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Las garantías individuales

vargasjoseTutorial10 de Noviembre de 2011

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Investigación

Garantías Individuales

Índice

1. Introducción

2. Las garantías individuales.

3. Seguridad jurídica.

4. Garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal.

5. Garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil.

6. El articulo 16 constitucional

7. Análisis de las garantías que contiene

8. Derecho A La Propiedad

9. Medios informáticos.

10. Bibliografía

1. Introducción

2.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.

"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".

Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

Derecho constitucional

- garantías individuales -

Igualdad

1. Derecho para todo individuo

4. Hombre y mujer = ante la ley

Protección a los indígenas

12. NO reconocimiento de títulos nobiliarios

13. Todos iguales frente a la ley

Libertad

2. Prohibida la esclavitud

4. Planificación familiar

5. De trabajo

6. De expresión

7. De imprenta

8. De petición

9. De asociación y reunión

10. De posesión y portación de armas

11. De tránsito

12. De religión 28. De comercio

14. Irretroactividad de la Ley

Seguridad Jurídica

Derecho de audiencia, de ser juzgado por tribunales y con un procedimiento conforme a las leyes ya expedidas

15. No extradición de reos políticos

16. FUNDAMENTACIÓN y motivación de actos de autoridad

17. Justicia pronta y gratuita

18. Prisioneros

19. Detención de 3 días ante juez para proceso penal

20. Garantías mínimas en proceso penal

21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penas

22. Pena de muerte y prohibición de penas humillantes

27. Derecho de propiedad

2. Las garantías individuales.

"Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de auto limitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la obligación ineludible de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, Pág. 155 – 161)

"Las garantías individuales, como ya se indicó, la dualidad autoridad – libertad ha hecho necesario establecer cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado, tiene, y que, además, constituyen un límite al ejercicio de la autoridad. Corresponde a los revolucionarios franceses de 1789 el mérito de haber redactado e impuesto a la autoridad la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", que han sido reconocidos por todas las naciones del planeta, y que se expresan fundamentalmente como derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. La garantía de igualdad, Los artículos 1º, 2º, 4º contiene la garantía que se concreta en el propósito de evitar privilegios que provoquen injusticias entre los hombre en razón de raza, posición política o económica, religión, etc. Ya que frente a la ley cualquier persona debe tener las mismas ventajas que tiene las demás. Es convenientes aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en tratar igualar a todos, puesto que no todos los individuos tiene las mismas características, son en tratar igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones, ya que si se tratara igual a un ignorante que a un profesional, el trato sería injusto; por tanto, el principio se enunciará en trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. La garantía de libertad, las ideas desarrolladas durante la Revolución Francesa de 1789 de que todos los hombre nacen libres e iguales, pero para la mejor realización de sus fines limitan su esfera de libertades e instituyen la autoridad, ha hecho necesario el establecimiento del mínimo de libertades en el texto de la Carta Fundamental, que en el caso de nuestro país se encuentran consagradas en los artículo 2º, 4º, 5º, 7º, 8,º 9º, 10, 11, 24 y 28. La libertad de expresión se encuentra consagrada en los artículos 6º y 7º con la sola limitación de que con su ejercicio no se afecte a otras personas, y la libertad de petición a las autoridades que establece el artículo 8º, sujeta a que se realiza por escrito y de manera pacífica y respetuosa, los cual obliga a resolver lo que proceda en un breve término, mismo que la Suprema Corte ha interpretado que será el máximo de 90 días." (Pág. 95 - 100)

Art. 1 Constitucional "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece" Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)

Artículo segundo constitucional: El contenido dispositivo de este precepto consagra otra garantía específica de igualdad. Establece en efecto tal artículo "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unido Mexicanos. Los esclavos del extranjero

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