
y Adjunto Artículo los Servicios Públicos. Tienen a su cargo las investigaciones, de oficio o a
pedido de ciudadanos, que se siguen ante la Defensoría del Pueblo en el ámbito de su
competencia, la misma que comprende a nivel normativo, la actuación de las representaciones
defensoriales.
Artículo 9.- El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de Dirección que sigue
en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la dirección
institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos; en casos de
ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos que establece la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Artículo 10.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo:
a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución;
b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el desarrollo
territorial de la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los
objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas
necesarias;
c) Coordinar la labor de las Adjuntías y demás órganos de la Defensoría del Pueblo;
d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
e) Coordinar las actividades de los Defensores Especializados y representantes del Defensor del
Pueblo;
f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo;
g) Recibir encargos especiales y asumir la representación del Defensor del Pueblo conforme a
ley;
h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informe y de resolución defensorial que éstos
propongan al Defensor del Pueblo;
i) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo.
Artículo 11.- Son atribuciones del Adjunto para la Administración Estatal, del Adjunto para los
Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas así como del Adjunto para los Servicios
Públicos las siguientes:
a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito de
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