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Legislacion Mercantil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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Legislación Mercantil en relación con los comerciantes

Conceptos y clases de Comerciantes

Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.

a) Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.

b) Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.

c) Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Acto de comercio:

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las

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