Las Sucesiones ACTIVIDAD
Ricardo SáenzDocumentos de Investigación4 de Julio de 2018
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Las Sucesiones
Sucesión: designa la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Mortiz Causa: transmisión a uno o varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto.
DECUIUS: difunto, autor o causante de la herencia.
Herencia: transmisión universal, heredero recibe la totalidad del patrimonio o cuota de este, por ello responde también a las deudas. Es una trasmisión a titulo universal.
III. Delación de la herencia
Llamamiento de los herederos:
- Vía testamentaria: Según voluntad del causante
- Vía legítima: suplía voluntad del decuius.
Ambos eran excluyentes al mismo tiempo, es decir, si solo se repartía una parte de los bienes por vía testamento, la otra no se podía hacer por vía legítima, si no que las cuotas de los herederos se aumentaban de manera proporcional a como se había repartido.
Excepción testamento militar o ante impugnación de testamento
Acrecimiento: cuando un heredero no recibía su parte de la herencia, y aumentaba la de los demás herederos.
Vías sucesorias según:
- Derecho civil: sucesión a través de la hereditas. Titular del patrimonio: heres.
- Derecho honorario: sucesión por bonorum possessio(podía ser testamentaria, legítima o intestada y en contra de lo dispuesto en testamento). Titular del patrimonio: bonorum possessor.
IV. Sucesión Legítima.
Se da cuando:
- No había testamento
- Cuando testamento no fuera valido
- Si el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar herencia(ejm: muerte).
Sucesión Legítima según el derecho:
- En derecho antiguo
Se llamaban los siguientes herederos:
- Descendientes del decuius heredes sui(aquellos que estuvieran sometidos a su patria potestad, incluso al sui nacidos después de su muerte).
- Su mujer(in manum) ocupaba lugar de una hija y su nuera el de una nieta.
- En derecho honorario
Siguientes herederos llamados por pretor:
- Los liberi ,descendientes del difunto(tanto los sui como lo que lo hubieran sido, siempre que no estuvieran bajo otra potestad, incluidos los emancipados)
En el caso de los emancipados se creó la colación de bienes donde si el emancipado acudía a la herencia debía dar una parte de su patrimonio para solventar.
- Los legitimi (agnados) bajo mismo pater
- Los cognados son consanguineos
- Cónyuge superviviente
- En derecho imperial
- Incluyeron a los cognados, tomando en cuenta parentesco de sangre.
- le dio derecho a la madre en sucesión de los hijos, igual para los hijos en sucesión de la madre.
- Se permitió concurrencia de nietos de hija premuerta.
- Llamado a los hermanos y hermanas emancipados a sucesión de hermano fallecido
- En derecho Justiniano
- Sustituye agnados por cognación.
- Establece cuatro órdenes:
- Descendientes
- Padre, madre, demás ascendientes o hermanos carnales
- Medios hermanos
- Demás colaterales
- Se incluyó a la cónyuge viva, siempre que no hubiera divorcio y a falta de demás familiares.
- Incluyo después hijos naturales y concubina, con 1/6 de la herencia, si no había viuda ni descendientes legítimos, en cuyo caso recibirían solo pensión alimenticia.
- Sucesión legítima del liberto.
XII tablas decía:
- Heredes sui
- Patrono
- Descendientes
- Agnados mas próximos
- Gentiles del patrono
Pretor decía:
- Descendientes
- Patronos, agnados y gentiles
- Cognados del liberto
- Demás familiares del patrono
- Viuda o viudo
- Cognados del patrono
Justiniano dijo:
- Descendientes
- Patrono y sus parientes
- Cognados del liberto
- Cónyuge superviviente
V. Sucesión testamentaria.
Acto jurídico solemne, de última voluntad, a través de este la persona designaba herederos, disponía sus bienes, y otras disposiciones: legados, fideicomisos, manumisiones, tutores, etc.
Heredero testamentario sucedía al decuius en sus derechos así como en relaciones sociales y religiosas.(prevalecía testamentaria sobre legitima).
- Derecho antiguo.
- Testamento calatis comitiis
Hecho por pater en tiempo de paz, frente a comicio curiado.
- Testamento in procinctu
Hecho en tiempo de guerra, frente al ejército
- Per aes et libram
También llamado mancipatorio. Era una venta ficticia, efectuada a través de mancipatio, frente al libripens y 5 testigos. Se hacía en cualquier momento.
El testador emancipaba sus bienes a un tercero (familiae emptor que era el comprador del patrimonio), le designaba sus herederos y la forma de repartir su patrimonio. Este recibía los bienes en calidad de custodio(era la actual albacea), disponía de ellos según voluntad del testador.
- Derecho honorario
Era un documento que contenía la designación del heredero y sellos de siete testigos, ya no había el rito de la mancipatio.
El heredero (bonorum possessor) tenia exceptio doli frente al heredero civil legítimo que reclamara.
- Derecho Imperial
Testamento por escrito, 7 testigos con sellos, se realizaba el mismo dia en un solo acto.
- Testamento tripertitum
(Tres origenes)Tomo del d.antiguo los testigos y presencia de un solo acto, del honorario los ellos y el número de testigos y de const imperial las firmas del testador y testigos.
- Testamento nuncupativo
Era oral, otorgado frente a 7 testigos, oían voluntad del testador-
- Testamento publico
Se realizaba de manera oral frente a autoridad que luego redactaba el acta, o por escrito y se depositaba en archivos imperiales.
- Testamento especial
Podían aumentar las formalidades aquellos otorgados por
- Analfabeto: se necesitaba firma de octava persona, que suplia la del testador analfabeto
- Ciego: se debía dictar un testamento oficial público, frente a 7 testigos.
Disminuir las formalidades aquel realizado en:
- Tiempo de peste: donde no se necesitaban testigos
- Confeccionado en el campo: que ocupaba solo 5.
- Testamento del padre a favor de sus hijos: oral, frente a 2 testigos o en ológrafo.
- Testamento militar: solo se necesitaba voluntad del testador clara en forma y en contenido se podía hacer tanto legitimo como por vía testamentaria de ser necesario.
- Capacidad para testar y ser instituido en un testamento
Solo la tenían los ciudadanos romanos.
- Testamenti factio activa: capacidad de hacer testamento.
Solo podían hacer testamento los sui iuris con capacidad plena jurídica, los locos solo cuando estaban lucidos.
La mujer sui iuris necesitaba autorización de su tutor. Los alieni iuris no podían.
Existía desde el momento en que se otorgaba testamento hasta su muerte.
- Testamenti factio passiva: ser instituido como heredero o legatario.
Se prohibió que las mujeres fueran herederas, se derogo ley en d.imperial.
Se prohibió hacer heredero a personas inciertas y a personas jurídicas, salvo el Estado. Luego se permitio a la iglesia.
Se podían instituir los esclavos propios(si eran manumitidos), los ajenos siempre y cuando su dominus tuviera factio passiva.
Existía en tres momentos distintos:
- Al otorgarse testamento
- Cuando ocurría la muerte
- Al aceptarse la herencia
- Contenido del testamento
- Institución de heredero
Se hacia de forma libre.
El heredero debía instituirse por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella.
Se podía instituir a alguien con un objeto determinado.
La institución de heredero se sujetaba a suspensión o a término suspensivos. Luego se abolio, y si había sido tomada en cuenta por el testador se ignoraba.
Se reconoció libertad testamentaria e poner a quien se quisiera, incluso un extraño, y desheredar a quien yo quisiera, incluso hijo. Sin embargo, luego hubo limitaciones en ese aspecto, y se designó que se reservara una porción para sus parientes.
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