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Las reglas del código tributario

jhuliorTutorial26 de Noviembre de 2013

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Código orgánico tributario.

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos

nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a

los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales,

a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de

tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con

carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los

estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de

los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los

tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de

exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por

dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de

conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución

Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias

extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los

respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las

normas sobre el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar

la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con

independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este Código.

Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos

nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás

disposiciones de carácter general establecidas por los órganos

administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el

numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración

Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano

Legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos

sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como

cuerpos legisladores.

Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas

tributarias.

Sección Primera

Facultades Atribuciones y Funciones en Generales

Artículo 121. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y

funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y

reglamentos, y en especial:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación

para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter

tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere

procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los

órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva de

acuerdo a lo previsto en este Código.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones

contenidas en este Código.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que

determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros oficiosamente o

a requerimiento del interesado.

7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que

abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico,

económico y tributario.

9. Proponer y aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de

las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,

procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos

contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria

podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores

del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter

reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo

126 de este Código.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e

internacionales para el intercambio de información, siempre que esté

resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el

artículo 126 de este Código y garantizando que las informaciones suministradas

sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia

tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones

efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia,

conforme al procedimiento previsto en este Código.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter

general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes,

reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales

deberán publicarse en la Gaceta Oficial.

14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de este Código, las

liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de

ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a

través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o

responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo deidentificación del funcionario, que al efecto determine la Administración

Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del

mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente

de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en

el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas,

del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela.

La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional

deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de

solicitada.

16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y

judiciales, en las instancias judiciales será ejercida de acuerdo con lo

establecido en la ley de la materia.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios de los

organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las

dependencias administrativas correspondientes.

18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario

en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las

normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus

autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos

sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.

19. Controlar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los

precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas,

siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de de autoridad

competente sobre las bases de reciprocidad, con las atribuciones de un país con

el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas

autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de

cantidades a título de intereses.

ORGÁNICA DE ADUANAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas

de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de

naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la

República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes,

relacionados con la materia.

La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,

permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los

medios de transporte que las conduzcan, con el

...

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