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Legislacion Mercantil

alexis1549894729 de Octubre de 2012

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1.- Definición de derecho

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Derecho

El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.

Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.

Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).

Conceptos Generales del Derecho Mercantil.

Diversas Definiciones de la Materia Mercantil.

A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho Mercantil, analizaremos los conceptos y definiciones que algunos autores nos proporcionan sobre la materia.

"El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"

"El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones"

"El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"

"Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes"

"Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos privados de los individuos , resultantes de las operaciones mercantiles que practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos de la sociedad en su generalidad o conjunto"

"Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo"

"Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio"

Respecto a los conceptos y definiciones citadas podríamos sacar como conclusiones:

El ordenamiento jurídico mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que ejercen el comercio (comerciantes) y de las cosas objeto del comercio (moneda, empresas, títulos de crédito, mercancías, sociedades, etc.) con el fin de que todas esas instituciones deriven del pode público para hacerlas efectivas.

El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores.Es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías.

El Derecho de manera general (y tradicional) se divide en público y privado, y el Derecho privado está formado a su vez por otras disciplinas entre las que destacan la materia civil y la materia mercantil, y solo para clarificar las cosas decimos que formas parte del Derecho Privado ya que ambos disciplinan relaciones entre particulares, es decir, entre personas desprovistas del ius imperii.

Para atender de una manera adecuada al Derecho Mercantil, es necesario ubicarlo en el campo de conocimiento, que nos atañe en el presente curso, siendo el sentido legal, claro que observando el método adecuado para desentrañar dicho sentido. Así necesitamos saber la esencia del conocimiento que nos interesa, de tal manera que el Derecho Mercantil, regula las actividades de comercio pero "ni todo Derecho de comercio es Derecho Mercantil, ni todo Derecho Mercantil es referente al Derecho del comercio"

Respecto a los tan mencionados actos de comercio y comerciantes, su función es tan importante dentro de la materia que nos ocupa que es necesario dedicarles por lo menos un capítulo (en el caso del comerciante, 3) en particular y por esto en el Capítulo siguiente (V) veremos lo concerniente a los actos de comercio; y con respecto al comerciante, realizaremos su estudio a fondo en los Capítulos VII, VIII y IX.

El Derecho Mercantil no se agota con el tráfico de mercaderías, en atención a la actividad del comerciante o a este, ya que abarca a muchos más elementos como la empresa, la prestación de servicios, etc.Observamos que la manera de establecer una distinción adecuada es determinarlo en función de una conceptualización del comercio, obviamente desde el punto de vista legal. Por lo que toca al Derecho positivo precisar su sentido, sin embargo esto no se deja al arbitrio de los legisladores, sino que depende de principios fundamentados por leyes anteriores, los usos y costumbres.

Da tal forma para poder conceptuar al Derecho Mercantil se deben tomas los siguientes elementos, sin olvidar la esencia coercitiva del Derecho.Tales bases se encuentran fundamentadas actualmente en los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio vigente.Siendo:

Los sujetos que participen directamente en el Derecho Mercantil, como comerciantes, banqueros, etc., con las excepciones marcadas en el artículo 76 del Código de Comercio.

Por el objeto, llamado cosa mercantil, por ejemplo, los buques mercantes o títulos de valor.

Por la finalidad del acto que consiste en el cambio de mercancías o servicios.

Y por los actos constitutivos de las sociedades mercantiles.

Cuando nos referimos al Derecho Mercantil conceptualizándolo como Derecho del Comercio, nos encontramos en un error garrafal porque el derecho Mercantil comprende algo más que las relaciones jurídicas comerciales, también está conformado por instituciones jurídicas que de ninguna forma persiguen una finalidad comercial.

El Derecho Mercantil no ha sido obra de legisladores y juristas sino que apareció y se desarrollo de forma empírica para satisfacer necesidades de las personas que se dedicaban habitualmente al cambio, resolviendo con ello las deficiencias del Derecho común.

En este orden de ideas el Derecho Público Mercantil tiene que ocuparse de todo lo relativo:

A los principios constitucionales que se refieran a la libertad mercantil.

A la legislación sobre impuestos que graviten sobre el comercio interior y exterior.

A las leyes que determinen los limites que por motivo de interés público, bien o mal entendido, restrinjan la libertad de comercio o le concedan privilegios o franquicias.

A las leyes que establecen autoridades, corporaciones o funcionarios encargados de intervenir oficialmente en los diversos ramos de la actividad comercial.

A las instituciones no oficiales, aunque si autorizadas, permitidas o reconocidas por la ley, y que se dedican, ya a grandes operaciones mercantiles, ya a desempeñar funciones reguladoras del comercio o servir de intermediario entre el comercio y el gobierno o sus agentes; y

Al Derecho Marítimo y a la legislación internacional en materia de comercio.

Fusión de la Legislación Civil y la Mercantil.

Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.

La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales.

Algunos países (Suiza e Italia) consideraron que la separación tradicional era injustificada,

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