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Nulidades Procesales.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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LAS NULIDADES PROCESALES

Aspectos Generales.

El régimen procesal colombiano omite ocuparse de la inexistencia de los actos procesales, a partir de la percepción de que solo lo que existe merece ser considerado por el derecho y sometido a juicio de valor.

De las formas que componen el procedimiento es bueno reconocer que ellas nacen asistidas de un sano propósito: el de ofrecer certeza y claridad al justiciable acerca de las oportunidades y condiciones en las que debe o puede obrar cada uno de los actores en el escenario del proceso judicial.

La inobservancia de las formas de garantía pone en riesgo la eficacia de la actuación procesal en tanto la hace susceptible de invalidación. La irregularidad por si sola determina la posibilidad de invalidar la actuación, aunque esta pueda producir plenamente efectos mientras la invalidación no sea judicialmente decretada.

II. Causales de Nulidad.

En el código General del proceso se acoge la taxatividad rígida; en esta materia el legislador se reservo la función de señalar con precisión las irregularidades con fuerza anulativa, bajo el rotulo “causales de nulidad”.

Las causales de nulidad del proceso civil están taxativamente relacionadas en el CGP, según el autor, no todas se hallan en el artículo 133, Lo cierto es que múltiples artículos de la misma codificación contemplan nulidades originadas en irregularidades no inventariadas en el artículo 133, ejemplo de ello es

  • la nulidad de la audiencia o diligencia por inasistencia injustificada de alguno de los magistrados que componen la respectiva sala de decisión del tribunal o la sala civil de la corte, (CGP Arts 36 y 107.1)
  • la actuación de comisionado por incompetencia territorial (CGP art 30-5)
  • Por superar los límites de la comisión (CGP art 40-2)
  • La de la sentencia de primera, segunda o de única instancia, por ser emitida después de pérdida de competencia del juez (CGP art 121-6)

  1. LA FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA.

La verdadera falta de jurisdicción como causa de invalidación de la actuación procesal solo es concebible si el asunto corresponde a la jurisdicción de otro estado, o si el proceso hubiere sido tramitado por una autoridad distinta de un juez de la república, como cuando lo adelanta un tribunal de arbitramiento sin que exista pacto arbitral (clausula compromisoria o compromiso) o una autoridad administrativa sin función jurisdiccional.

El juez carece de jurisdicción ara conocer de un determinado pleito cuando por disposición de la constitución o la ley esta asignado a un juez de otra “jurisdicción”

  1. EL PROCEDER CONTRA PROVIDENCIA EJECUTORIADA DEL SUPERIOR

Sucede, por ejemplo, cuando se da curso a un incidente a pesar de haber sido rechazado antes por el superior (CGP art 130) o cuando se procede a cumplir una providencia apelada no obstante que el superior ha ordenado tramitar el recurso de alzada en el efecto suspensivo (CGP art 325-6).

  1. PRETERMITIR INTEGRAMENTE UNA INSTANCIA

Se presenta esta causal de nulidad cuando

  • El juez de segunda instancia emite fallo sobre una demanda o un proceso acumulado, o sobre la demanda de reconvención sin que el de primera instancia hubiera hecho pronunciamiento sobre ellos en la sentencia (art 287-2 y 326-5).
  • Cuando la ejecución de una condena el juez excede los alcances de ella (art 281)
  • Cuando se procede al cumplimiento inmediato de la sentencia de primera instancia haciendo caso omiso de la apelación que deba tramitarse en el efecto suspensivo.

  1. REVIVIR UN PROCESO LEGALMENTE CONCLUIDO

Se presenta esta causal de nulidad cuando se reanuda un proceso no obstante haberse presentado el desistimiento de la demanda, expreso o tacito (CGP art 314 y 317) o haber sido aceptada la transacción presentada por las partes (CGP art 313) o haber prosperado una excepción previa de las que ponen fin al proceso como la del pleito pendiente (CGP art 100.8).

  1. PROSEGUIR EL TRAMITE DURANTE LA INTERRUPCION O SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Solo pueden realizarse actuaciones encaminadas a restablecer la normalidad que permita reanudar el proceso (CGP art 160) o tomar medidas urgentes y de aseguramiento (CGP, art 159-2). Cualquiera otra actuación que se realice es susceptible de invalidación por el altísimo riesgo que la situación comporta de conculcar el derecho de defensa (CGP art 133.3).

  1. LA INDEBIDA REPRESENTACION DE LAS PARTES

Esta causal no solo alude a la representación sustancial de las personas que no tienen capacidad para comparecer un proceso, sino también a la representación judicial; la causal de nulidad solo se configura por ausencia total del poder (CGP art 133.4)

  1. OMITIR TERMINOS U OPORTUNIDADES PARA SOLICITAR O PRACTICAR PRUEBAS.

La omisión de dichas oportunidades engendra el vicio (CGP art 133.5), legalmente las partes cuentan con un término para realizar estas actuaciones, y si este es recortado caprichosamente por el juez probablemente el justiciable no alcance a ejecutar el acto. También si el juez omite la práctica de la prueba por mandato expreso de la ley, como sucede con la inspección judicial en el proceso de declaración de pertenencia (CGP art 375.9)

  1. OMITIR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULAR ALEGATO DE CONCLUSION O PARA SUSTENTAR UN RECURSO.

Omitir esta oportunidad se erige grave ofensa del debido proceso, por lo que configura causal de nulidad, pues en el contexto del CGP la ausencia de sustentación de un recurso impide que sea considerado.

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