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Nulidades Procesales


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.695 Palabras (11 Páginas)  •  225 Visitas

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NULIDADES PROCESALES

Capacidad para Comparecer Al Proceso

Nuestro código civil señala que tiene capacidad para comparecer al proceso, por sí, las personas que tienen capacidad de disposición para hacer valer sus derechos, así también las que la ley faculte. En el caso de la representación de las personas jurídicas, pues son entes ideales, deben comparecer al proceso mediante las personas que actúen jurídicamente por ellas y de esta manera es procedente la capacidad procesal, pues el representante se apersona válidamente del proceso y quien confiere la representación cuenta con capacidad procesal. Por ejemplo: El Estado, los municipios, las instituciones etc.

En el caso de las personas naturales que no tienen capacidad procesal no pueden comparecer al proceso por sí mismos, porque son incapaces absolutos, lo hacen por medio de sus representantes. Los incapaces relativos están autorizados o asistidos por las personas llamadas a asistirles en las otras relaciones jurídicas. En el evento que la incapacidad de obrar se limite a algunos actos o relaciones jurídicas, la incapacidad procesal esta restringida a los pleitos que tengan por objeto esos actos o relaciones jurídicas. Por dar un ejemplo, en el caso de los menores, puede ser que a una persona le corresponda la patria potestad y a otra la administración de sus bienes, en este caso la representación del menor (incapaz) se reparte entre los dos, según la naturaleza de la acción.

La relación procesal obedece a una continuidad y se encuentra en movimiento, en el evento que alguna persona deba ser asistida por otra en un proceso, la presencia del representante dura mientras dure el proceso y no puede coincidir con la capacidad de obrar.

Falta de Capacidad Procesal

La falta de capacidad o defectuosa representación, denominada también como "Incapacidad o indebida representación del demandante o demandado la falta de capacidad procesal de quien actúa en el proceso o la representación con la que se actúa, a la parte contraria le esta conferida la excepción previa, propuesta esa excepción, el juez ordena sanearla, si no es saneada en el término dispuesto, el juez in admite la demanda.

Cuando entre la persona demandada y la persona que debe representarla existe oposición de intereses, o si falta la persona demandada o su representante, el juez nombra un curador especial. Si en el proceso se cita audiencia y el representante no se presenta o no se demuestra, la parte es considerada rebelde

En las audiencias de conciliación y saneamiento, en el evento de que alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. Y cuando una de las partes está representada por un curador ad litem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquellas

Falta de Capacidad Legal

Igualmente se propone como la excepción previa anteriormente enunciada, pero opera cuando la persona que actúa en un proceso como demandante no es capaz procesalmente para ejercer los derechos que reclama; la persona declarada interdicto y los menores de edad, no pueden ejercitar por si mismos sus derechos o presentarse al proceso, salvo que lo haga por medio de quien los representa legalmente.

Capacidad para ser parte y Capacidad para Comparecer

Existe gran diferencia entre los conceptos debido a que la capacidad para ser parte en un proceso significa que se debe ser sujeto de la relación jurídica procesal, es decir; actuar como demandante o demandado En cambio, la capacidad para comparecer al proceso se refiere al derecho que la persona tiene para asistir por si mismo o por intermedio de abogado al proceso, es decir, no siempre puede concurrir de manera persona, a veces requiere de otras personas que le representen.

Representación

La Representación es la institución jurídica por medio de la cual una persona actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurídicos de su gestión en el representado. La Representación se encuentra asociada con el contrato de mandato . El contrato de mandato tiene lugar cuando una persona confiere a otro poder para representarla, a efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

Mediante la Representación, el ser humano suple la falta de capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces, por dar ejemplos. La importancia de la Representación, a mi concepto es tan esencial desde el mismo momento que nace el concepto sociedad, dado que no es posible una vida social sin contar con los demás, es decir fue establecida para satisfacer nuestras necesidades humanas y por ende sociales.

Clases de Representación

Representación Legal

Esta modalidad de representación, fue instituida para garantizar que los intereses de todas las personas estén tutelados por el derecho. Se denomina Legal porque encuentra su origen en la ley, es el fenómeno mediante el cual por mandato de la ley se le encomienda a otra persona la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que no puede, o no debe ejercer la actividad requerida para la marcha de sus asuntos, por ejemplo en el caso de el ausente o del nasciturus.

La voluntad del representante, no depende de la voluntad del representado, por el contrario goza de autonomía, sustituyendo plenamente su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares en los que se origina.

Representación de los Incapaces

las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio, deben comparecer al proceso representados según lo disponga la ley.

Menores de Edad

Son representados por los padres que ejercen la patria potestad y los que no están sujetos a la patria potestad, son representados por el tutor designado o el curador de bienes.

Las personas jurídicas

Son representadas en el proceso, según lo que dispongan la Constitución, la ley y el respectivo estatuto Existen varias clases de personas jurídicas a saber:

De derecho público

Ejemplo: La Cruz Roja Internacional, la Organización de Estados Americanos, los Estados extranjeros, etc.; y De carácter interno, como el propio Estado, las universidades nacionales, los Departamentos, Los Municipios.

De derecho privado

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