LEGISLACION MERCANTIL
Jeancaled16 de Octubre de 2012
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1. Actos de Comercio.
El artículo 1 del Código de Comercio regula “las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes”. Esta competencia que asume el Código de Comercio, se concreta a las operaciones mercantiles de los comerciantes y no comerciantes (Articulo 2 Código de Comercio) y a los contratos y obligaciones de los comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si no son de naturaleza esencialmente civil (Articulo 3 Código de Comercio). Pero, también rige aquellas obligaciones, que no siendo en sí mismas actos de comercio, son consecuencia de la actividad comercial que se derivan de los contratos, cuasicontratos, cuasidelitos, delitos y la ley, como puede ocurrir con las acciones judiciales por resarcimiento de daños y perjuicios por causa mercantil (Art. 1090 Código de Comercio) y los daños que se derivan de la acción penal por emisión de cheque si provisión de fondo (Art. 494 Código de Comercio). El Acto de Comercio, en sentido general, se entiende como la operación producto de la actividad comercial de sus intervinientes y no solamente como obligaciones y contratos particularmente individualizados. Loa actos de comercio revisten la forma de meras operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan, como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord. 5º y 6º Art. 2 Código de Comercio); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, Art. 2 Código de Comercio), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la letra de cambio, (Ord. 13º, Art. 2 Código de Comercio); y de contratos, por la especialidad del acto, como la compra y permuta de la deuda pública (Ord. 2º, Art. 2 Código de Comercio). Los Actos de Comercio o las Operaciones Mercantiles pertenecen al mundo del comercio que se practica en los mercados: Todos los actos de comercio enumerados en el Artículo 2 del Código de Comercio, así como los actos de comercio subjetivos, pero que realmente se reputan como contratos y obligaciones, deben considerarse actos de jurídicos mercantiles, porque generan consecuencias jurídicas reguladas por las leyes mercantiles. De modo que la actividad mercantil comprende una secuencia de operaciones mercantiles y de actos de comercio, que la ley regula en cuanto a los derechos y obligaciones propias que generan, que es lo que interesa al Derecho. Por lo tanto, el acto de comercio es la expresión o manifestación típica de la actividad mercantil, que se realiza a través de la mediación de las personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo.
Clasificación de los Actos de Comercio.
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
• Actos de Comercio Objetivos.
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Con la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, quedaron exceptuados los actos enumerados en los ordinales 17 al 22. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 Código de Comercio); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 Código de Comercio); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 Código de Comercio); en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 Código de Comercio); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 Código de Comercio). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
• Actos de Comercio Subjetivos.
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 Código de Comercio).
• Actos de Comercio Mixtos.
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 Código de Comercio). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 Código de Comercio). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales.
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 Código de Comercio). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
2. Requisitos para ser Comerciantes.
El Código de Comercio Venezolano establece el sentido de comerciante, no solo de forma estricta, sino por el contrario identifica a los industriales, banqueros, transportistas y empresarios, quienes legalmente deben tener un mínimo de requisitos como son capacidad legal, habitualidad y ejercicio en nombre propio.
En cuanto a la capacidad legal, esta determina si la persona puede o no ser comerciante, tal como lo indica Uria (1997).
Todas las personas provistas de capacidad según el ordenamiento civil son aptas para ejercer el comercio. El Código de Comercio amplía esta capacidad por la necesidad que tiene de intensificar este importante factor permitiendo el ejercicio del comercio a personas no autorizadas para obligarse civilmente con la misma facilidad. Ahora la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Esta ultima puede se puede dividir en dos categorías: la inmediable y la que puede ser habilitada, entre los primeros se encuentran los entredichos y entre los
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