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Legislacion Mercantil

yapemita7 de Febrero de 2014

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LA SOCIEDAD MERCANTIL:

Para definir la sociedad mercantil es preciso hacer referencia a la idea que se tiene de sociedad civil, como manifestación del derecho de asociación que aparece regulado en el artículo 34 de la constitución política de la manera siguiente:

Se reconoce el derecho de libre asociación, nadie esta obligado a asociarse, ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares se exceptúa el caso de asociaciones profesionales.-

Nuestro código de comercio no da ninguna noción del concepto de sociedad mercantil, sino únicamente se refiere en los artículos 3 y 10 a los comerciantes sociales y a las sociedades mercantiles, por ello nos remitimos a lo que establece el código civil respecto al tema.-

El código civil en el artículo 1728 establece que la sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner de común acuerdo bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.-

A. DEFINICION DE SOCIEDAD MERCANTIL: El doctor EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ indica que sociedad mercantil es una agrupación de personas que organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias.

Al analizar dicha definición se establece que la agrupación de personas para constituir la sociedad mercantil debe ser de dos o más que aquella debe formalizarse en un contrato, donde los socios manifiesten su voluntad que esa sociedad puede optar cualquiera de las formas establecidas en el código de comercio, que la sociedad debe tener personalidad jurídica para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y que la unión que adoptan los socios a la sociedad de bienes, es con el animo de ejercer actividad lucrativa para luego dividirse las ganancias.

RENE ARTURO VILLEGAS LARA define a las sociedades mercantiles de la siguiente forma: Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.

B. LA SOCIEDAD CIVIL Y LA SOCIEDAD MERCANTIL –DIFERENCIAS-

Para establecer las diferencias que existen entre la sociedad civil y la mercantil se establecen tres criterios en la doctrina los cuales son:

1. CRITERIO PROFESIONAL: Conforme a este criterio, una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante según cada sistema jurídico. Una sociedad es mercantil porque tiene la calidad profesional de comerciante, en cambio, la civil, no la tiene.

2. CRITERIO OBJETIVO: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende aquí de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.

3. CRITERIO FORMAL: La Ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil. Se debe de buscar la diferencia en la constitución de la sociedad, si es conforme el Código de comercio o al Código Civil, siendo irrelevante la actividad a la que se dedique.

EN RESUMEN LAS DIFERENCIAS DE LA SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES: La sociedad civil y la sociedad mercantil constituyen fenómenos asociativos porque tanto una como otra se organizan como personas jurídicas con fines específicos, pero ambas sociedades tienen elementos comunes, no obstante ello, se establecen las siguientes diferencias:

a. La sociedad civil es regulada por el código civil, la sociedad mercantil es regulada por el código de comercio, y supletoriamente por el código civil.-

b. La sociedad mercantil esta sujeta a publicidad al constituirse e inscribirse provisionalmente en el R. M. por el hecho que se debe de publicar edictos; En cambio la sociedad civil no esta sujeta a ese requisito.- Art. 341.

c. En cuanto al registro, las sociedades civiles se inscriben en el Registro Civil del Municipio en donde se haya autorizado y vaya a tener su sede social; las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil que es general para todas las sociedades mercantiles. En ambos casos al quedar inscritas ambas obtienen su personalidad jurídica.-

d. La sociedad mercantil esta obligada a llevar una contabilidad como se ingiere del 2do párrafo del artículo 371 del código de comercio; en cambio la sociedad civil no esta obligada a llevar contabilidad.

C. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: Son aquellos componentes sin los cuales una sociedad mercantil no podría existir.-

1. ELEMENTO PERSONAL: No puede concebirse la existencia de una sociedad sin socios conforme nuestro código civil, la sociedad debe de constituirse con dos o más personas que se organizan mediante un contrato de lo que se infiere que no puede existir una sociedad con un solo socio, nuestro código de comercio establece dentro de una de las causales de disolución de la sociedad mercantil la reunión de la totalidad acciones o aportaciones en una sola persona; siendo la sociedad mercantil la reunión de varias personas que se conversa para dirigir sus esfuerzos para un fin común, el elemento personal se refiere necesariamente a los socios que pueden ser individuales o jurídicos.-

En el caso de que sean personas individuales las que se integran la sociedad mercantil deben de ser capaces y hallarse en el libre ejerció de sus derechos civiles y en el caso de que sean personas jurídicas, las sociedades deben de comparecer representadas.- inciso numeral 5to del Artículo 237. -

2.- ELEMENTO PATRIMONIAL: Esta formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social y pueden ser dinero, bienes, trabajo o industria; al inicio de operaciones de la sociedad los conceptos de patrimonio social y capital social son equivalentes, sin embargo en la medida que la sociedad realiza sus operaciones se establece la diferencia entre los mismos; el patrimonio social esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica constantemente según el éxito o fracaso de la actividad mercantil que la misma realice.- Art. 27, 28, 29, 30, 31 y 92. -

3. ELEMENTO FORMAL: Consiste en que la sociedad mercantil debe constituirse en Escritura pública como requisito esencial para su existencia, ello implica que el contrato de sociedad mercantil es un contrato solemne; a diferencia de la generalidad de contratos mercantiles que no están sujetos a formalidades solemnes.- Art. 14, 16, 17, 18, 24, 25 y 26 (2-70) y 1575 (106. -

D. LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: Se equiparan a los poderes de un Estado, los órganos de la sociedad mercantil son:

1. ORGANO DE SOBERANÍA: Es el órgano que va a ser el superior jerárquico en una sociedad mercantil; en la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita simple y en la sociedad de responsabilidad limitada esta conformado por la Junta General de Socios; en la sociedad anónima y en la sociedad en comandita por acciones esta conformado por la Asamblea de Accionistas.- Art. 65, 66, 67, 77, 85, 132, 133, 134.

La voluntad social reside en la reunión de los socios en junta general o en asamblea general. La ley reserva el calificativo de “asamblea general” para la sociedad anónima y por analogía también para la comanditaria por acciones y la de “junta general” para los demás tipos de sociedades. La función del órgano de soberanía es la de marcar las directrices fundamentales de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionamiento, como persona jurídica. Se puede decir que es el órgano supremo de la sociedad.

2. ORGANO DE ADMINISTRACION: El órgano de administración va a tener dos funciones; la función de la gestión o de administración propiamente dicho ejecutar lo que disponga la escritura social y lo que acuerde la Asamblea General; y la segunda consiste en la representación legal de la sociedad.- Art. 44 al 58. -

Administración en la Sociedad Colectiva: Art. 63. -

Regla General: En una sociedad colectiva un socio es el administrador, pero si no se establece expresamente en la escritura social de constitución todos los socios serán administradores.-

Administración en Sociedad en Comandita Simple: Art. 72, 73 y 74. -

Administración en Sociedad en Comandita por Acciones: Art. 198 y 200. -

Administración en una Sociedad Anónima: Art. 47, 162, 163 y 164. -

La sociedad mercantil únicamente puede actuar por medio de los administradores y por eso ellos desempeñan una función necesaria para que pueda manifestarse frente a terceros.

Para explicar este poder se han dado tres teorías:

a. TEORÍA DEL MANDATO:

Esta teoría es de origen civilista y afirma que el administrador es un mandatario de la sociedad y que siendo esta una persona jurídica, que tiene existencia propia e independiente de la de los socios individualmente considerados, es perfectamente posible que pueda otorgar mandatos con el que le confiere al administrador. Esta teoría es insuficiente para explicar la naturaleza jurídica de la función del administrador y si bien la Ley Mercantil le da esas facilidades, lo hace con el fin

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