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Legislación Mercantil


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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LEGISLACIÓN MERCANTIL

1. FALTA DE REGISTRO:

En el derecho venezolano, los actos cuya inscripción obligatoria es proclamada por el Código de Comercio surten efectos frente a terceros cuando la inscripción se ha realizado.

Así lo señala el Código de Comercio en el artículo 25 al consagrar:

Los documentos expresados en los números 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 9° 10° 11°, 12° y 13° del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

La falta de oportuno registro y fijación no incide en la validez del acto. Los actos son válidos, pero ineficaces frente a terceros hasta tanto ocurra la inscripción y la publicación.

Los documentos que deben registrarse están contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio dentro de los cuales destaca:

a) Documentos relativos a situaciones de derecho de familia: 1. autorización al menor emancipado y su revocación. 2. Autorización a quien ejerce la patria potestad para representar al menor en la actividad mercantil. 3. Autorización a la mujer para afectar los bienes conyugales.

b) Documentos relativos al comerciante individual o colectivo: 1. Firmas de comercio. 2. Venta de fondo de comercio. 3. Extracto de escrituras de sociedad. 4. Poderes del comerciante a sus factores. 5. Autorización del Juez para ejercer su profesión a corredores y venduteros.

La no inserción en el Registro de Comercio de los documentos enumerados en el artículo 19, es la de hacerlos ineficaces frente a terceros de buena fe, es decir, que contra estos no podría alegarse válidamente el otorgamiento de un determinado documento, si previamente no se cumplió con la formalidad de su inscripción en el Registro de Comercio. Ahora bien, frente a terceros de mala fe y aún entre los mismos contratantes, dichos documentos carentes de la formalidad anotada, si podrían ser opuestos.

2. FIRMA O RAZÓN

Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La denominación de la sociedad es mención esencial de la escritura. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no podrán adoptar denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, a cuyo efecto funcionan en el Ministerio de Justicia sendos Registros de nombres que expiden las oportunas certificaciones. La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias. Sin embargo, la práctica registral se orienta en el sentido de asimilar la función identificadora de la sociedad, con la función identificadora contra la confusión en el mercado propia del nombre comercial.

La firma es la razón social de la sociedad, el nombre bajo el cual ésta gira y opera en el tráfico jurídico-económico, reconocida estatutariamente e inscrita en el Registro Mercantil, que adoptará la forma subjetiva u objetiva dependiendo del tipo social de que se trate. La sociedad se obliga frente a terceros, celebrando contratos y asumiendo obligaciones con la firma social, cuyo uso corresponde a los administradores sociales, o en su caso, a los socios que legal o estatutariamente tengan atribuido su uso.

3. COMERCIO

A tenor de lo establecido en el Código de Comercio de 1885, resulta ser la actividad típica del empresario, entendida como el exponente más representativo de la actuación profesional que desarrolla en el mercado.

La capacidad necesaria para ejercerlo es la formulada en el artículo 4 del citado texto legal, que exige la mayoría de edad, y la libre disposición de sus bienes.

Es la actividad que despliega una persona que actúa como intermediaria en el proceso económico adquiriendo bienes y servicios a título oneroso para lucrar con su enajenamiento.

El comerciante es un intermediario en el proceso económico cuya actividad consiste principalmente en actuar como nexo entre lo factores de la producción de bienes y servicios y los consumidores de los mismos, con el objeto de satisfacer necesidades inmediatas ajenas y persiguiendo un legítimo afán de lucro. Todo ello no obsta a que simultáneamente una misma persona reúna las calidades de productor y comerciante, pero desde el punto de vista jurídico y con el objeto de encuadrarlo dentro del marco del derecho comercial, sólo interesa conocer si, siendo persona capaz, celebra habitualmente actos de comercio. Surge así la importancia fundamental de la definición de actos de comercio, es decir, de aquello que debe ser considerado como actividad comercial, a fin de involucrar dentro de la misma a quienes la despliegan y aplicarles, en consecuencia, la legislación comercial.

Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. |Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. | Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época. | Clase constituida por los profesionales del comercio. | Operación mercantil. | Barrio comercial.

4. PÚBLICIDAD

Es una actividad tendente a llamar o dirigir la atención del público, o de los medios de difusión y comunicación, hacia una determinada persona, bien o servicio con el fin de promover el modo directo o indirecto de su contratación.

Aun cuando la publicidad es generalmente una actividad privada que regula dicha contratación, tienen, no obstante, algunos aspectos administrativos, como es la regulación de las actividades publicitarias, agencias, agentes, estudios técnicos, etc.

La actividad publicitaria tiene también relación con la propiedad industrial o intelectual, respecto a las ideas publicitarias que pelean condiciones de novedad y originalidad, lo que permite perseguir cualquier imitación o prohibir su utilización salvo por pacto al efecto.

Existe un Estatuto de la Publicidad que prevé la existencia de un jurado para conocer las violaciones de los principios que inspiran aquél, y de las controversias que pueden surgir en la actividad.

Como consecuencia de estas diversas facetas de la actividad publicitaria,

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