LEGISLACION MERCANTIL
Kleyfer23 de Enero de 2014
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Tema N° 7. Derecho Concursal
El Derecho concursal, según Jorge Chessal Palau, es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante unconvenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.
Habitualmente se ha considerado al Derecho concursal como parte del Derecho mercantil. A eso ha ayudado el hecho de que se encuentre así incluido en los programas de estudios de las universidades, y que el mayor número de casos se den dentro del ámbito del comercio.
Importancia
El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensión de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante o una sociedad mercantil, la normativa aplicable será de Derecho mercantil. Cuando la persona no es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulación aplicable será la del Derecho civil. Esto es importante porque la regulación puede no ser igual según el país.
Procedimiento concursal
El procedimiento concursal, bajo la supervisión del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario suficiente para afrontar tales obligaciones en un momento dado, aunque se tenga patrimonio que pueda ser realizado.
Existe quiebra, y así es declarado en el proceso concursal, cuando el patrimonio total de un deudor es de valor inferior al conjunto de deudas que tiene asumidas.
Cuando un deudor es declarado insolvente, pueden ocurrir dos situaciones:
• Que su insolvencia sea temporal, debido a falta de liquidez que le impida hacer frente momentáneamente a sus deudas.
• Que su insolvencia sea prácticamente definitiva, por no tener activos suficientes para hacer frente a sus deudas.
En ambos casos se accede a un procedimiento concursal, que variará según la legislación pero que normalmente tiene dos vías de salida:
• Acuerdos de quita y espera: En donde los acreedores, con el fin de cobrar al menos parte de su deuda, acuerdan disminuir un porcentaje del capital pendiente y, en su caso, diferir su vencimiento.
• Procedimiento de liquidación de bienes: Al cual se llega si no ha sido posible llegar a suficientes acuerdos de quita y espera. Los acreedores se ordenarán por orden de prelación de sus créditos, e irán cobrando en orden hasta que se acaben los bienes por liquidar.
Síndico
Un síndico de quiebra es una persona (jurídica en el caso de una organización para estos casos, o simplemente una persona natural o "física") que es nombrada por la comunidad, por el estado, por jueces o empresas para administrar algún bien valioso o fiscalizar su administración. En el caso que nos interesa son la persona o grupo de personas (en el caso de una entidad jurídica) que un juzgado nombra para la administración de los bienes comprometidos en una quiebra, con la finalidad de proteger los intereses de las partes que se encuentran en litigio.
En muchos países se les llama “administradores de la quiebra” y los jueces pueden nombrar entre tres y cinco, dependiendo de las circunstancias y de la legislación de un país determinado. Existen varios tipos de quiebras y la clasificación se complica según la legislación vigente, pero de manera un poco simple las podemos dividir en quiebras fortuitas, dolosas y fraudulentas. Las fortuitas son las que se dan cuando algo fuera del alcance de las manos de todos ocurre (un incendio, un terremoto u otro fenómeno natural, a manera de ejemplo) y la empresa o persona no puede hacerse cargo de sus deudas y como nota importante, el síndico de quiebra o uno de ellos puede ser la persona o un representante de la empresa pues los jueces no ven en su actuación ningún delito.
En el caso de una quiebra dolosa se considera que hubo una mala actuación de los deudores pero sin la intención de hacer un daño, diríamos como una especie de descuido, por ejemplo cuando un empresario gasta más de lo cuenta o que pierde dinero invertido en acciones que se devalúan, es considerado un delito grave pero no intencionado. Y en el caso de la quiebra fraudulenta se comete un delito muy grave pues en este caso alguien ha robado el dinero en esa forma (sé que los abogados no usan esos términos pero en el fondo de eso se trata).
Por la naturaleza de los dos últimos casos no se le permite al deudor ser síndico de quiebra (obvias son las razones). Dependiendo de las decisiones tomadas durante el juicio el síndico puede simplemente vigilar del cuido y administración del patrimonio del deudor hasta que llegue la decisión final del juicio, pero en la mayoría de la situaciones debe determinar la situación financiera de la empresa o el deudor determinando básicamente si los pasivos (deudas) superan a los activos (los bienes de la empresa o el deudor), en qué proporción y si es posible el cómo esto afecta a deudores y acreedores.
Muchos jueces toman muy en cuenta las sugerencias de los síndicos de quiebra, pero en general toman sus decisiones en base a la información que éstos recopilan. Lo que siempre ocurre en el momento en que los jueces dictan su sentencia es un cambio radical en la función de los síndicos de quiebra pues adquieren todos los atributos de un administrador con la facultad de vender los activos o de administrarlos hasta que las deudas sean saldadas parcialmente o en su totalidad, todo dependerá de lo que la sentencia ordene.
Quiebra
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
La palabra bancarrota viene del italiano del siglo XVI "Banca Rotta", literalmente "banca rota", por la antigua costumbre de Italia de romper las sillas de los prestamistas que caían en insolvencia financiera.
Características de la quiebra
• Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.
• Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
• Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
• Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.
Efectos de la declaratoria de quiebra
• El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización, para con el producido satisfacer a los acreedores;
• Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros;
• Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
• Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
• Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
• Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
• Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores
Declararse quebrado
En España, la Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagas. Los créditos hipotecarios y de consumo, así como las deudas de impuestos, entre otros, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.
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