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Las nulidades procesales


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  Informes  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Revista Jurídica Cajamarca

Las nulidades procesales(*)

Héctor Martínez Flores (*)(*)

1. Introducción

Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías[1]. “Ello no excluye que el legislador pueda establecer supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación de los supuestos y los distintos modos de protección constituyen una cuestión política”[2].

En el Derecho Civil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los negocios jurídicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminología es más variada y problemática. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es “aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias”[3].

Diez-Picazo[4], con mucha razón dice: “Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos constituye una tarea que no resulta nada fácil. Por lo pronto, la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados....”.

El citado jurista español, que se centra en la nulidad de los contratos, precisa que la “idea de ineficacia no detecta un fenómeno real, sino que alude a una determinada valoración jurídica que debe ser asignada a los actos humanos. Esto quiere decir que cuando denominamos a un contrato nulo, inválido o ineficaz, no estamos diciendo que en el mundo de la realidad no se produzcan a virtud de él consecuencias jurídicas, sino que debe recibir un determinado tratamiento y que las consecuencias jurídicas que pretenden ser fundadas en él no merecen amparo o incluso que han de borrarse y desaparecer. La idea de la ineficacia no pertenece al mundo del ser, sino al mundo del deber ser”[5].

2. Clasificación de las nulidades procesales en la doctrina

Aclaramos que en materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.

En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos

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