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Legislacion Mercantil

josesuites4 de Marzo de 2014

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Legislación Mercantil en relación con los comerciantes

Conceptos y clases de Comerciantes

Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.

a) Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.

b) Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

c) Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Acto de comercio:

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter". Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Sociedades mercantiles:

Sociedad: Es la relación que existe, entre dos o más personas que realizando una actividad persiguen un fin común y bajo una denominación o razón social. Las sociedad se constituyen bajo un capital fijo o variable.

Clases de sociedades:

1. Sociedad en nombre colectivo: Es aquella en la que los socios,

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