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LEGISLACIÓN MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  6.182 Palabras (25 Páginas)  •  233 Visitas

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DISTRIBUCIÓN DE TEMAS

 Fuentes del Derecho: La costumbre, jurisprudencia y la doctrina.

Jonathan Lucas R.

 Las personas: capacidad natural, capacidad legal, incapacidad absoluta, incapacidad relativa. – clasificación de las personas.

Dolores Villacrés P.

Ángel Sánchez V.

 Personas jurídicas.

Mercedes Yagual M.

 El comercio: conceptos y elementos, clasificación.

Cecilia Lucín M.

 Actos del comercio

Jacqueline Jurado S.

FUENTES DEL DERECHO

LA COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA.

FUENTES DIRECTA DEL DERECHO

Son aquellas que generan cambios inmediatos en el derecho.

 Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

LA COSTUMBRE

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

La costumbre fue fuente de Derecho Comercial en sus orígenes, en la Edad Media, puesto que los estatutos de las corporaciones constituían una recopilación de usos y costumbres. Según ya lo mencionamos, en nuestro país, la costumbre fue fuente de Derecho cuando se sancionó la Ley 216 de 1.839. Vigente el Código Civil y dado lo dispuesto por el artículo 9, la costumbre no es fuente de Derecho actualmente, salvo cuando la Ley se remite a ella [8].

 La costumbre como fuente integradora del derecho

La costumbre constituye una fuente integradora del Derecho, cuando hay una remisión expresa del legislador (art. 9 C.C.) y sirven, también, para integrar o interpretar los contratos celebrados. Los usos y costumbres son considerados como fuente de integración indirecta, porque sólo puede recurrirse a ellas cuando expresamente una norma legal efectúe la remisión correspondiente. Cuando cumple una función integradora de Derecho, es fuente de Derecho pues la costumbre da la norma aplicable al caso. Encontramos ejemplos de remisión a la costumbre en los artículos 379, 521, 1.225, 1.375, 1.439 y 1.444, inciso 1, del Código Comercial.

FUENTES INDIRECTA DEL DERECHO

JURISPRUDENCIA

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

DOCTRINA

La Doctrina es aquel sistema de creencias que forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo (por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para hacer hincapié en aspectos particulares de la creencia (así la doctrina judeocristiana de la creación o la doctrina budista de la rencarnación).

Las creencias particulares constituyen un conjunto más o menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada doctrina habría de ser entendida y evaluada.

La palabra latina doctrina significa 'enseñanza' y las creencias religiosas son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta en el proceso de instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy está reconocido en un sentido amplio que incluso si una doctrina contiene algún núcleo permanente de verdad, su expresión siempre reflejará las relatividades de un tiempo y una cultura determinada, de tal modo que son necesarias de modo constante nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo inteligibles y persuasivas.

Aunque

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