Legislacion Mercantil
vicpes13 de Septiembre de 2014
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ASIRIOS Y FENICIOS. Los primeros pueblos dedicados de una manera amplia y rica al comercio fueron los asirios y los fenicios, pero de los cuales, se desconoce registro probatorios, sólo se conoce la lex Rhodia de jactu. “Ley marítima de los Rodias”, institución a través de la cual, resolvían todo tipo de situación proveniente del comercio marítimo (venta, alquiler, reparación de naves, transporte y contratación de personal).
ROMA. Los romanos siendo grandes juristas, en materia mercantil fue poco el aporte, por cuanto consideraban el comercio una actividad para los extranjeros y esclavos, sin embargo, tomaron de los fenicios la lex Rhodia de jactu.y la adaptaron a su naturaleza marítima, también se conoce de instituciones mercantiles como la banca, las sociedades y la existencia de figuras jurídicas como:
La acción ejercitoria contra el armador. Acción a favor de quien había contratado con un aliene Iuris (hijo de familia o con un esclavo colocado por el pater familia), para que pagara todos los daños causados por estos.
La acción recepticia contra el capitán de la nave deteriorada o perdida de efectos y equipajes de los pasajeros.
La acción institutoria, contra la persona con quien se ha contratado por intermedio de un representante.
Se dice que a pesar de la existencia de los avances obtenidos, no se puede hablar de un derecho comercial, sino de un Ius Gentiun y un Ius civili, adaptado a las actividades comerciales.
Hay que tener en cuenta, la poca importancia que dieron a la actividad del comercio, la cual, consideraban propia para los los extranjeros y libertos.
GRECIA. Posteriormente en Grecia y concretamente en Atenas, es donde se ha logrado obtener referencias de lugares para depósitos de mercancías, de establecimientos de expendio de mercancías, así como de lugares donde se reunían para celebrar contratos.
Sin embargo, se carece de documentos que prueben con veracidad la existencia de tales instituciones. Acordémonos, que ellos, se dedicaron más a las artes y a la ciencia y su legislación, fue más consuetudinaria (costumbre, no escrita) y si se sabe de ello, ha sido por los escritores griegos como Demóstenes, quien a través de sus obras recogía el señalamiento de los contratos de préstamos, de cambio, transporte marítimo, las sociedades, los bancos, y la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
¿Cuál fue el 1er código publicado en Venezuela y cual fue su ultima modificación y en q consistia?
El 1er código publicado en Venezuela fue el Código Civil, Criminal, Militar y de Comercio
Por último el 25 de julio de 1955, se hace la última reforma expresa del Código de Comercio, con las siguientes modificaciones e innovaciones, adapta las normas del Código de Comercio a las del Código Civil, en el sentido de que la mujer casada, no tiene necesidad de la autorización del marido para comerciar con sus propios bienes, establecen ciertas modificaciones sobre la contabilidad, se introducen las secciones “De la enajenación del fondo de comercio” y de la “Compañía de Responsabilidad limitada”.
Ordenanza de Bilbao y otras ordenanzas
Las Ordenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de diciembre 1.737 y confirmadas por Fernando VII el 27 de junio de 1.814. Estas Ordenanzas contenían 723 artículos que abarcaban normas de Derecho Comercial terrestre y marítimo. Fueron derecho positivo en nuestro país hasta la vigencia del Código Comercial, esto es, hasta el 1º de julio de 1.866.
llenando cuantos vacios se notaban en materia de letras de cambio, comisión, sociedades, contabilidad y quiebras.
Las Ordenanzas de Bilbao consideradas como un verdadero código, aunque dictadas para la Villa de Bilbao, la jurisprudencia las hizo generales en España; traspasaron sus fronteras, se observaron en nuestras colonias de América y en las repúblicas hispanoamericanas.
Las Ordenanzas son las precursoras de la codificación mercantil y su contenido fue fuente de los códigos posteriormente sancionados. Las Ordenanzas dictadas mantienen la especialidad del Derecho Comercial, que sigue siendo un Derecho subjetivo, pero, también, tienen la impronta de los nuevos hechos económicos y sociales
regula el comercio terrestre (Ordenanza de 1.673) y la navegación (Ordenanza de 1.681)
Derecho Mercantil.
Concepto. Es el conjunto de normas de derecho privado, que regula las relaciones entre las particulares como consecuencia de los actos y contratos con ánimo de lucro.
De la definición se desprende que el derecho mercantil, tiene como función:
a) Regular las operaciones realizadas por los comerciantes.
b) Regular las relaciones que se originen del comercio en general.
Fundamento de El Derecho Mercantil.
El fundamento o razón de ser del Derecho Mercantil es la de estar integrado por la actividad comercial como una serie coordinada de actos y el comerciante (persona natural o jurídica) que se dedica profesionalmente en nombre propio y en forma organizada al ejercicio de actividades comerciales.
Actividad comercial. Es la realización efectiva del comercio en cualquiera de sus fases, ya sean de producción o de intermediación, teniendo como finalidad el lucro.
Ramas del Derecho.
Derecho Público,
Derecho Privado y el Derecho Social
El Derecho Mercantil, objeto de nuestro estudio, se ubica dentro de la rama del derecho Privado.
El Derecho Privado.
“Es la rama de la ciencia jurídica que regula los intereses de los particulares y las relaciones entre los sujetos que en ellas participan”.
En este orden de ideas, siendo el interés privado el que figura dentro de las relaciones entre comerciantes y la de los actos de comercio, es lógico que la naturaleza privada sea la que prime en la regulación y la disciplina a utilizar.
El comercio como fuente de riqueza y progreso para las personas y la nación está consagrado en la constitución nacional en su artículo 112 de la Constitución Nacional.
“todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones de las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección de ambiente y otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando tanto la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, libertad del trabajo, empresa, comercio, industria sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
Teniendo en cuenta el artículo en comento, el Estado está autorizado para procurar el bienestar particular y social y en esta medida, crea todas las normas, mecanismos e instituciones que le sean propicias para cumplir con tan comedido propósito.
De allí la disputa existente, de si en la actividad comercial hay una injerencia directa del Estado a través de los distintos mecanismos con los que interviene en las actividades mercantiles.
Autonomía del Derecho Mercantil.
El derecho mercantil, se considera una ciencia autónoma, por cuanto las dimensiones sobre las que se devuelve, han sido creadas para la naturaleza propia de su actividad: su propia estructura normativa, doctrina, jurisprudencia y su propio método didáctico.
Normas. El sistema de normas, está compuesto por el Código de Comercio y otras normas o leyes especiales, que se hacen necesario incorporar cuando la practica del ejerció comercial se impone
Doctrina. El derecho mercantil, también tienen su propia doctrina siendo esta: los investigadores, los estudiosos del derecho quienes analizan e interpretan y hacen aportes para la solución a las divergencias que se puedan presentar en el ejercicio de la práctica comercial.
La doctrina incluso, como fuente auxiliar del derecho ha contribuido a través de sus aportes tanto al legislador como a los jueces dando claridad y mejor comprensión en la apreciación de una situación.
La Jurisprudencia. Está representada por las distintas sentencias dictadas por los tribunales o jueces. Sentencias que interpretan la ausencia de una norma o el querer de buena fe de la personas involucradas y así proporcionar claridad en las actuaciones y de esta manera, garantizar plenamente la administración de justicia entre la colectividad.
El Método Didáctico, determinado por la información sobre el derecho mercantil impartido en las escuelas universitarias, logrando la vigencia del conocimiento por
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