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Nulidades Procesales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  988 Visitas

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NULIDAD PROCESAL

Nulidad Procesal es una situación de ineficacia o falta de valor legal de un acto o negocio jurídico, impidiendo que este despliegue efectos jurídicos. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En otras palabras también podemos enfocar que las nulidades equivalen a las irregularidades que afectan la validez de las actuaciones procesales.

No debemos confundir las nulidades procesales con las nulidades del código civil, que corresponden a la falta de algunos requisitos que la ley prescribe para la validez del acto.

El debido proceso debe aplicarse a toda clase de procesos judiciales, de conformidad con el Art. 29 de la Carta Política Colombiana.

Las nulidades procesales las encontramos en el Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando de advertir una nulidad se trata, lo que se b usca es atacar el proceso a través de la nulidades absolutas o relativas, las cuáles deben ser muy bien fundamentadas y que cumplan con ciertos principios que regulan su interposición.

Las nulidades procesales hacen parte del debido proceso con carácter sustancial, en tanto que su declaratoria obliga a reponer las actuaciones anuladas permitiendo en muchos casos resolver la situación judicial a favor de los procesados.

Ejemplo: Se puede ordenar las acciones por culpa de una actuación ineficiente de la administración de justicia.

Las nulidades que se interponen buscan corregir los errores judiciales que van en contra del debido proceso, o el derecho de defensa de quienes se vean sometidos a su poder, mediante la reposición de las actuaciones que se surtieron con base en los actos anulados.

Las nulidades son una garantía verdadera y propia del debido proceso, con la finalidad de que la administración de justicia sea eficiente e imparcial.

En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia, el Juez deberá declarar de oficio las nulidades insaneables que observe, y si fuere saneable el Juez debe ordenar poner en conocimiento de la parte afectada.

Las nulidades pueden interponerse en cualquier estado del proceso pero antes de la sentencia no obstante si ellas ocurrieron en la sentencia pueden alegarse durante la actuación posterior a esta.

CLASIFICACIÓN DE NULIDADES:

Absolutas o Relativas:

Nulidad Absoluta. Tiene un vicio estructural que lo priva de de lograr sus efectos normales, se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales necesaria para que el acto produzca efectos normales.

Ejemplo, cuando un juez declara no tener competencia.

La nulidad absoluta es insanable, procede de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso mientras que este no haya terminado.

La nulidad absoluta requiere que sea declarada

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