La Legislacion Sanitaria En Mexico
FranciscoRmz12 de Septiembre de 2013
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los antecedentes históricos de la legislación sanitaria de nuestro país parten desde 1628, año en el que se instituye una Junta encargada de velar por el buen ejercicio y enseñanza de la medicina y de otras artes afines, así como para vigilar todo aquello que estuviera relacionado con la higiene y salubridad pública. El gobierno mexicano independiente no encontró organismo alguno que se responsabilizara de la salud pública del país. Diez años después de la Independencia, las prolongadas perturbaciones sobrevenidas en Europa y América, trajeron consigo la desorganización de poderes públicos y la relajación de la antigua disciplina, habiendo producido la decadencia del protomédico. Reemplazándola por otra Junta denominada Facultad Médica del Distrito Federal. Con las mismas atribuciones, pero con la obligación adicional de elaborar el código de leyes sanitarias. Sin duda, los acontecimientos suscitados durante esos años fueron la causa para que la Junta no elaborara dicho código; por lo que en 1833 fue sustituida por el Establecimiento de Ciencias Médicas.
En 1841, se creó el Consejo Superior de Salubridad del Departamento de México, cuyo nombre, desde 1876 hasta 1917, fue el de Consejo Superior de Salubridad del Distrito Federal y Territorios Federales, dependiendo de la Secretaría de Gobernación, aunque sin autoridad en todo el país, ya que la Constitución de 1857 no mencionaba a la Salubridad Pública. El Congreso de la Unión expidió el primer Código Sanitario en 1891; lo relevante del caso es que, a pesar de que la Constitución de 1857 no contemplaba lo relativo a salubridad pública, situación que provocaba dificultad para legislar en la materia, fue aprobada la iniciativa y expedido el Código Sanitario, cuyo contenido ya establecía la diferencia entre administración sanitaria del ámbito federal y el local. El Código se dividía en cuatro libros precedidos por la reglamentación de los servicios de sanidad.
En 1904, se promulga un nuevo Código Sanitario en el que aparecen cambios únicamente administrativos. A pesar de carecer de facultades constitucionales para ello, el Gobierno Federal desarrollaba su actividad sanitaria en todo el país, lo cual provocó que en 1908 se enviara una iniciativa de reforma a la fracción XXI del artículo 72 de la Constitución de 1857. La iniciativa hablaba de la sanidad en puertos y fronteras; sin embargo, la Comisión Legislativa cambió el sentido para hablar de Salubridad General de la República. Cuando se promulgó la Constitución de 1917, surgió la Organización Sanitaria Nacional. El artículo 73 fracción XVI de la Constitución creó el Departamento de Salubridad y el Consejo de Salubridad General, con facultades ejecutivas para dar disposiciones obligatorias en todo el país. En 1920, se organizó el Consejo de Salubridad General con funciones directivas, sustituyendo al Consejo Superior de Salubridad. En 1926, se reformó el Código Sanitario, actualizándose lo relativo al ejercicio de la medicina a fin de garantizar los intereses de la sociedad y del estado. En el ramo federal se otorgó especial atención a la higiene industrial para garantizar de modo efectivo la salud de los obreros, estableciéndose las bases para los reglamentos generales que harían factible el trabajo industrial en el seno de las mejores condiciones de salubridad e higiene. En 1931, se creó el Servicio de Sanidad Federal en los Estados, con el fin de activar y hacer patente los propósitos de dar la atención, fortaleciéndose las organizaciones locales. Al año siguiente se creó la oficina de Servicios Coordinados en los Estados. Años después se fusionaron estas dos oficinas.
El desarrollo histórico del orden jurídico en materia de salud, hasta antes de las reformas al artículo cuarto constitucional, estaban dados en el artículo 72 fracción XVI y en el artículo 123 de la Constitución
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